Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga

por chamlaty

transporte

Se aclara que los TRANSPORTISTAS QUE NO SE MANEJAN bajo esquemas de COORDINADOS se les permite tributar en DICHO REGIMEN, en lugar de enviarlos al REGIMEN GENERAL DE PERSONAS MORALES, Regla dada a conocer en la 3RA MODIFICACION DEL ANTEPROYECTO de la 1RA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014 de fecha 7/02/2014

Observemos la regla;

I.3.8.4. Para los efectos del artículo 73, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en base a flujo de efectivo, de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida Ley.

Se consideran personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga, aquellas cuyos ingresos por dicha actividad representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable por las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.

LISR 72, 73, 76, 102, 105

 

A seguir atentos a los CAMBIOS FISCALES para el año 2014.

Miguel CHAMLATY

Presidente Junta de HONOR ANAFINET

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