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Miguel chamlaty toledo

Miguel chamlaty toledo

  • Contador Público Certificado.
  • Maestro en Impuestos.
  • Licenciado en Derecho.
  • Cursando el Doctorado en Tecnología e Innovación en la Educación.

Escúchalo los Lunes a la 1:00 pm Centro en  la HORA CNCPMX en la #BarraActualizandome en  www.actualizandome.com/aulavirtual

chamlaty.com

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Página Web con el afán de compartir una serie de temas que son de mi interés, y por supuesto también para que una gran comunidad de colegas de la comunidad contable, legal, fiscal compartan temas que deseen difundir. Sin duda, aquellos que visiten la página observarán varios de mis hobbies que me apasionan y que me distraen temporalmente de los temas que por lo general comparto.
Espero sus sugerencias, comentarios, abierto a sus colaboraciones y reseñas.

Trayectoria

83 Comentarios

Gabriel Pimentel 11 octubre, 2012 - 11:44 AM

Buen dia podrian decirme por favor si tendran algun manual, libro, capacitacion sobre sociedad cooperativa de consumo respecto de obligaciones fiscales, casos practicos asientos contables creacion y manejo contable de los fondos de prevision social educacion de reserva, asi como su costo.
Gracias

Saludos

Josué Vega 19 diciembre, 2012 - 4:24 PM

Saludos Miguel.

Soy Josué Vega, estoy en un proyecto llamado Nomilinea, es una herramienta «Cloud» para el Pago de las cuotas del IMSS, sin tener que usar el SUA, el software está avalado por el propio IMSS.

En el equipo tenemos colaboradores expertos en el tema de seguidad social y el pago de cuotas obrero patronales.

Quisiera saber si hay posibilidad de que mis colaboradores puedan publicar contenido de interés, en materia de pago de impuestos, en tu página.

Muchas gracias.

chamlaty 20 diciembre, 2012 - 12:01 PM

Claro adelante favor de enviar en la liga de contacto, y me indican como les gustaría que lo manejáramos

Ernesto 11 enero, 2013 - 5:50 PM

Buenas tardes, una duda insolita, un contribuyente PF con act empresarial fallece, y el albacea presenta el aviso de sucesión testamentaria, la interrogante es el negocio continua, se puede seguir utilizando los comprobantes del fallecido o de quien serian los comprobantes que se utilizarian para la actividad, teniendo en cuenta que el heredero no ha tomado poseción, insolita la duda, porque en la
administración local que se presento el aviso, desconocierón del tema, mencionan que es el primer caso que ocurre.
Agradezo tu atención y si pudieras dar tu punto de vista.
Saludos cordiales.
Ernesto Arista

chamlaty 12 enero, 2013 - 9:25 AM

Si pueden seguir usándolos porque el representante legal del fallecido es el albacea desde luego

Lux 7 febrero, 2013 - 2:44 PM

Hola conta buen dia, podria orientarme acerca del pago de combustible con monedero, resulta que me envian un comprobante por 4500, cuando yo les envie un pago por 5000, me dicen que solo me reflejan lo que me gaste en el mes.
Que segun es una regla que el SAT les pide. que solo me puedo deducir lo que me gaste en este caso los 4500, y que la diferencia sigue disponible solo que me lo deduzco cuando lo gasto, disculpen la verdad se me hace algo confuso.
Honestamente no eh encontrado donde dice eso, sera que usted tenga esa informacion.
Gracias

chamlaty 7 febrero, 2013 - 4:33 PM

Los monederos es como una tarjeta de debito, por ello te aplican dicha lógica, y como no haz consumido el combustible tienes dicho saldo, quedo atento

Cesar 22 marzo, 2013 - 10:22 AM

Honestamente yo no estoy de acuerdo con que apliquen «dicha lógica».

¡Finalmente, Lux pagó $5K (el interés del acreedor quedó satisfecho en ese momento por todo ese monto, que le quede cierto remanente para consumir la mercancía con posterioridad, es otra cosa)!

¿Acaso hay alguna regla que establezca tal disposición/criterio?

lux 14 febrero, 2013 - 11:46 AM

Oigan que hay de cierto en que una empresa puede cambiar de razon social o nombre comercial pero no de RFC ???
Es que se le hizo un pago a una empresa «A» y me mandan facturas de una empresa «B».
Es esto correcto ???

chamlaty 15 febrero, 2013 - 8:43 AM

Es posible desde luego, esta en lineamiento del Sat

Jorge Mafud 15 febrero, 2013 - 11:24 AM

Segun tengo entendido, al hacer el cambio de denominacion social y dar aviso al SAT, debe actualizarse el RFC y por tanto, modificarse. Por ejemplo, la empresa en donde yo trabajo se constituyó hace muchos años con cierta denominación y despues se modificó y hoy en día, el RFC va acorde a la denominación social actual y no a aquella con la que originalmente se constituyó la sociedad.

chamlaty 15 febrero, 2013 - 5:31 PM

Aquí tenemos el detalle de esto del nombre http://contadormx.com/2011/08/02/modificar-tu-rfc-ante-una-cambio-de-denominacion-social-persona-moral/, queda a solicitud del cliente

Saludazos estimados

Cesar 22 marzo, 2013 - 10:23 AM

Eso era antes, mi estimado Jorge. Ya no es así, el RFC original ahora prevalece.

miguel chamlaty 15 febrero, 2013 - 7:19 PM

actualizando el dato a la RM 2012 y que continua en 2013
Casos en que no se modifica la clave del RFC

I.2.5.7. Para los efectos del artículo 27 del Reglamento del CFF, el SAT no asignará nueva clave en el RFC, cuando las personas morales presenten los avisos de cambio de denominación, razón social o cambio de régimen de capital previstos en el artículo 25, fracciones I y II del citado Reglamento. Tratándose de personas físicas, no se modificará la referida clave cuando se presenten avisos de corrección o cambio de nombre a que se refiere el artículo 25, fracción III del mencionado Reglamento.

ESTO PRINCIPALMENTE SE DEBIO PARA QUE NO PERDIERAN EL HILO INFORMATICO DE DICHOS CONTRIBUYENTES, NO DUDO QUE ALGUNOS UTILIZARON DICHO CAMBIO PARA ESCONDERSE DEL FISCO.

luis zavala 27 febrero, 2013 - 8:19 PM

BUEN DIA, CONTADOR ME PODRIA AUXILIAR CON ESTA DUDA, TRABAJO EN UNA INMOBILIARIA LA CUAL ESTA EMPEZANDO A REALIZAR UN DESARROLLO RESIDENCIAL CAMPESTRE PARA LO CUAL EL DUEÑO ESTA NEGOCIANDO CON SUS PROVEDORES DE CONSTRUCCION Y DE SERVICIOS EL TRABAJO QUE NOS PRESTARAN PAGARLES CON UN TERRENO DEL MISMO DESARROLLO REALIZANDO UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CON CLAUSULA DE DOMINIO PARA LO CUAL LAS MENUSALIDADES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO ELLOS NOS EMITIRIAN UNA FACTURA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS DE LOS CUALES LA INMOBILIARIA NO GENERARIA NINGUN PAGO(NO HABRIA ENTRADA DE EFECTIVO PARA EL PROVEDOR) ES VALIDO CONTABLE Y FISCALMENTE ESTE PROCEDIMIENTO? ME PUEDE DECIR PORFAVOR COMO PUEDO SOLVENTAR ESTE TIPO DE OPERACION. DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR EL APOYO QUE ME PUEDA BRINDAR.

chamlaty 28 febrero, 2013 - 1:00 AM

Si claro es válido se están pagando por medio de este acuerdo, tendrán sus ingresos y deducciones, tu soporte el contrato respectivo.

JULIO CESAR 8 marzo, 2013 - 2:08 PM

BUEN DIA, CONTADOR QUISIERA HACERLE UNA CONSULTA, NO SE SI PUEDA ORIENTARME, UN COLUMNISTA PARA UN PERIODICO LOCAL TENDRIA ALGUN INPEDIMENTO PARA DICTAMINAR AL PERIODICO? HAGO MENCION QUE EL COLUMNISTA ESCRIBE SOBRE TEMAS FISCALES PERO NO RECIBE REMUNERACION ALGUNA. HABRIA ALGUN PROBLEMA DE INDEPENDENCIA?

chamlaty 8 marzo, 2013 - 5:21 PM

Opinaría que no hay impedimento, no cae en ninguno de los supuestos

lux 22 marzo, 2013 - 1:42 PM

Buenas tardes Contador, le pido me oriente de favor, el dia 24 de diciembre se expidio un cheque a una persona fisica por el pago de servicios, pero hasta el dia de hoy no se a presentado a recojerlo, quisiera saber si tiene una vigencia el cobro de ese cheque y en terminos contables que seria lo mas conveniente, le pedi que nos refacturara pero que no puede. que me aconseja. gracias

jose 10 abril, 2013 - 11:34 PM

contador Chamlaty
buenas noches
me he vuelto un admirador de su pagina
y de toda la magia anafinet, felicitaciones
de hecho cuando tengo ooprtunidad reenvio
a mis amigos su notas fiscales
y sus videoconferencias que me llegan a mi correo
le esoty haciendo promocion jejeje
y pienso como usted, que debemos compartir la cultura fiscal
de hecho me parece una labor loable el trabajo que esta haciendo usted y todo su equipo anafinet, felcitacionnes nuevamente
y aprovecho la ocasion para pedirle una opinion fiscal
actualmente estoy elaborando una declaracion anual de personas fisicas de un contribuyente que es pensionado y que enajenò un terreno en el 2012
pero al ver la constancia de retencion de 2012 que le dio el notario, el notario gravo una parte ejemplo de 5oo pesos gravo 100 y le retuvo y entero isr a sefiplan y al sat, pero en mi opinion esta exento todo, ya que de acuerdo al art. 109 de la ley del ISR, FRACC. XV, Me indica que si no rebasa de 1,500,000 UDIS, Que son como 7 millones, llego a la conclusion que no rebasa este importe y pues yo lo considero exento para la anual 2012 toda la venta de ese terreno, pero en caso de una revision por la autoridad fiscal me respaldo con el articulo 209 fracc xv de la ley ISR?
Me puede revisar el SAT por que el notario lo gravo y yo no?
ya preguntè al contribuyente y me ha contestado que no ha optado por tomar esta exencion de 1,500,000 udis, pese a que tambien realizo una enajenacion en 2011? le ha tocado un caso asi?
ojala pueda contestarme, mil gracias de antemano.

chamlaty 11 abril, 2013 - 8:19 AM

Gracias por tus comentarios y entre todos integramos la cultura fiscal, y así debe ser apoyarnos y por ello están los foros donde ampliamente se puede expresar dudas y comentarios , sobre lo que planteas es una casa habitación ??? Porqué me dices de terreno y la exención es por casa habitación

Quedo atento

jose 11 abril, 2013 - 9:50 AM

Si gracias
es un caso curioso
el contribuyente
menciona que es un terreno
pero la constancia indica que es casa habitación

entonces tendria que hacerle caso a la constancia?
y obviamente ver la escritura de la compra venta
pero la exencion aplicaria?
ó lo tomo gravado como la constancia?
ojala pueda contestarme, mil gracias de antemano.

chamlaty 11 abril, 2013 - 8:52 PM

Habría que analizar el detalle que sin duda el notario debió analizar y ver que no cumplía requisitos para casa habutacion y no lo exento

jose 11 abril, 2013 - 10:35 PM

gracias contador yo también opino considerarlo como el notario, gracias, saludos

JAvier Humberto Carreño Knappe 29 abril, 2013 - 12:45 PM

Miguel en vista de mi cumpleaños No. 63 me veo en la necesidad de festejarme en mi casa a la cual estas invitado y seria muy NERD que diera la conferncia asi que me disculpas con mis seguidores de estas pla´ticas sobre NIF NIC e IFRS.

chamlaty 29 abril, 2013 - 3:05 PM

Felicidades estimado a festejarle 63 solo se cumplen una vez en la vida

CP. ERIC R. 29 abril, 2013 - 9:05 PM

Hola mi estimado Miguel Chamlaty tengo una duda al respecto estimado amigo compramos unos camiones para uso esclusivo de traslado de personal tenemos la factura edosada asi como el contrato de compra venta de estos del caul uno se pago de una PF y otro de la CTA de la PM estos ambos con cheque nominativo mi duda es saber si puedo utilizarlos como dereciacion acelerada o depreciarlos de acuerdo al art. 220 de la LISR pero tengo dudas al respecto es aplicable esto para este tipo de camiones o que puedo hacer para depreciarlo en mayor cantidad ya que es usado el bien adquirido y cual seria su funamento gracias estimado espero sus valiosos comentarios….

chamlaty 30 abril, 2013 - 12:59 AM

Porque la duda? No son activos nuevos cierto desde ahí ya estamos descartados saludos coméntame porfavor

Ana Hernandez 8 mayo, 2013 - 2:24 PM

Hola conta Chamlaty, espero se encuentre muy bien, su pagina me ha encantado porque gracias a la participación de todos, comentamos y damos solución a nuestras dudas, y para no variar empezaré por comentarle que no había tenido la oportunidad de ver el ramo de las constructoras, hasta hace poco que he cambiado de trabajo y por lo que me ha tocado solo es cuestión de acoplarse y dejar de lado un poco a las actividades empresariales, que son a las que estamos un poco mas acostumbrados.
Necesito un favor, actualmente llevamos contabilidad en linea en los ramos empresariales y estamos por adecuar el sistema en el ramo de las constructoras, solo que mi proveedor del sistema me dice que no puede adecuarme la facturación electrónica (CFD) de la constructora, por que para el fisco no existe la facturación de anticipos y que no se hace responsable si mi documento no es valido fiscal-mente, ademas de que en caso de que en mi ultima estimación amortice el total del anticipo y mi neto a cobro sea cero, me comenta que en esta otra situación me puede provocar inconvenientes fiscales cuando hacienda me identifique que estoy facturando con importe cero.
Nosotros ya le explicamos que para el ramo de la construcción tiene un tratamiento especial diferente a las empresas comercializadoras y que ademas está regulada también por la ley general de obras publicas (la constructora solo trabaja para el sector gubernamental)y aun así me pide un fundamento para que pueda el hacer las adecuaciones al sistema y quede tal cual se lo estoy solicitando. me podría usted apoyar en comentarme si existen algunos artículos mas aparte de estos que ya le expliqué:
Art.18 Frac.I inciso c) LISR
Art. 19 ultimo parrafo LISR
Art. 29 CFF
Espero sus comentarios
y agradezco la atención.
Muchas gracias!

chamlaty 8 mayo, 2013 - 2:30 PM

Lo que puedes hacer ana, es como los agentes aduanales que integraron datos por
Medio de addendas específicas en su facturación, es decir es información meramente comercial de como Van entre los anticipos y la cuenta total y están bien tus fundamentos.

chamlaty 14 mayo, 2013 - 7:47 PM

Como Uds.??? Si ellos la perdieron y más si ya es de las nuevas Cbb o cfd o cfdi, no veo el problema que la haga de nuevo

jose 15 mayo, 2013 - 10:17 AM

si es CBB
ok coincido con usted
creo que es lo mas correcto
que la hagan de nuevo
gracias contador Chamlaty
muchas gracias
saludos y felicitaciones por su pagina anafinet

jose 10 julio, 2013 - 6:18 PM

Una consulta queremos incluir un nuevo accionista en la empresa donde laboro actualmente
pero fiscalmente que opcion conviene más?
donacion de acciones(cesion gratuita de acciones)?
venta de acciones?
aumento de capital(aportacion de capital por acciones)?
que hay de cierto que la autoridad esta revisando la donacion
de acciones?(cesion de acciones gratuitas)?
yo sugeri a la empresa cesion de acciones gratuitas juntamente
con aumento de capital
seria un deposito aproximado de 15,000 pesos
sera que la autoridad revise?
Saludos cordiales

jose 18 septiembre, 2013 - 5:11 PM

contador chamlaty
buenas tardes
antes que nada felicitarlo por su pagina, y por haberse titulado en derecho
muchas felicidades
una pregunta
a un arrendador le llego una multa porque el rfc estaba incorrecto
es decir se pago a tiempo en hoja de ayuda
se escribio el rfc (no utilizo la tarjeta tributaria)
la cajera del banco tecleo incorrecto el rfc, le llega el requerimiento
se hizo la DECLARACION POR CORRECCION DE DATOS
se contesto en mi portal
pero dijeron que el requerimiento si aplicaba
porque se corrigio dentro del plazo del requerimiento
y pues llego la multa
le ha tocado un caso asi?
se podra cancelar?
es por 3,000 pesos aproximadamente
pero si paga antes de los 45 dias
y si no rebaso de un millon de pesos de ingresos
por lo que le bajaria a la mitad
aprox 1,500
pero se puede pagar y luego inconformarse
creo que la multa es un poco arbitraria
porque se explico que la cajera del banco lo tecleo equivocadamente
y se corrigio la situacion
ojala se pueda cancelar la multa
le ha tocado un caso asi?
saludos cordiales

chamlaty 19 septiembre, 2013 - 5:21 PM

Ya te hicieron los descuentos del 20% y 60% sobre ese monto?

Jose 1 octubre, 2013 - 6:33 PM

Contador Chamlaty, una pregunta…
consulte en el chat uno a uno
si me aplicaba un descuento del 50%
con respecto a una multa del 2013
de un pago provisional no presentado
segun el sat por un error en el RFC
pero me dijeron que no aplica
segun renglones abajo
usted que opina, no he ido al SAT
Tratarè de ir mañana a ver que me dicen
Saludos

Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.

17:13 buenas tardes

17:13 una consulta

17:14 me llego una multa

17:14 Orientación Fiscal, le atiende Ariana Escobar. ¿En qué puedo ayudarle?

17:14 y que tengo que hacer

17:14 para solicitar la disminucion

17:14 al 20%

17:14 y al 50%

17:14 esa es mi duda

17:16 El formulario múltiple de pago ya tiene considerada la reducción del 20% de la multa si el pago se hace dentro del término de 45 días.

17:16 ¿De qué obligación es la multa?

17:16 si pero aparte tengo entendido que si no rebase de 1,000,000 de pesos

17:16 me pueden reducir al 50%

17:17 la multa

17:17 la obligacion es de isr

17:17 lo que pasa es que el rfc estaba incorrecto

17:18 Sigo en línea.

17:18 si gracias

17:20 Le sigo atendiendo.

17:20 si gracias

17:22 ¿De qué ejecicio es la multa?

17:22 Es del ejercicio 2013

17:22 de acuerdo al codigo

17:23 menciona un descuento del 50%

17:23 sino rebasa de 1,000,000 los ingresos del año pasado

17:24 ¿Podría permitirme un momento por favor para verificar su consulta?

17:25 si gracias

17:26 Agradezco su tiempo de espera.

17:26 si gracias

17:27 Le indico.

17:27 si gracias

17:27 si gracias

17:29 Respecto a la disminución de la multa al 50%, le indico lo siguiente.

17:29 A partir del ejercicio de 2010, se limitó la reducción del 50% de la multa señalada en el cuarto párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, para que sólo pueda ser aplicada a los contribuyentes que tributen conforme al título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Régimen de Pequeños Contribuyentes, REPECOS).

17:29 ok

17:30 No obstante, a aquellos contribuyentes que en el 2009 se les aplicó alguna sanción y cuyos ingresos en el 2008 no excedieron de los límites establecidos en el Artículo mencionado que le otorga la facilidad ($2, 160, 130.00), les será aplicable tal beneficio.

17:30 En este caso, sí es aplicable la reducción de la multa al 50%, siempre y cuando sus ingresos en el 2008 no excedieran de los límites establecidos en el Artículo mencionado que le otorga la facilidad ($2, 160, 130.00).

17:31 En este caso la disminución del 50% no aplica para multas del 2013.

17:31 ok muchas gracias

17:32 ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?

17:32 no por el momento gracias x su atencion

17:34 El SAT le agradece utilizar nuestros servicios y le informa que a partir del 2014, sólo podrá emitir comprobantes fiscales con Código de Barras si en 2013 obtiene ingresos acumulables hasta $250,000.00.

Info: Asistencia realizada por Ariana Escobar Clique aquí para recibir la transcripción completa de la conversación.

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chamlaty 1 octubre, 2013 - 6:53 PM

Y no te están aplicando el 60% y 20% .?

chamlaty 1 octubre, 2013 - 6:54 PM

Y en efecto la disminución quedo para repecos

jose 1 octubre, 2013 - 7:02 PM

contador chamlaty una pregunta
entonces solamente aplicarian el descuento del 20%
el del 50% ya no aplica,
podre pagar y luego inconformarme?
habrà otra disminucion? 60%?
ojala que se pudiera reducir màs la multa
saludos

chamlaty 2 octubre, 2013 - 9:58 AM

Checa bien la redacción ya están aplicándolo directamente si no velo a pedir que quiere el 60% conforme LIF para multas 2o13

ana 2 octubre, 2013 - 1:27 PM

Buenas tardes disculpe quisiera que me orientara,soy medico y mi esposa tambien,cada uno declaramos nuestros impuestos por separado,tenemos un consultorio y ademas damos clases en una institucion del gobierno,quiero saber si nos convendria integrar una asociacion civil o si al hacerlo se elevaria el pago de impuestos, o si pudiera recomendarme algun material o informacion se lo agradeceria…

ana 2 octubre, 2013 - 1:27 PM

Buenas tardes disculpe quisiera que me orientara,soy medico y mi esposo tambien,cada uno declaramos nuestros impuestos por separado,tenemos un consultorio y ademas damos clases en una institucion del gobierno,quiero saber si nos convendria integrar una asociacion civil o si al hacerlo se elevaria el pago de impuestos, o si pudiera recomendarme algun material o informacion se lo agradeceria…

chamlaty 2 octubre, 2013 - 2:06 PM

Ana, saludos en que ciudad estas para que mejor te atienda alguno de los socios en el país y pueda auxiliar te más detalladamente ya que para lo que me cuestionas es bueno analizar varios detalles que lo mejor es comentarlo directamente me reitero a la orden

ana 4 octubre, 2013 - 2:43 PM

buenas tardes soy de poza rica veracruz,con quien me puedo dirigir para que se analice mi situacion? Muchas gracias…

chamlaty 4 octubre, 2013 - 4:23 PM

En breve te contactan de dicha ciudad

jose 5 octubre, 2013 - 9:15 AM

contador chamlaty
buenos días
ya me hicieron el descuento del 60%
y tambien antes el del 20%
que bueno viene siendo como un 68% mas o menos en realidad pero bueno ya baja el importe
pero me llegó otra multa considero yo sobre el mismo origen
es decir primero el sat multa por error en el RFC
Y segundo multan por presentar declaracion a requerimiento de la autoridad
pero yo no estoy de acuerdo les explique cuando me hicieron la coondonacion del 60%
la primera multa la considero arbitraria pero creo que hay que pagarla
pero la segunda de plano no la considero justa
porque dice el concepto de la multa «Multa por presentar declaracion a requerimiento de la autoridad»
entonces la primera no aplica? Porque pareciera que no la presente?entonces que no multen por error en el RFC
es decir yo considero que si la presente normal(no a requerimiento de la autoridad)
yo solo lo que hice fui una correccion de datos derivado del requerimiento
es decir a requerimiento de la autoridad presente una correccion de datos
dado que la declaracion provisional si estaba presentada con rfc incorrecto pero si estaba presentada
entonces no considero justo que multen dos veces
usted cree que si hago la aclaracion en MI PORTAL me puedan dan la razon y cancelar la multa?
le ha tocado un caso asi?
ó pago la segunda multa y me inconformo?
ojala me pueda dar un consejo
saludos cordiales

chamlaty 6 octubre, 2013 - 10:38 PM

HAZ LA ACLARACIÓN PUDIERA SER PROCEDENTE, AUNQUE QUIZÁS UN RECURSO DE REVOCACIÓN SERIA MÁS VIABLE POR COMO SEÑALAS SE TRATO DE UN error, aunque por como esta aplicada la autoridad considera que tu declaración no estaba presentada.

Como siempre analizar si sale más caro el caldo que las albondigas y los errores cuestan sin duda, de quien fue el error???

saludos

jose 7 octubre, 2013 - 9:11 AM

yo creo que ha habido una falta de comunicacion
ya que en la hoja de ayuda
yo asenté el rfc correcto
el contribuyente tiene su tarjeta tributaria pero no la llevo
y la cajera del banco tecleó incorrecto el rfc
basandose en la anotacion de la hoja de ayuda pero
ella tecleo un 5 eb lugar de S en la homoclave
y nos percatamos hasta el requerimiento
creo que si el contribuyente me hubiera avisado en el citatorio
o en el requerimiento el dia en que llego
hubiera presentado la correccion y no hubiera llegado la multa
pero me avisaron un dia despues del requerimiento
y bueno voy a aclararlo en mi portal
y espero para ver si hago el recurso
saludos contador

consuelo 12 octubre, 2013 - 10:38 PM

buenas noches,quiero comentar mi caso y solicitar
su orientacion con respecto a mi situacion. Me
llego un requerimiento por falta de un pago
provisional el cual se hizo caso omiso porque el
pago ya estaba hecho y posterior a eso llegaron
dos multas,una por no presentar el pago y optra
por presentar la declarqciob a requerimiento de la
autoridad y fue unos dias despues que se
corroboro que el pago se habia realizado con
error en el regimen para lo cual se pesento una
correcion de datos. Voy al sat y me dicen que las
multas proceden pero que puedo hacer una
aclaracion y solicitar que se cancele el
requerimiento y las 2 multas ya que si se realizo
solo que con error,pero con el riesgo de que la
autoridad me envie una multa por declatacion con
datos incorrectos,quisiera que me aconsejara si
estuvo correcto haber echo eso muchas gracias
R

Isabel hernández 13 enero, 2014 - 6:56 PM

Hola, estoy interesada en las actualizaciones, podrían mandarme información ??, gracias.

chamlaty 15 enero, 2014 - 6:51 AM

Te refieres a los eventos entra a http://www.actualizandome.com por favor

marielena chavez 6 febrero, 2014 - 5:42 PM

Hola, quisiera me ayudara con una cuestión. tengo una pastelería y ya facturamos electrónicamente hace 2 semanas, hoy me devolvieron una factura por el hecho de que desglose el IEPS en dicha factura, el cliente en este caso es una empresa maquiladora y me comentan, que por ser ellos una empresa la cual no declara IEPS, no me pueden aceptar la factura. Yo creí que las facturas que yo como pastelería emitiera, todas llevaría IEPS sin importar el giro de los clientes. gracias de antemano, espero me ayude, saludos desde Chihuahua.

chamlaty 6 febrero, 2014 - 11:30 PM

El Ieps sólo se desglosa a quien y acredita que es contribuyente del
Ieps, y te lo solicita

Quedo atento

adriana ivette 19 marzo, 2014 - 1:04 AM

Buenas noches, ojala pueda ayudarme con mi duda, Como Repeco reportaba ingresos de 490 mil pesos anuales, pero tenia pagos anuales a mis tarjetas de crédito por 550 mil pesos ya que compraba mercancía por medio de mis tarjetas, a uno de mis hermanos también Repeco le prestaba 10 mil pesos mensuales de mi línea de crédito para que el también se surtiera, mi duda es si debemos hacer un contrato donde estipule que yo le prestaba esa cantidad de mi línea de crédito para de esa forma tener como sustentar ante el SAT esos 60 mil pesos de diferencia, en caso de que se me requieran por discrepancia fiscal? de ser afirmativo, también saber si ese contrato puede ser personal con testigo o forzosamente debe ser notariado? Saludos y Bendiciones

chamlaty 19 marzo, 2014 - 12:37 PM

Adriana, es bueno tener el soporte documental de los dineros respectivo como bien señalas contratos, transdferencias, comprobantes, etc, no es forzoso el notariado, lo importante es documentarlo de manera correcta. Y por los montos que señalas pudieras igualmente tener ingresos de años anteriores que soporten dicho diferencial desde luego. Ahora pagabas la cuota correcta por ese nivel de ingresos como REPECO?

adriana ivette 19 marzo, 2014 - 3:12 PM

Muchas gracias por su pronta respuesta, el detalle es que los años anteriores también tengo un excedente entre 50 y 60 mil pesos anuales y esto es porque el prestamos de mi línea de crédito a mi hermano se lo hacia desde el 2010 que el se dio de alta en hacienda (cabe mencionar que yo no le prestaba en efectivo, si no directo de mi línea de crédito en las tiendas donde se surtía y el me pagaba en efectivo para hacer los pagos de mi tarjeta) por lo que únicamente como documento tenemos el contrato entre particulares donde menciona los 10 mil pesos mensuales que le prestaba desde el 2010 y los pagos como REPECOS tanto de el como los míos, con eso bastaría?. Respondiendo su duda, le comento que si pagaba la cuota correcta por el nivel de ingresos como REPECO, por eso mi duda es solo por el excedente de esos 60 mil pesos. espero su amable respuesta, Saludos y Bendiciones

chamlaty 19 marzo, 2014 - 6:57 PM

Adriana, considero que hay que analizar tu caso a detalle y buscarle una solución práctica, y me da gusto que se preocupe, hay contribuyentes que créame la posible discrepancia es mucho mayor a lo que me señalas, quedo a la orden y te invito a http://www.haztusimpuestos.com

adriana ivette 19 marzo, 2014 - 10:01 PM

Contador ya me preocupo su respuesta o quizá no le entendí, se refiere a que mi discrepancia es mucho mayor a lo que yo señalo o quiso decir que que hay contribuyentes que no se preocupan cuando su discrepancia es mayor que la mía?

chamlaty 19 marzo, 2014 - 10:24 PM

Lo ultimo estimada que señalas a ello me refiero. Recomendación de aqui en adelante ser mas cuidado con dichos manejos de los dineros y creditos

adriana ivette 20 marzo, 2014 - 1:39 AM

ufffff ya me había espantado contador jajajaja, créame que tendré mucho mayor cuidado, una ultima duda, como aplica la no retroactividad en esta ley? ya que olvide mencionarle que mis discrepancias son por el año 2011 y 2012 ya que al parecer a partir de este año es cuando los bancos reportaran todos lo pagos a tarjeta de crédito, es menos factible que se me requiera por dichos años? Saludos y bendiciones

chamlaty 20 marzo, 2014 - 3:17 PM

Adriana esto viene desde ya varios años atrás no es nada nuevo.

Rigoberto López 17 mayo, 2014 - 8:57 PM

Buenas noches Contador, lo molesto nuevamente para otro problema: COMO REPECO PAGUE PUNTUALMENTE MIS BIMESTRES DESDE 2008 AL 2013 PERO RESULTA QUE LOS PAGOS LOS REALIZE EN EL FORMATO EQUIVOCADO Y ESOS PAGOS SE FUERON AL SAT Y NO A SEFIPLAN COMO DEBIA DE SER, AHORA ME DICE SEFIPLAN QUE LE DEBO Y YO LE DIJE QUE PAGUE Y LES MANDE COPIA DE LOS PAGOS REALIZADOS Y ME CONTESTARON QUE ESOS PAGOS FUERON AL SAT Y NO A ELLOS POR LO QUE PIDA LA DEVOLUCION. YO LE HIZE UNA CARTA A SEFIPLAN CON COPIA AL SAT DESDE AGOSTO 2013 Y SOLO SEFIPLAN CONTESTO. AHORA BIEN A LO QUE VOY ES QUE EXISTE UN CONVENIO SAT-SEFIPLAN EN DONDE REZA EN UNA DE LAS CLAUSULAS QUE SAT O GOBIERNO FEDERAL INFORMARIA A SEFIPLAN MENSUALMENTE DE ESE TIPO DE PROBLEMAS Y QUIERO ME APOYE CONSIGUIENDOME LA FECHA DE ESE CONVENIO PARA PODER AMPARARME ANTE SEFIPLAN PUES PARA QUE EL SAT ME DEVUELVA ESOS IMPORTES PUES LO DUDO PUES ME VAN A PEDIR UN MUNDO DE PAPELES Y SI ACASO LO HACEN ME REGRESAN SOLO EM IMPORTE Y QUE PASARIA CON LOS RECARGOS YO LOS PAGARIA POR EL ERROR QUE COMETI. ESPERO SU RESPUESTA Y LE OFREZCO DISCULPAS POR TANTOS PROBLEMAS QUE LE PLANTEAMOS. SALUDOS

chamlaty 18 mayo, 2014 - 2:03 PM

RIGO, CASOS COMO ESTAS concluyen solicitando la devolucion de pago de lo indebido y pagando al estado lo correspondiente. Pero adelante leemos esas opciones.

Rigoberto López 25 mayo, 2014 - 9:37 PM

Buenas noches contador, nuevamente le planteo otro problemita. Inicie como REPECO en agosto 2011 y desde ahí me pusieron la obligación de sueldos y salarios de los cuales a la fecha no he realizado ningún pago e información por no saber que tenia que presentar esa información ya que nunca tube personal pues yo hacia todo. En este año pase al RIF y tambien me pasaron la obligaciòn de sueldos y salarios. Quiero actualizar todo esto pero no encuentro el pago en ceros y me dicen que hasta julio aparecera. Que me recomienda hacer en este caso. gracias por su ayuda

chamlaty 26 mayo, 2014 - 2:15 PM

RIGO, 1RO ESTA NO ES EL AREA PARA atender preguntas, para ello debe ser en cada post, y si puedes regularizar años atras en el DyP respectivo y de este año estamos en prorroga

saludos y espero leerte en los post no en esta area saludazos

GLORIA VIDAL 2 septiembre, 2014 - 8:40 PM

Tengo un primo que se inscribió en este año al RFC, sacó su fiel en marzo, y al querer capturar sus ingresos le pidieron la modificación de obligaciones, pero en ese tiempo tenía ciertos problemas el internet para acceder a la página del sat. La localidad de su ubicación no tiene internet, es Ejido. Posteriormente, se hizo el intento para el registro y se hizo pero al dar para imprimir se cerró sistema y no se logró copiar la hoja. Hasta el treinta de abril, se volvió a hacer la modificación y se logró copiar la página de la modif.; ésto se le hizo ver al sat, pero lo manda a declarar como persona física y no como RIF. Apenas inició operaciones como ferretería. (No se si para obtener una respuesta a ésto tengo que suscribirme) Gracias por la atención que se dedique a lo anterior.)

chamlaty 3 septiembre, 2014 - 8:22 AM

Ya ya hicieron la aclaración respectiva? no me dices si es exhorto lo que le llego o requerimiento ya que han llegado exhortos señlando bajo regimenes que se tenian o bajo el cambio automatico, un favor, comentemos el tema en algún artículo que hablemos del RIF.

GLORIA VIDAL 4 septiembre, 2014 - 1:52 PM

No llegó exhorto ni requerimiento. No pertenecía a ningún régimen. No tenía RFC. Como se podía realizar la declaración del RIF, y se vencía el plazo como interesado se realizó una aclaración de acuerdo a una recomendación del chat con el sat, al preguntar sobre lo que pasaba por no poder hacer la declaración. Además, si entro a mis cuentas: ingresos y egresos, aparece designado: «sin obligaciones fiscales» y en declaración: aparece una nota que me manda a «pago referenciado como persona fìsica». Lo que quiero saber es si se puede hacer algo? para estar como RIF.

chamlaty 4 septiembre, 2014 - 5:30 PM

CON TU CIEC debes entrar a mi portal del sat y analizar que obligaciones tienes, porque tengo la impresion que no tienes obligaciones fiscales, obien acude al sat a aclarar esta situacion demanera directa, mi recomendacion ver tus obligaciones de maner directa en la pagina, si tienes los accesos??

GLORIA VIDAL 4 septiembre, 2014 - 2:37 PM

Le agradezco su fina atención.
En donde o en que apartado se comentan los artículos?

chamlaty 4 septiembre, 2014 - 5:28 PM

en cada uno de los artículos especificos en la pagina ya que este es solamente de acerca pero veo que me siguen preguntando por aqui y no es sobre temas relacionados

Montserrat Sarmiento 15 octubre, 2014 - 11:25 AM

Buen día contador, agradecemos la orientación que nos brinda por este medio; usted cree que el SAT, vaya a crear una herramienta para que los contribuyentes cumplan con la contabilidad electrónica?

chamlaty 16 octubre, 2014 - 6:05 PM

SE DICE QUE ASI SEA PARA CIERTO nivel de contribuyentes pero dejaran mucho que desear desde luego, no te preocupes saldrá una diversidad de herramientas que facilitarán ello.

quedo a la orden

Montserrat Sarmiento 17 octubre, 2014 - 10:15 AM

Gracias contador y habrá que seguir esperando mas de las ocurrencias, perdón resoluciones miscelaneas, herramientas y mas que vayan publicándose.

Montserrat Sarmiento 29 octubre, 2014 - 4:12 PM

Contador nuevamente abusando de sus atenciones, quisiera saber su opinión acerca de un patrón que no tenia dados de alta en IMSS a sus trabajadores, estos se accidentan en el traslado de su domicilio al centro de trabajo, el patrón los atiende por fuera en clínica particular y ya están recuperados, Se puede proceder a su inscripción ante el IMSS, que riesgos se corren si ellos presentan secuelas del accidente ya inscritos en el IMSS.

chamlaty 29 octubre, 2014 - 9:54 PM

TENDRAS,que señalarles muy bien que tendrán que decir que esas secuelas son derivadas de algo que no tenga que ver con trabajo, ya que esto es como decir que no diga que ya tienen rato trabajando con el patrón sin asegurarlos.

Montserrat Sarmiento 30 octubre, 2014 - 12:58 PM

Nuevamente muchas gracias.

Montserrat Sarmiento 29 enero, 2015 - 10:38 PM

Contador buenas noches, una vez mas abusando de sus finas atenciones, tengo el caso de una persona física actividad empresarial que tiene como actividad la construcción de vivienda unifamiliar, en 2014 vendió 2 casas, pero el notario considero ambas ventas con la exención del Art. 93 de LISR fracc XIX, los montos de las operaciones ingresaron a su cuenta, a cierre del ejercicio la cuenta del banco esta en ceros, ya que el dinero de la segunda venta se ocupo para pagar un crédito personal. Mi pregunta es, en estricto orden, la exención no debió aplicarse, estos ingresos si debería acumularse para la declaración anual, o se aplican con la exenció? cabe señalar que no tuvo mas ingresos, es también asalariado y recibe ingresos por este régimen en cuenta de nómina alterna. Agradeceré me pudiera dar su punto de vista

chamlaty 30 enero, 2015 - 4:19 PM

EL NOTARIO SE LAVO LAS MANOS señalando bajo protesta de decir verdad seguramente, en efecto a acumular y pagar los impuestos.

saludos

Montserrat Sarmiento 2 febrero, 2015 - 10:49 PM

Gracias contador, saludos

chamlaty 2 febrero, 2015 - 11:11 PM

A la orden, y reitero los comentarios por favor en temáticas afines. saludos

Montserrat Sarmiento 20 febrero, 2015 - 11:41 PM

seria tan amable de indicarme en donde es el apartado correcto no lo he ubicado, se lo agradeceré.

chamlaty 22 febrero, 2015 - 6:31 PM

En los artículos, por favor, AFINES A LOS TEMAS DENTRO DEL BLOG, QUEDO A LA ORDEN.

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