Decreto beneficios RIF se sube a LIF 2016 #aprobado 300,000 de ingresos «MINIRIF» no paga impuestos. RMF 2016

por chamlaty

Seguramente recuerdas el decreto de  por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal  publicado el 10 de septiembre de 2014  que establece una forma alterna para el pago del IVA e IEPS para los que realicen operaciones con público en general.

  Dicho decreto se incorporaría para el año 2016 en la LEY DE INGRESOS;

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Es de notar la variante en el siguiente párrafo;

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      Surge la cuestionante, ¿si un RIF que solamente realiza operaciones con público en general, en efecto, no pagaría IVA e IEPS, pero y el ISR?  SIN OLVIDAR que las obligaciones de forma deben cumplirse.

      Atentos a los cambios.

Miguel Chamlaty

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Con fecha 28 de octubre el SENADO discutió el paquete económico 2016  y diversas adiciones que enviaron los DIPUTADOS, aquí unas breves de esa discusión por parte de la SENADORA  PADIERNA;

«El tema de Repecos, ya lo expliqué en otro momento, y en obvio de tiempo pediremos lo que están clamando los pequeños contribuyentes, regresar al régimen de Repecos.

Aquí en esta Ley de Ingresos, que no la Ley del Impuesto sobre la Renta se establece un Mini RIF para que el Régimen de Incorporación Fiscal, hasta 300 mil pesos para abajo, queden exentos del Impuesto sobre la Renta, cosa que es muy buena. Pero eso significa que no ha funcionado el Régimen de Incorporación Fiscal, y si hacemos algunos datos que dan las autoridades, son de risa, de verdad; es increíble que digan que ahora se aumentó un millón y medio de contribuyentes, que gracias a que se desaparecieron los Repecos y se creó el Régimen de Incorporación Fiscal, hay un millón y medio nuevos, de nuevos contribuyentes. No es cierto.

Y luego dice, que se incorporaron al Seguro Social, hasta por sentido común, ¿quién puede pensar que el Seguro Social pueda admitir de un año al otro a un millón y medio más de beneficiarios?; no aguanta ni 300 mil, nos lo han dicho varias veces las propias autoridades, el IMSS no está preparado para recibir ni siquiera medio millón, mucho menos a millón y medio, que están dando en estos datos.

Es evidente que el régimen de incorporación fiscal es un fracaso.

Lo que debería de hacerse con humildad, porque somos humanos, reconocer errores, nos podemos equivocar y decir, el régimen de Repecos es más sencillo, es más fácil de cobrar, están más a gusto los contribuyentes, pagan más, porque ahorita les están exentando todo; antes pagaban siquiera 500 pesos; ahorita, si no hubieran metido el Mini RIF pagarían 848 pesos, etcétera.

Yo les invito a escuchar a la gente, a hacerse eco de su solicitud a este congreso que pide regresar al régimen de Repecos, y desaparecer el Régimen de Incorporación Fiscal.»

 

Queda aprobado prácticamente como conocemos el DECRETO con el detalle de los 300,000 pesos de ingresos;

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Sigo con la inquietud de que se refieren al IVA e IEPS y olvidan el ISR está en base a lo que indica la LISR.

Estamos atentos a la publicación en el DOF ya que los diputados aprobaron lo que envió el senado sin cambios.

QUEDA OFICIALIZADO CON FECHA 18 DE NOVIEMBRE  2015 EN EL DOF.

Y en la RMF 2016  de fecha 23 de diciembre de 2015 limitan esta situación al señalar que los 300,000 es considerando los ingresos  de salarios,arrendamiento e intereses, observen ;

Limitante para contribuyentes que obtengan ingresos hasta $300,000.00

9.14. Conforme a lo establecido en el Artículo 23, fracción II, inciso a), tercer párrafo de la LIF, los contribuyentes que además de los ingresos propios de su actividad empresarial perciban ingresos de acuerdo al artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, podrán aplicar el porcentaje de reducción establecido en el citado inciso a), fracción II, artículo 23 de la LIF, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, en su conjunto no hubieran excedido de la cantidad de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.).

LISR 111, LIF 23,-

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6 Comentarios

DARVIN DAMIAN 11 noviembre, 2015 - 11:38 AM

Estimado una pregunta yo tengo ingresos con el publico en general en el año 2015 y las facturas no desgloce el IVA.
pero en el ejercicio vino un contribuyente y me pidio que le facturara y le hice la factura al cliente por 300 pesos, en este contexto no rebaso los 300,000, no desgloce iva en las ventas al publico en general, pero si hice una factura al cliente que me lo pidio pierdo el beneficio o estaria en ello. saludos y atento a tus comentarios

chamlaty 11 noviembre, 2015 - 8:18 PM

si fuera este año, así sería por lo que en 2016 ubicate sin emitir cfdi con los impuestos desglosados y listo.

Miguel Angel Jaime Cervantes 6 enero, 2016 - 9:56 AM

Una duda CP Chamlaty, si un RIF solo tiene ventas a publico en general se desglosara el IVA en las factura bimestral o mensual que se este realizando?

chamlaty 6 enero, 2016 - 1:48 PM

EN MI OPINION ES IRRELEVANTE ELLO, como puedes como no puedes, lo que marca lo importante es el rfc genérico, la mayoria opta por no desglosarlo, pero ello no indica que no se este generando.

saludos

jose carrillo 2 septiembre, 2016 - 12:37 AM

Hola Contador! Tengo una duda. Estoy en el RIF y ya rebase los 300,000 para este bimestre. eso quiere decir que en esta factura global del 4o bim (jul-ago) que no he relizado debo desglosar el IVA al 16% (ej, si en la global vendi 100,000 debo poner subtotal de 86,206.90 e IVA de 13,793.10 para obtener el total de 100,000) es un ejemplo. Mi duda surge ya que hay quien me dice que no debo separarlo ya que al hacer el pago de impuesto ahi se pagaria lo que corresponda al IVA por pagar y otros me dicen que si debo separar el IVA en la factura global al 16%, pero que al hacerlo estoy indicando a la autoridad que me separo del Decreto del 2014. Ayuda por favor, para poder emitir mi CFDI del 4o bimestre.

chamlaty 2 septiembre, 2016 - 9:33 AM

Estimado, no entiendo porque diferencias entre los 300,000, el tratamiento en mi opinión es igual si al final de cuentas tienes operaciones con público en general, entiendo lo del MINIRIF que quizás a eso quieras referirte, pero al final el comprobante de público en general la idea es que no desgloses ningún impuesto por ello las tablas del decreto, pero adelante seguimos comentando.

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