Subirán al Código Fiscal de la Federación el horario del buzón tributario para el 2021.

por chamlaty

Sobre  el detalle de la falta de señalamiento del horario para notificarnos por medio del buzón tributario, en su momento se comentó, e incluso se llegó a considerar el horario normal de las notificaciones acorde al  artículo 13 del CFF, sin embargo, por medio de reglas misceláneas se «aclaró» dicha situación, es así que para el año 2021 se contempla adicionar el horario específico de notificaciones vía buzón tributario.

Observemos la exposición de motivos sobre el tema del horario de buzón tributario que se presenta en el paquete económico 2021;

Horario del buzón tributario

Se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, con el objeto de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes, precisando que el horario de la Zona Centro de México es el que rige la operación del buzón tributario.

Ahora recordemos el artículo 13 con sus dos  párrafos hasta el año 2020;

La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.

Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.

Es  así que se pretende adicionar el siguiente párrafo al artículo 13 CFF que expresaría lo siguiente:

Artículo 13.

El buzón tributario se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

Con lo propuesto quedaría señalado en el CFF el horario centro como horario para efectos del buzón tributario, sin embargo, no expresa un horario en específico, situación que hasta el año 2020 lo encontramos regulado en la siguiente regla miscelánea;

Notificación electrónica a través del buzón tributario

2.12.2.          Para los efectos de los artículos 12, 13, 17-K, fracción I y 134, fracción I del CFF, 11 de su Reglamento y Segundo Transitorio, fracción VII de las Disposiciones Transitorias del CFF para 2014, el SAT realizará notificaciones a través del buzón tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona Centro de México).

                   En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (Zona Centro de México) del día hábil siguiente.

                   Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a contar con buzón tributario, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como medio de comunicación, las autoridades fiscales llevarán a cabo la notificación de sus actos, de conformidad con las modalidades señaladas en el artículo 134 del CFF, distintas a la notificación electrónica.

                   CFF 12, 13, 17-K, 134, 135, Decreto DOF 09/12/13, Segundo, RCFF 11

 Considero que la regla anterior y la siguiente prácticamente se mantendrían para el año 2021, para aclarar lo relativo a los husos horarios como ha sido en los últimos 7 años;

Huso horario aplicable para efectos del buzón tributario

2.12.4.          Para los efectos del artículo 17-K del CFF y las reglas 2.1.6., 2.2.6. y 2.12.2., el buzón tributario disponible para los contribuyentes, se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

                   Tratándose de promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento a requerimientos, así como de la práctica de notificaciones electrónicas, aun cuando el acuse de recibo correspondiente señale la fecha y hora relativa a la Zona Centro de México, se considerará para efectos legales el huso horario del domicilio fiscal del contribuyente.

                   CFF 17-E, 17-K, 134, Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos 3, RCFF 7, RMF 2020 2.1.6., 2.2.6., 2.12.2.

 

Atentos al buzón tributario y sus cambios.

 

Miguel Chamlaty

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