SI TRABAJADOR EXCEDE 9 HORAS A LA SEMANA DE LABORAR EN HORARIO EXTRAORDINARIO, SE LE DEBE PAGAR AL 200% MÁS DEL SALARIO ORDINARIO

por chamlaty

  Horas-extras

Veamos esto de las horas extras y el enfrentamiento de criterios.

No. 077/2013

México D.F., a 17 de abril de 2013

COMUNICADO DE PRENSA

No. 077/2013

México D.F., a 17 de abril de 2013

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que si un trabajador accede a laborar en un horario extraordinario, debe entenderse superada la limitante consistente en que la jornada extraordinaria no rebase de 3 horas diarias ni de 3 veces a la semana, y únicamente atender a la regla que establece el párrafo segundo del artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el sentido de que el tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana, deberá pagarse al 200 por ciento más del salario ordinario.

Consecuentemente, las primeras 9 horas extras laboradas deben pagarse al 100 por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria, mientras que las que excedan de dicho límite, se deberán pagar al 200 por ciento más.

Al resolver la contradicción de tesis 75/2013, suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito, por unanimidad de votos, la Sala expuso que, en principio, el artículo 123, apartado A, fracción XI, de la Constitución Federal, permite la prolongación de la jornada laboral por circunstancias extraordinarias, fijando un límite máximo de 3 horas diarias y 3 días a la semana, el cual es aplicable sólo cuando dicha prolongación de la jornada obedece a circunstancias diversas a aquellas que originen que peligre la vida del propio trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, con la circunstancia de que el pago en tal supuesto deberá realizarse a razón del 100 por ciento de lo que corresponda a la retribución para las horas normales, limitante que fue recogida en sus términos por la LFT.

Expresó que los preceptos de la LFT aluden a la ‘jornada de trabajo’ como el período en que el trabajador se encuentra a disposición del patrón para prestar su servicio y, dado que en la exposición de motivos se manifestó que ese concepto es el que pretende desarrollar las prevenciones de la Constitución, la primera conclusión a que debe arribarse, consiste en que, por definición legal, dicha jornada diaria es la que se fija convencionalmente entre trabajador y patrón, la cual no deberá exceder los máximos permitidos constitucional y legalmente.
Si el trabajador acepta prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, es decir, superior al límite de 3 horas diarias y de 3 veces a la semana, lo podrá hacer, en cuyo caso el mecanismo para determinar la forma de pago del tiempo extraordinario deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 68 de la LFT que prevé que el tiempo extraordinario laborado que exceda de nueve horas a la semana, deberá ser pagado con un 200 por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.
En efecto, si un trabajador acepta prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, ya no le aplica la regla que establece una limitante a la jornada extraordinaria, consistente en que no rebase de 3 horas diarias ni de 3 veces a la semana, establecida para efectos de definir hasta donde está obligado un trabajador a laborar tiempo extraordinario.

http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=2586

 

Todo esto deriva de la siguiente JURISPRUDENCIA  POR TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1221

TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 66 A 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece que el tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Por otra parte, los numerales 67 y 68 de la citada ley señalan, en cuanto a su pago, que las horas extras que no rebasen ese límite se cubrirán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, mientras que las horas que excedan de nueve a la semana deberán pagarse con un 200% más del salario respectivo. Ahora bien, de dichos dispositivos se advierte un mecanismo para el cálculo de su pago basado no sólo en el máximo de nueve horas generadas en una semana, sino también por día, razón por la cual deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada día. En ese sentido, si un trabajador prestó sus servicios toda una semana generando dos horas extras diarias, es claro que las primeras seis horas extras originadas en los primeros tres días serán pagadas con un 100% más del salario, mientras que las restantes seis horas de los siguientes tres días con un 200% más.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

AMPARO DIRECTO 75/2008. Gilberto Ramírez García. 9 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Francisco Javier Munguía Padilla.

Amparo directo 596/2008. Víctor Correa Ramírez. 14 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Martín Vera Barajas.

Amparo directo 932/2008. Ángel Juan de la Rosa Estrada. 9 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Martín Vera Barajas.

Amparo directo 869/2009. Mario Timoteo Martínez Bernal. 27 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Enriqueta Soto Hernández.

Amparo directo 169/2011. Martín Rey Viramontes Velázquez. 28 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Juana Fuentes Velázquez.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 75/2013, resuelta por la Segunda Sala el 17 de abril de 2013.

y así quedo recientemente la jurisprudencia por parte de la 2DA SALA

TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

De los artículos 66 a 68 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que un trabajador puede prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, es decir, superior al límite de 3 horas diarias y de 3 veces a la semana, en cuyo caso el mecanismo para calcular el pago del tiempo extraordinario es el previsto en el párrafo segundo del indicado artículo 68, el cual establece que el tiempo extraordinario laborado que exceda de 9 horas a la semana deberá pagarse con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. Consecuentemente, las primeras 9 horas extras laboradas se cubrirán a razón del 100% más, mientras que las que excedan de dicho límite deberán pagarse al 200% más.

Contradicción de tesis 75/2013.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 17 de abril de 2013.- Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas.- Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretaria: Laura Montes López.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de mayo del dos mil trece.

Más claro ni el agua, y si aún te queda duda comentamos sobre el tema adelante.

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