“TIMBRANDO” los XMLs y otros documentos digitales…

por chamlaty

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    Entre las novedades que surgen en esta RESOLUCION MISCELANEA 2015 es la relativa al “timbrado” de los XMLs de la CONTABILIDAD ELECTRONICA, observemos primeramente la siguiente regla;

Opción para enviar documentos digitales a través del prestador de servicios de recepción de documentos digitales

2.8.1.18. Para los efectos de los artículos 28, fracción IV y 31 del CFF, los contribuyentes podrán optar por enviar documentos digitales al SAT, a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales que autorice dicho órgano desconcentrado, a que hace referencia la regla 2.8.10.1.

Los contribuyentes podrán utilizar de uno o más prestadores de servicios de recepción de documentos digitales autorizados por el SAT, para los diferentes tipos de documentos digitales que se habiliten.

Los documentos digitales que los contribuyentes podrán enviar al SAT a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales, serán aquellos que se den a conocer en el portal de Internet de dicho órgano desconcentrado y que se detallan en los Anexos 21 y 24.

CFF, 28, 31, RMF 2015 2.8.10.1.

     

       Del análisis de la regla anterior nos hablan de los “prestadores de servicios de recepción de documentos digitales” el cual es una nueva figura diversa del actual proveedor de certificación, y se señala como una opción a lo indicado por el artículo 28 fracción IV y 31 de CFF,  sobre el primer artículo lo tenemos claro el envió de los archivos de la contabilidad electrónica, pero que nos indica el 31 de CFF, recordemos su primer párrafo;

Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.

  Con lo anterior nos queda claro se abre una diversidad de documentos que podremos enviar por este nuevo mecanismo, que se nos indica que serán  dados cuales por medio del anexo 21 que a la fecha de esta publicación aún no es publicado y por ello hay que tener en cuenta el transitorio  VIGESIMO SEXTO de las reglas misceláneas 2015 que indica;

Las reglas 2.8.1.18., la Sección 2.8.10, que comprende las reglas 2.8.10.1. a 2.8.10.11., así como las fichas de trámite 174/CFF a 180/CFF contenidas en el Anexo 1-A, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el Anexo 21.


    Así que atentos al ANEXO 20, porque pudiera ser que  podamos enviar declaraciones,DIOTS, INFORMATIVAS entre muchas otros documentos.


Miguel Chamlaty Toledo.

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