Visitas domiciliarias y obtención de copia de parte de la contabilidad.

por chamlaty

COPIAS

 

Tipo de Documento: Jurisprudencia Época: Décima época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro XXIV, Septiembre de 2013 Página: 1815

VISITA DOMICILIARIA. EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE LOS VISITADORES PARA OBTENER COPIA DE SÓLO PARTE DE LA CONTABILIDAD DEL VISITADO, NO REQUIERE CIRCUNSTANCIAR EN EL ACTA RELATIVA QUE EL CASO SE UBICA EN ALGUNA DE LAS NUEVE FRACCIONES DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

El citado artículo establece en sus párrafos primero y último, como regla general, que en las visitas domiciliarias los visitadores podrán obtener copias de sólo parte de la contabilidad del visitado para que, previo cotejo con sus originales, sean certificadas y anexadas a las actas finales o parciales respectivas, en las que se expresen únicamente los documentos de donde se obtuvieron, con el objeto de verificar datos en la oficina de la autoridad fiscalizadora; mientras que en el párrafo tercero y las nueve fracciones del propio numeral se prevén diversos casos de excepción a la citada regla general los cuales, por su gravedad y entidad, hacen necesario que se resguarde, mediante su compulsa y certificación, toda la contabilidad, a fin de evitar su destrucción o cambio, asegurar los hechos contenidos en ella que pudieran ser constitutivos no sólo de infracciones administrativas, sino penales, y que no se impida a la autoridad exactora, a través de los visitadores designados, realizar la fiscalización de la contabilidad de los contribuyentes en el local de la autoridad.

Siendo así, los visitadores designados por las autoridades fiscales que obtengan copias de sólo parte de la contabilidad del visitado, están constreñidos a levantar únicamente el acta parcial correspondiente en la que señalen los documentos de los que se obtuvieron aquéllas, hecho lo cual podrán continuar la visita en el domicilio o en los establecimientos del visitado, no así a circunstanciar en el acta parcial que el caso se ubica en alguno de los supuestos previstos en las nueve fracciones del párrafo tercero del citado artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, ni a levantar el acta en términos del numeral 46 del mismo ordenamiento tributario.

Contradicción de tesis 217/2013. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. 10 de julio de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Tesis de jurisprudencia 139/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de agosto de dos mil trece.

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