Cambio de Domicilio ante facultades de comprobación

por chamlaty

5dias

Atentos a este supuesto por cambio de DOMICILIO FISCAL estando sujetos a facultades de las autoridades fiscales.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Sala Regional del Caribe
Publicación: No. 29 Diciembre 2013. Página: 410

CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL.- SURTIMIENTO DE EFECTOS DEL. TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES SUJETOS A FACULTADES DE COMPROBACIÓN.-

De acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación los contribuyentes están obligados, entre otras cosas, a manifestar al Registro Federal de Contribuyentes su domicilio fiscal; además, se dispone que en caso de cambiarlo deben presentar el aviso correspondiente dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de dicho Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación.

En consecuencia cuando un contribuyente al que se le han iniciado facultades de comprobación, presenta su aviso de cambio de domicilio fiscal, este, surte efectos cinco días después al de su presentación y no al momento en que se hizo, por lo que si la autoridad fiscal lleva a cabo la notificación del oficio de observaciones en el domicilio primigenio, dentro de los 5 días siguientes a la presentación del aviso, la misma debe tenerse como debidamente hecha ahí, pues en estricto sentido, el cambio de domicilio aún no era efectivo y por ende, no estaba obligada la autoridad a actuar en el nuevo domicilio.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 543/12-20-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 16 de agosto de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo García.- Secretario: Mtro. Marcos Gutiérrez Martínez.

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2 Comentarios

cel mtz 13 febrero, 2014 - 2:30 AM

las escuelas de deporte gravan iva?

chamlaty 23 febrero, 2014 - 2:14 PM

PODRIAS DETALLARNOS MAS ESPECIFICAMENTE A QUE TE REFIERES con escuelas de deporte??? ya que la exencion señala

que por servicios por las cuotas

Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones.

seghuimos comentando

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