Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga

por chamlaty

transporte

Se aclara que los TRANSPORTISTAS QUE NO SE MANEJAN bajo esquemas de COORDINADOS se les permite tributar en DICHO REGIMEN, en lugar de enviarlos al REGIMEN GENERAL DE PERSONAS MORALES, Regla dada a conocer en la 3RA MODIFICACION DEL ANTEPROYECTO de la 1RA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014 de fecha 7/02/2014

Observemos la regla;

I.3.8.4. Para los efectos del artículo 73, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en base a flujo de efectivo, de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida Ley.

Se consideran personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga, aquellas cuyos ingresos por dicha actividad representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable por las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.

LISR 72, 73, 76, 102, 105

 

A seguir atentos a los CAMBIOS FISCALES para el año 2014.

Miguel CHAMLATY

Presidente Junta de HONOR ANAFINET

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31 Comentarios

Edgar Marquez Hinojosa 11 febrero, 2014 - 5:28 PM

CP CHAMLATY.
LAS PERSONAS FISICAS QUE VENIAS TRIBUTANDO EN EL REGIMEN INTERMEDIO(2013) Y EN EL 2014 ADEMAS DE LA ACTIVIDAD DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA AUMENTA LA OBLIGACION DE ARRENDAMIENTO.
PREGUNTA:
EN QUE REGIMEN TRIBUTARA?
SALUDOS Y EXCELENTE PAGINA.

chamlaty 13 febrero, 2014 - 12:07 AM

Deberás de estar en régimen de actividades empresarial y arrendamiento pero adelante coméntame más detalles

Wilson Sandoval 13 febrero, 2014 - 8:52 PM

C.P. Chamlaty:
con esta regla todas las personas morales dedicadas exclusivamente, al autotransporte terrestre de carga, podrán optar en el régimen del Coordinado?
Nuestra PM tributaba en Régimen simplificado y nos pasaron con fecha 1 de enero al Régimen General, hemos intentado llenar el cuestionario de obligaciones fiscales para ubicarnos en el régimen del coordinado y simplemente, no se puede, en todas las variantes nos deja en el Régimen General.
El pago provisional de enero, cómo lo presentaremos, como del régimen del coordinado o del régimen general, en el primero es en base a flujo de efectivo y en el segundo con Coeficiente de utilidad?

Usted qué opina?

chamlaty 14 febrero, 2014 - 2:27 PM

Debn esar ajustando el sistema y si serán bajo flujo

Wilson Sandoval 14 febrero, 2014 - 3:08 PM

Gracias Contador!! Seguiremos intentando a ver cuando se puede!!

Omar Avila 18 febrero, 2014 - 5:45 PM

Aun sigue como anteproyecto el que las Personas Morales de autotransporte de carga sean tratadas como coordinado y el sistema del SAT aun nos ubica como Régimen General ¿que convendría hacerse respecto al primer pago provisional que debe presentarse en febrero? ¿Como se declara al habernos mandado el SAT a Régimen General de Ley? ¿Deberíamos esperar a que se concrete? ¿Se presenta un mes como Régimen General y después de la publicación como Coordinado? ¿Qué opinión le merece maestro Chamlaty? Gracias anticipadas por sus comentarios

chamlaty 21 febrero, 2014 - 7:59 AM

Ya haz el cambio en el sistema adelante

Aaron 28 agosto, 2014 - 4:59 PM

En el caso de personas fisicas pueden optar por incorporacion o es obligatorio el General de ley ???

chamlaty 29 agosto, 2014 - 10:55 AM

Va de nuevo aaron no entendi. amplia mas a que te refieres caso especifico, porque asi como me planteas la respuesta seria si es RIF ES OPTATIVO Y EL OTRO AL NO OPTAR o no caer en los supuestos debes tributar en general, saludos

Areli Torres 3 marzo, 2015 - 7:25 PM

Gracias Maestro!!!!
Una inquietud, que es en sí un coordinado?
Me llega una SA que en 2014 estuvo en general de ley, antes a eso fue simplificado…
Es un SA que tiene concesiones a su nombre y los activos también los compró a su nombre, esto porque a los socios no les dan concesiones de auto transporte de pasajeros solo si se constituían como SA… eso fue lo que hicieron y todo está a nombre de la SA, pero los socios son los que manejan las urvan de pasajeros…. en este caso su actividad es de coordinado o no?.. porque no veo cómo se pueda considerar como coordinado, porque realmente la SA tiene y hace todo a nombre de ella, los socios son solo choferes y claro, fueron los que aportaron el capital para adquirir los vehículos y las concesiones, pero todo lo controla la SA y a los choferes les asignan un sueldo….
Espero constar con su valiosa opinión, Maestro!!!!
Gracias y buen día!!!

chamlaty 4 marzo, 2015 - 6:10 PM

creo que esta regla puede auxiliarte me dices por favor;

Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros
3.7.2. Para los efectos de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán tributar en el régimen “De los Coordinados” con base en flujo de efectivo, de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida Ley.
Se consideran personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, aquéllas cuyos ingresos por dicha actividad representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable por las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.
Los contribuyentes que opten por lo señalado en el primer párrafo, deberán presentar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, a efecto de solicitar que la autoridad efectúe el cambio de régimen y obligaciones fiscales correspondientes al régimen “De los coordinados”, a más tardar el 31 de enero de 2015, a fin de poder presentar las declaraciones correspondientes en el citado régimen.
LISR 72, 73, 76, 102, 105

Areli Torres 4 marzo, 2015 - 8:45 PM

De acuerdo a la regla, hubiera sido perfectamente coordinado, pero a mi me acaba de llegar y ya se le pasó la fecha para el aviso….
Luego entonces se quedaría como régimen general y quiero entender que si salen estas mismas facilidades para 2016, entonces se podrá cambiar de régimen… es correcta mi apreciación Maestro?
Otra cosa que me llama la atención es que varios de los socios tienen ingresos por sueldos y además por RIF (tienen aparte taxis), pero al ser socios de ésta persona moral, no tendrían porque estar en RIF, porque no son socios de los que menciona la regla 3.13.2 RMF 2015 que habla de socios de personas morales del título III (no lucrativas) y de asociaciones deportivas que tributan en título II, estoy en lo correcto? o no estoy entendiendo bien la redacción de la regla en comento?
Una vez más, agradezco su atención Maestro!!!!

chamlaty 5 marzo, 2015 - 9:05 AM

YO ME ATREVERIA A HACER LOS CAMBIOS EN ESTE MOMENTO ESTIMADA, ARELI, CLARO SI NO HICE NINGUNA DECLARACION YA EN GENERAL, y si no como bien señalas ya sera en 2016 si es que no nos cambian las reglas del juego. saludazos

Areli Torres 6 marzo, 2015 - 7:48 PM

🙁 ya se presentó enero 2015 como general…. ni modo…. y cómo ve los socios que están en RIF, por sus ingresos que tienen aparte (taxis)? es correcta mi apreciación de que no deberían estar en RIF dado que no son socios de PM no lucrativas ni de asociaciones deportivas? o estoy entendiendo mal la regla 3.13.2?
Nuevamente, mil gracias!!!!

chamlaty 6 marzo, 2015 - 8:00 PM

ASI ES ARELI,NO PUEDEN SER RI ESOS «TAXISTAS» Y SOCIOS.

Areli Torres 9 marzo, 2015 - 12:25 PM

Nuevamente gracias Maestro!!!! Excelente día!!!!

chamlaty 9 marzo, 2015 - 5:38 PM

A la orden areli.

Areli Torres 28 abril, 2015 - 5:26 PM

Hola Maestro!!!
Aquí con otra duda, tengo el siguiente caso..
PM autotransporte de pasajeros suburbano, para emplacar uno de sus vehículos, deben estar a nombre dela PM, el socio aporta el bien a la sociedad y se emplaca, para cambiar la unidad por obsoleta, finanzas del estado pide la factura donde la PM vende al socio la unidad y así hacer el cambio de propietario, el detalle está en que las facturas que la PM hace para dar de baja ese vehículo las llenan a valor de dos mil pesos más IVA, lo cual es absurdo, porque en el mercado su valor es de cien mil, por ejemplo….
Cómo debe sacarse de la empresa ese activo? es correcto que lo estén haciendo así?
Llevan años haciendo esto.
yo entiendo que el vehículo que el socio da a la PM es una aportación de capital, es correcto?
si es una aportación de capital, cuando lo sacan sería un retiro de capital, o no?
me indican que en finanzas si no llevan la factura donde la PM «vende» al socio la unidad no les hacen el cambio de propietario y ahí es donde me atoro, porque entonces cómo se debe hacer este tipo de operaciones?
espero contar con su valiosa opinión, Maestro….
Gracias!!!!

chamlaty 28 abril, 2015 - 6:56 PM

Y esa aportación como la protocolizan aumenta capoital y acciones al accionista????

SOBRE EL precio del vehículo a ese precio habria que tener cuidado para que nos encuadraran como señalas en que estamos sacando utilidades disfrazando el precio dek vehiculo y areli fue aportación en su momento, pero ya posteriormente no es como si sacara capital, como tal,ya que el bien rindio sus frutos a la sociedad. por fortuno no han tenido problemas pero realmente estas enajenando a un precio con alguien que es una parte relacionada en todo caso y podría la autoridad en su momento señalar que ese valor no es el real y valuar y hacer que paguen los respetivas diferencias.

seguimos comentando

Areli Torres 29 abril, 2015 - 9:10 AM

Gracias Maestro!!!
Esto es toda una telaraña, quiero ver la posibilidad que me de una asesoría personalizada…. vi en su tienda que tiene asesorías… es posible Maestro, sobre este tema más a fondo? porque la verdad está hecho todo un enredo….

Areli Torres 29 abril, 2015 - 11:12 AM

Si es así, me indica cómo hago válido el costo para suscriptor plus, porque viendo el proceso de pago para asesor virtual, no se si me tengan que dar un cupón para aplicar el descuento…. gracias nuevamente Maestro….

chamlaty 29 abril, 2015 - 11:21 AM

si estas como suscriptor plus, debes pedir la asesoria estando logueada y listo, cualquier detalle puedes apoyarte en el proceso con mi compañero hugo@chamlaty.com quedo atento

chamlaty 29 abril, 2015 - 11:16 AM

Con gusto areli, puedo auxiliarte en el tema, adelante.

Areli Torres 29 abril, 2015 - 7:29 PM

Ok Maestro así lo hago, ya me puse en contacto con Hugo para que me de instrucciones…
Está bien que le mande a usted por mail cómo está actualmente la empresa de transporte para que se de una idea de cómo llegó a mis manos?

chamlaty 29 abril, 2015 - 7:48 PM

claro por favor a chamlaty@gmail.com atento

Areli Torres 5 mayo, 2015 - 9:59 AM

Acá con una duda Maestro, la empresa de transporte acaba de vender un vehículo adquirido a nombre de un socio y que éste a su vez lo endosó a nombre de la empresa.
La empresa factura ese vehículo a un tercero (no socio) en $50 mil sin desglosar el IVA, aunque no haya desglosado el IVA, considero que es un acto gravado, por lo tanto se tendría que pagar el IVA incluido en los 50 mil de la venta. Esto en cuanto a IVA pero en cuanto a ISR, se puede considerar la inversión a nombre de la empresa si solo se endosó la factura que está a nombre del socio?
Gracias, como siempre Maestro……

chamlaty 5 mayo, 2015 - 11:59 AM

SALUDOS ARELI, quien vende es la empresa por en de esta operación desde luego esta gravada por IVA, si claro en el endoso ya hubo una enajenación desde luego de un socio a la empresa, en todo caso y esta operación tiene un valor desde luego, seguimos comentando.

Areli Torres 5 mayo, 2015 - 8:14 PM

ok gracias Maestro!!!!

Areli Torres 31 marzo, 2016 - 10:36 AM

Hola Maestro, una vez más con mis dudas….
De la empresa de auto transporte, que poco a poco se va regularizando, tengo lo siguiente:
Los socios son los que manejan las camionetas de transporte de pasajeros, las concesiones son de la empresa, pero los socios compran las unidades y endosan las facturas a la empresa. A partir de las nuevas unidades que adquieran ya lo van a hacer bien, es decir comprando LA EMPRESA las unidades.
Ya están pagando ISR 90 mil al año, obviamente ésto refleja que hay utilidades contables, las cuales no se han repartido en teoría y está ese dinero como EFECTIVO EN CAJA. Todo esto porque los socios solo van depositando lo que se va a pagar de impuestos y los gastos corrientes a la cuenta bancaria de la empresa, lo demás se lo quedan. Se que esto no debe ser así, pero ese es uno de los puntos que aún no han corregido.
Me queda claro que se debe depositar todo el ingreso y de ahí pagar gastos e impuestos.
Les he planteado que a los socios se les de de alta como empleados y que se les asigne un salario, espero que es en este año ya lo hagan.
De lo sobrante tendría que repartirse vía dividendos o re invertirlo en la empresa, todo esto espero lo empiecen a hacer en este año.
Ahorita tengo el detalle de tener que mandar contabilidad electrónica, no se ampararon para no enviarla porque no tienen en regla 2013 y para el amparo la PRODECON nos pide esa anual, que la mandaron en CEROS!!!, increíble pero así fue.
Entonces tengo que mandar la contabilidad electrónica.
En contabilidad todo lo que es utilidad pendiente de repartir está como EFECTIVO EN CAJA, pido su opinión al respecto.
De acuerdo a lo que le planteo está bien que lo deje en ese rubro? Es nada creíble que esté tanto dinero en caja (como 200 mil) o debo re clasificar a Deudores diversos- socios y accionistas…. En su experiencia que se puede hacer ahí?
Esto sigue siendo una telaraña, pero en comparación a como recibí esa empresa, poco a poco va enderezando el camino…..

Por último, de acuerdo a las características de esta empresa, considera usted viable que se cambie a Cooperativa? , porque el hecho de que los socios son los que trabajan sus unidades y no precisamente son empleados…. se constituyó como SA de CV porque así se los sugirió el Notario, cuando se constituyeron , pero en la SCT les aceptaban SA de CV o Sociedad Cooperativa.

Espero contar con su valiosa opinión al respecto Maestro….
De antemano, mil gracias!!!!

chamlaty 31 marzo, 2016 - 12:45 PM

Sin duda se va desentrañando todo este gran detalle que recibiste, bueno en caja podría ser creíble si se manejaran cantidades fuertes entre todos para efectos de los diversos gastos, y la otra manejarlo como deudores podría llamar la atención por dividendos fictos en esas cuentas a favor de los socios, y sobre la contabilidad electrónica. podemos seguir esperando desde luego y la otra sería capitalizar esos dineros. Y creo que si sería bastante conveniente ser una COOPERATIVA por como están estructurados.Seguimos comentando

Areli Torres 31 marzo, 2016 - 1:13 PM

Como siempre, mil gracias Maestro!!!
Ya le platicaré cómo avanza esto…..
Saludos!!!

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