¿A qué se refiere el ACUERDO General número 11/2015 del pleno de la SCJN?

por chamlaty

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  A la par del acuerdo publicado sobre los amparos en revisión a enviarse a la SCJN relativos a la CONTABILIDAD ELECTRONICA se publicó el relativo a varios detalles derivado de la REFORMA FISCAL 2014, pero ¿de qué se trata dicho acuerdo?

 

 

    Podríamos decir que se trata como de una mera aclaración sobre varios detalles que fueron impugnados en acciones de inconstitucionalidad derivado de las reformas fiscales para el año 2014, ya que varios puntos impugnados ya la SCJN se había pronunciado que no son inconstitucionales, caso de IVA 11%, REPECOS-RIF, TARIFAS, limitación de las deducciones personales.

  Observemos el siguiente considerando cuarto de esta publicación;

CUARTO. A la fecha se encuentran radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, 568 asuntos relacionados con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, clasificados de la manera siguiente:

1. En relación con diversas fracciones de los artículos 25 y 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 326 amparos en revisión;

 

 2. Respecto del artículo 27, fracción XI, del citado ordenamiento, 113 amparos en revisión, incluidos algunos de éstos en los 326 antes referidos;

3. Sobre su diverso artículo 39, párrafo último, 49 amparos en revisión

4. En relación con su artículo 103, 12 amparos en revisión;

5. Respecto de diversos numerales de dicha Ley, 18 amparos en revisión

6. Sobre diversos preceptos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, 59 amparos en revisión;

7. Respecto diversos preceptos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 12 amparos en revisión y

8. En relación con diferentes preceptos de la Ley Federal de Derechos, 5 amparos en revisión,

siendo conveniente precisar que el aplazamiento decretado respecto de la resolución de los referidos amparos en revisión incluye la de todos aquéllos en los que subsista el problema de constitucionalidad de los preceptos legales contenidos en el Decreto antes mencionado, salvo los que fueron materia de análisis en las acciones de inconstitucionalidad 40/2013 y su acumulada 5/2014, cuya resolución se delegó a los Tribunales Colegiados de Circuito en el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 2/2015, de diecinueve de enero de dos mil quince;

 

Por lo que el ACUERDO va referido a que mientras la SCJN define el criterio a seguir se aplazarán por parte de los tribunales el DICTADO resolutivo de dichos amparos sobre  los que no tengan que ver con la TASA DEL  IVA 11%, RIF, TARIFAS, los cuales  ya hay criterio respectivo.

 

Así que a seguir atentos  sobre esos 568 asuntos que definirá la SCJN.

 

Miguel Chamlaty

www.beckermx.com

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