PONTE AL CORRIENTE VERACRUZ SEFIPLAN

por chamlaty

ponteralcorriente

Todas las haciendas de los Estados del país han habilitado de lleno en sus propios portales lo relativo al PROGRAMA PONTE AL CORRIENTE; y en el CASO DE VERACRUZ el 27 de marzo de 2013 fue publicado en la GACETA DEL ESTADO DE VERACRUZ LO RELATIVO;

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA «PONTE AL
CORRIENTE» EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE, PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE CONDONACIÓN.

Regla Primera. Para los efectos del Artículo Tercero Transitorio, fracción I, último párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación, el contribuyente presentará a más tardar el 31 de mayo de 2013 la solicitud de condonación.

En el supuesto de que se trate de créditos determinados por el Servicio de Administración Tributaria, el trámite se realizará directamente en la página del Servicio de Administración Tributaria, acorde a lo señalado en el Capítulo II.12.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.

De tratarse de créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales estatales, o de montos adeudados que correspondan al Estado, acorde a los convenios de coordinación entre el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la Federación, deberá estarse a lo estipulado en las presentes reglas.

Regla Segunda. El contribuyente que opte por acogerse al beneficio de condonación deberá realizar el siguiente procedimiento:

a. Formato
i. Ingresará a la página de Internet de la Oficina Virtual de Hacienda (OVH) www.ovh.veracruz.gob.mx
ii. Seleccionará la opción «Ponte al Corriente Veracruz».
iii. Requisitará el Formato correspondiente.

b. Línea de captura
En los casos en que, en términos de lo dispuesto por el Transitorio Tercero de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), resulte cantidad a pagar, el contribuyente generará en el sistema el documento que contiene la línea de captura para realizar el pago de la parte no condonada y una vez efectuado este último, concluirá el trámite.

c. Pago

El pago se realizará dentro del plazo que se señala en la línea de captura y en los bancos u oficinas autorizadas para tales efectos.

d. Escrito de Solicitud de Condonación

El contribuyente deberá presentar un escrito libre ante la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, cumpliendo con todos los requisitos marcados por la ley, manifestando adicionalmente los siguientes datos:

i.Número de oficio de la liquidación
ii. Tipo de contribución.
iii. Ejercicio fiscal.
iv. Periodo.
v. Importe a cargo.
vi. Contribución actualizada.
vii. Recargos.
viii. Multas por corrección.
ix. Cantidad a pagar.
x. El contribuyente manifestará, bajo protesta de decir verdad, que cumple con lo señalado en las fracciones III y V del Transitorio Tercero de la Ley de Ingresos de la  Federación.

En el supuesto de que el contribuyente se encuentre sujeto al ejercicio de facultades de comprobación por parte de las autoridades estatales, y desee beneficiarse del programa, deberá
dirigir el escrito referido en el presente inciso, a la Dirección General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

e. El contribuyente deberá presentar debidamente requisitado y firmado el Formato referido en el inciso a, de la presente Regla, ante la Dirección General de Recaudación o ante la Dirección General de Fiscalización, debiendo acompañar:

i.Copia simple del oficio por medio del cual se le determinó el crédito fiscal adeudado.
ii. Las constancias de notificación del crédito fiscal.
iii. Comprobante de su domicilio fiscal.
iv. En su caso, copia del instrumento notarial, por medio del cual se acredité la representación con la cual se ostente.
v. El comprobante del pago correspondiente.
vi. En su caso, el documento por medio del cual solicitó al órgano jurisdiccional correspondiente, el desistimiento del medio de impugnación que hubiese promovido.

f. Resolución
Transcurridos 3 meses a la fecha en que se hubiera efectuado el pago, el contribuyente, recibirá en su correo electrónico la resolución correspondiente, en la cual se autorice o niegue la condonación.

g. Suspensión
Se prevé que la autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución, si así lo pide el interesado en el «Escrito de Solicitud de Condonación» y se reúnenlos requisitos solicitados.

Regla Tercera: Para todo lo no previsto en las presentes Reglas, se estará a lo señalado en el Artículo Tercero Transitorio, de la Ley de Ingresos de la Federación, o en su caso, en el Capítulo II.12.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.

T R A N S I T O R I O S
Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial del estado.
Segundo. Las presentes reglas surtirán sus efectos al día
siguiente de su publicación.
Dadas en las oficinas de la Secretaría de Finanzas y
Planeación, el día 13 de marzo de 2013.
Atentamente
Lic. Salvador Manzur Díaz
Secretario de Finanzas y Planeación
Rúbrica.

RECUERDA QUE NOS CONDONARAN;

PONTEALCORRIENTE

Pasos para aplicar CONDONACION;

SEFIPLANCPN

Y RECUERDA SOLO ES APLICABLE A IMPUESTOS FEDERALES, NO APLICA A IMPUESTOS ESTATALES.

Deseas más detalles consulta la siguiente liga clic aquí.

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