Salida del Régimen de Repecos por recibir transferencias electrónicas…

por chamlaty

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El viernes 27 de enero de 2012 se realizó un enlace especial por parte de su servidor vía la COMUNIDAD VIRTUAL ANAFINET para abordar tópicos sobre la facturación electrónica y donde le di énfasis al detalle del 139 fracción IV de la LISR y  el detalle ante  la modificación de la referencia entre 29-C para el 2011 y el que es ahora en el 2012 el 29-B fracción II que es es el ahora relacionado con los estados de cuenta para efectos de deducción y/o acreditamiento, por lo que considero necesario  recordar dicha fracción que señala lo siguiente;

 

Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

Fracción IV

Llevar un registro de sus ingresos diarios.

Se considera que los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, cambian su opción para pagar el impuesto en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate.

También se considera que cambian de opción en los términos del párrafo anterior, los contribuyentes que reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando en este caso se cumpla alguno de los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que se reciba el traspaso de que se trate.

Para más detalles, aquí el audio de dicha sesión.

[audio:http://www.chamlaty.com/audios/2012/blog/intervencionrepecos139.mp3]

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