Y que nos sueltan 43 reglas “X” en materia de comprobantes, la mayoría de ellas son prácticamente las mismas que conocemos en la RESOLUCION MISCELANEA 2013, veamos las novedosas;
Reviven el COMPROBANTE SIMPLIFICADO Y EL COMPROBANTE GLOBAL, y entonces para que derogan el 29-C de CFF, y por cierto la fundamentación que invocan que tiene que ver???
X21 Expedición de comprobantes de operaciones con el público en general
Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla X5 Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.
Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día.
Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.
Y recortan la facilidad de comprobantes bajo facilidades, y solo mantienen a los de gobiernos federal, estatal y municipal, adios al de avión,transporte y escrituras.
X24 Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales digitales
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los siguientes documentos que cumplan los requisitos del Anexo 20, serán considerados CFDI y podrán ser utilizados para efectos de deducciones y acreditamiento:
I. Las formas o recibos oficiales emitidos por la dependencia o entidad respectiva, cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales.
II. Las formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, tratándose del pago de productos o aprovechamientos.
Para seguir desgarrándonos por el detalle del CFDI NOMINA;
X32 Expedición de CFDI por concepto de nómina
Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.
X33 Entrega del CFDI por concepto nómina
Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores, sin que la misma tenga valor para efectos fiscales.
Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:
I. El folio Fiscal.
II. El RFC del empleador.
III. El RFC de empleado.
X34 Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
No entiendo la FACILIDAD siguiente, si lo complejo no es tramitar el sello, si no la FIEL por primera vez ante la saturación de citas, y no entiendo para que invocan la revocación del certificado, si es claro la revocación aplica a ambos certificados tanto el del sello digital como al de la firma digital, quien se atreverá a usar su fiel para certificados y el riesgo que conlleva el usar la fiel en los comprobantes, observemos
X43 Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI’s con FIEL (aplicable a partir del 1 de enero de 2014??? y las de más cuando prórroga???)
Para los efectos de los artículos 29, fracción II del CFF, para la emisión de CFDI´s las personas físicas en sustitución del certificado de sello digital, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D de este CFF.
A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido el uso del certificado de FIEL para la emisión de CFDI´s.
Hay considero algunas omisiones aún a cuestiones en materia de comprobante pero bueno ya van avanzando, alguien me preguntará solo invocaste 6 reglas y las demás porque no, sencillo prácticamente son las que ya conocemos en la actual RESOLUCION MISCELANEA.
A seguir estudiando.
Que huele a prórroga de 6 MESES EN MATERIA DE CFDI NOMINA.
Miguel Chamlaty
21 Comentarios
Nada raro que primero el SAT haga alboroto y luego «ablanden» muchas cosas por la vía de «reglas».
Tengo el caso real de empresa que emite comprobantes simplificados con sistemas electrónicos que no están ligados a la contabilidad, atendiendo a lo establecido en el actual 29C fracción II de CFF
Como está la regla X21 no serían «simplificados» sus comprobantes que actualmente emite, porque de acuerdo a las fracciones de esa regla:
la fracción I dice impresos, foliados previamente a su utilización.
la fracción II dice «máquinas registradoras», el mío es sistema electrónico (computadora sin caja para dinero) y en el mercado una «máquina registradora» es aquella máquina que registra operaciones con memoria de registros para auditoría y cuenta con una caja para dinero.
la fracción III me habla de equipos de registro que en forma automática registren en contabilidad las operaciones.
con todo esto mi sistema actual de registro electrónico no se encuadra en ninguna de las 3 fracciones.
no entiendo porqué si iban a dejar los comprobantes simplificados no los dejaron como están actualmente en el 29 C y le dejan de dar tanta vuelta……
en fin así es con el SAT siempre……
excelente artículo Maestro…..
En donde encuentro esta información completa, por que no esta publicada en ninguna parte
En el
Mismo
Artículo está la liga del
Docto
Que opina Maestro del caso que planteo arriba, es real
y si atiendo literal la regla X21, pues el contribuyente que comento no encuadra del todo en la fracción II mucho menos en las fracción III, como ve ud.?
cual areli no veo otra pregunta tuya???
Es que tengo una empresa que tiene emisión de comprobantes simplificados mediante equipos de cómputo (con un programa que me acumula registros de ventas, emite el ticket y son inalterables) y con eso yo cumplo actualmente con el art. 29 C fracción II del CFF, pero con la regla X21 pues no me ubico ni en la
fracción II máquinas registradoras, entendiendo a éstas como una máquina que registra ventas (inalterables) y que cuenta con una caja de dinero (esto es lo que en el mercado se conoce como maquina registradora).
ni con la fracción III, porque mi sistema de cómputo no está enlazada a la contabilidad y por consiguiente no registra las ventas de manera automática en la contabilidad.
por eso digo: si iban a dejar los comprobantes simplificados para que quitar el 29 C y nos están cambiando la redacción, con lo cual si tomo literal la redacción de la X21 el programa de cómputo del a empresa que le comento ya no estaría cumpliendo con dicha regla, ud. que opina?
COINCIDO contigo arely, en si creo que por eso y otras reglas las desaparecieron para modificarlas nuevamente, veremos como quedan estas reglas
Hola Contador ¡DIOS LO BENDIGA!!
Tengo una duda, estas reglas en materia de comprobantes no estan en la pgina del SAT , como que las pusieron ese dia el 11 de dic. en la noche y otro dia ya no estaban, y ahorita no se encuentran por ningun lado en la pagina del SAT. yo pregunte en el chat y me dicen que no se ha publicado nada en cuestion de reglas para los comprobantes!
¿ que opina contador? las iran a publicar al rato? o como las podemos considerar si no estan en la pagina del SAT. Me interesa su opinion. Gracias.
ES UN ANTEPROYECTO como que ls pueden publicar de manera oficial como que pueden cambiar, pero que sirva para que se pongan mas buzos estos del sat. Por el momento fue un adelanto
¡Gracias contador!
Gracias por compartir sus conocimientos!
Dios le de mucho mas!!!
hola que tal CONTADORl, disculpen la pregunta y duda que tengo, actualmente tengo un negocio de miscelanea “tiendita de barrio” en terminos administrativos, y si para el 31 de diciembre tengo mercancia por decir, sabritas, bimbo, cocacola abarrotes etc etc, acaso debo de contabilizar esta mercancia subirla al SAT desglozar IVA E IEPS?? y no tengo factura para esta mercancia al 31 dic y para acreditar el IVA e IEPS, asi como para que sea deducible, la contabilizo o no para el inicio de año? por su atencion gracias
SALUDOS MARIO, SIN DUDA INQUIETANTE PUNTO, que cuestionas que en efecto varios me lo han expresado que hago porque tendra inventario que empezare a vender y empezará a generar IVA E IEPS en su caso, primero analizar que muchos productos en las tienditas son alimentos TASA CERO, así que seria interesante cuestionar a nuestros proveedores que requeriremos que nos facturen con fecha 1 de enero para contar con los comprobantes para efectos de deducciones y acreditamientos, por ello en el RIF nos señalan que una de las obligaciones sera señalar el balance inicial con los activos pasivos y capital que contamos.
E igual muchos me cuestionan esto es si aplicamos a raja tabla la reforma y por ello algunos hablan de una evasión muy fuerte.
Y que parte del secreto de la REFORMA ES QUE TODOS CONTRA TODOS NOS SOLICITEMOS COMPROBANTES FISCALES y que mejor fiscalización que la autoridad sabra de inmediato que estamos comprando y que estamos vendiendo.
gracias por su respuesta, si me tiene muy inquietado todo esto y lo malo de todo es que no puedo pagarle a un contador para hacer todo esto que se viene el siguiente año 2014, en su comentario que usted me responde no habia leido y no tenia conocimiento que la habia esa obligacion de hacer un balance inicial, todos los dias estoy buscando nuevas noticias que salgan y se publiquen en los diferentes medios pero como le comento no sabia que se haria un balance inicial, en que regla lo podre leer nuevamente o si ya esta publicado en el CFF?? o en que ley gracias se lo agradecere muchisimo
que pase un buen dia
Saludos Contador, Una pregunta ¿Qué significa para el régimen de incorporación fiscal la palabra UNICAMENTE?. Las Personas físicas que tengan únicamente actividad empresarial podrán tributar en ese régimen. Si tengo otros ingresos digamos Sueldos y Salarios o Intereses que es de lo mas común ¿Ya no puedo tributar en ese Régimen?
Al parecer así lo esta entiendiendo que si ya tenemos más ingresos, no podemos estar en RIF lo que desde luego no estoy de acuerdo, y considero que la autoridad esta excediendose en ello, ya lo he expresado ese únicamente va enfocado a no permitir estar en un sección I y Sección II a la vez así lo considero veremos como avanza esta reforma
Maestro Chamlaty
Buenas noches, con referencia a lo que cuenta con equipos punto de venta, que se supone debe de elaborar una factura diaria por la ventas a publico en general, Dicho comprobante fiscal (CFDI) debe de reunir los requisitos de desglozar las canrtidad, descripcion, concepto, unidad de medida, precio unitarios de cada articulo vendido?.
Saludos
Rodolfo Flores
Ese comprobante global debe llevar los folios de las notas usadas en ese periodo
Saludazos
Contador Buenas tardes, espero me pueda apoyar, que regimen tendras las empresas que hasta el 2013 tributaron en el regimen simplificado, seran «De los coordinados» o «P.M. Regimen General»
saludos, espero su apoyo.
Me refiero a las empresas de Autotransporte de Carga Federal, ingresos menos a 10 millones anuales.
ERES UNA PM, y no estas coordinada las estas mandando a TITULO II REGIMEN GENERAL A ELLO TE REFIERES???
Así es dependiendo de la actividad de uno o del otro