Para 2014 el que manda es el CFDI. CFF, ADIOS CBB y Estado de Cuenta, y hasta la NOTA DE VENTA.

por chamlaty

FCRTY

PAQUETE ECONOMICO 2014 8/09/2013

Se DEROGAN

Artículo 29-B. (Se deroga). (CBB,UTILIZACION DEL ESTADO DE CUENTA y COMPROBANTES BAJO FACILIDADES, aunque se agrega en el 29 CFF posibilidad por reglas misceláneas)

Artículo 29-C. (Se deroga). (Comprobantes Simplificados, agregándose posibilidad por reglas misceláneas 29 CFF)

Artículo 29-D. (Se deroga). (Comprobantes de mercancías en transporte, se integra al 29 CFF)

ULTIMO PARRAFO DEL 29 DE CFF.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.

ASI DE QUEDAR ESTO, ADIOS CBB en 2014, quedando en reglas la posibilidad de utilizarlo por la vigencia de 2 años al tramitarlos el 31/12/2013  y cuestionaría la limitante de los 250,000 al no encontrar sanción, por su utilización, siendo que rebasamos dicho monto de ingresos, o bien debió agregarse en transitorios el régimen de transición para mayor certidumbre.

——ACTUALIZACION 31/10/2013—————–

UN HECHO ADIOS TODOS LOS DEMAS COMPROBANTES Y VENGA EL CFDI.

comprobantes

Seguramente por reglas deberá adecuarse esto porque considero imposible que los REPECOS que pasen al REGIMEN DE INCORPORACION a emitir de inmediato CFDI.

LAS REGLAS MISCELANEA 2014 se pondrán interesantes.

PERO NO REQUIEREN ASESORES, EL APARATO GUBERNAMENTAL PUEDE ATENDERLOS, SEGURAMENTE Y RESOLVERLES TODAS DUDAS DUDAS. NADA MAS HAGA CITA Y LO ATENDEMOS EN 2 MESES,PARA DECIRLE QUE TIENE UN BUEN DE MULTAS Y QUE DEBE MAS IMPUESTOS DE LO QUE HA GENERADO.

Y por reglas misceláneas 2014 publicada el 30/12/2013 en el  transitorio cuadragésimo cuarto les permiten expedir CBB y CFD a PERSONAS FÍSICAS que sus ingresos no rebasen 500,000.00. Un detalle no aclararon lo relativo a si estos serían deducibles para sus adquirentes.

REFORMAS AL CFF PUBLICADO EN DOF 9/12/2013

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