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Observemos la disposición 72a de las DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. 72ª.- En caso de que la Entidad identifique que dentro de la Lista de Personas Bloqueadas, se encuentra el nombre de alguno de sus Clientes o Usuarios, deberá tomar las siguientes medidas: I. Suspender de manera…