Devoluciones de impuestos por internet?

por chamlaty



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Últimamente me han cuestionado mucho sobre el porque de las DEVOLUCIONES serán vía Internet, a lo cual les recuerdo lo señalado en el articulo 22-C del Código Fiscal de la Federación que fue adicionado el 1 de octubre de 2007, que señala:

Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $10,000.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

De lo cual nos debe quedar claro que una vez rebasado dicho monto, nuestra DEVOLUCION deberá ser por Internet, lo cual en la práctica esto no estaba sucediendo, ya que no se habilitaban los formatos electrónicos para dicho trámite, únicamente nos exigían contar con la FIRMA ELECTRONICA AVANZADA, sin embargo, ya por los anteproyectos se nos vislumbro el panorama de las devoluciones por Internet y ya en la publicación de la 4TA modificación se “aclara” dicho panorama y surge ya el denominado FED, Formato Electrónico de Devoluciones.

Para ir teniendo claro el panorama me remitiré a ciertas reglas misceláneas, relativas a las devoluciones, sobre todo aclarando los puntos cambiantes.

La regla I. 2.5.2 que fue reformada sustancialmente en la 4ta modificación publicada el día 24 de mayo de 2011, nos va señalando algunos puntos ha resaltar, de la cual debemos recordar que en el caso de personas físicas se tiene la opción de marcar en la declaración si compensaremos o solicitaremos la devolución, si se marca devolución y de no rebasar el monto de $150,000.00 entraremos al programa de devoluciones automáticas y se nos señala que de rebasarlo deberemos solicitarlo por el esquema de Formato Electrónico de Devoluciones, recordándonos que si nuestro monto que solicitemos rebasa los $11,510.00 deberemos presentar la anual con la FIEL, de no hacerlo así automáticamente no entraremos en el programa de devoluciones automáticas y deberemos presentar por Formato Electrónico de Devoluciones, recordando que se requiere marcar en la anual la cuenta CLABE para que nos depositen el saldo a favor de ISR, de no plasmarse deberemos solicitarlo por Formato Electrónico de Devoluciones y ahí deberemos plasmar la cuenta CLABE.

¿Pero si no manejo chequeras y por ende no tenga CLABE, como me devolverán? Pues bien el 22-B en su segundo párrafo señala que si en el ejercicio inmediato anterior obtuve ingresos inferiores a $170,370.00 podremos optar porque nos devuelvan con cheque nominativo. ¿Pero bueno que cantidad a favor será con esos ingresos?? ¿Quien no maneja chequera, si rebasa esos montos?

Las devoluciones de IVA conforme la regla II.2.3.1., señala, los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT y claro nos va marcando todo lo relativo a los anexos y formatos electrónicos, recordando que las DIOTs ya son exigidas del periodo que pretendamos solicitar.

Ahora me remitiré a la regla II.2.3.5. la cual nos viene a aclarar que tratándose de montos igual o superiores a $10,000.00, no queda de otra que hacerlo por Formato Electrónico de Datos, dejando solo la opción a las personas físicas en base a la regla ya comentada I 2.5.2. observemos el primer párrafo de la regla II 2.3.5.:

Para los efectos del artículo 22-C del CFF, las solicitudes de devolución deberán presentarse mediante el FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT y los anexos A, 1, 2, 2-A, 2-A-bis, 3, 4, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B,8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1Una aclaración interesante marcada en el ultimo párrafo de esta regla II 2.3.5.que señala:

Para los efectos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, las solicitudes de devolución que sean enviadas a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, en días y/o horas inhábiles, se considerará como fecha de presentación la correspondiente al día hábil siguiente.

Esta aclaración es derivado de la disponibilidad que tiene el sistema de poder enviarlo los 365 días del año, las 24 horas.

Y en transitorios de la 4ta Modificación analicemos la siguiente:

Cuarto. Para los efectos de la reforma, adición o derogación de las reglas I.2.5.1., I.2.5.2., I.2.5.3., I.2.5.4., I.2.5.5, I.12.4., II.2.3.1., II.2.3.2., II.2.3.3., II.2.3.4., II.2.3.5., II.2.3.6. y II.2.3.7., los contribuyentes podrán seguir aplicando los procedimientos establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta el 30 de junio de 2011.

Por lo que si no hay disposición en contrario a partir de Julio prácticamente la mayoría de las devoluciones serán por FORMATO ELECTRÓNICO.

Posteriormente comentare algunos puntos de las compensaciones y solo agrego algunas reflexiones de la comunidad sobre el tema de las devoluciones.

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Miguel Chamlaty

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