Notificación Fiscal y su circunstanciación ante domicilio con número interior.

por chamlaty

  gracias

   Cuantos casos y detalles sobre esta situación de notificaciones  que deben hacerse en  edificios o complejos  que tienen precisamente interiores, claro debemos recordar que igualmente estos edificios en ocasiones manejan un tipo especie de recepción común, que igualmente ha dado algunos criterios sobre el caso, observemos la siguiente;

 

 

  Época: Décima Época Registro: 2008573
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 15, Febrero de 2015, Tomo III Materia(s): Administrativa
Tesis: I.7o.A.124 A (10a.) Página: 2807

NOTIFICACIÓN FISCAL PERSONAL. CARACTERÍSTICAS DE SU RAZÓN CIRCUNSTANCIADA, TRATÁNDOSE DE UN DOMICILIO CONFORMADO POR UN NÚMERO TANTO EXTERIOR COMO INTERIOR, PARA DAR PLENA CERTEZA DE CÓMO EL NOTIFICADOR SE CERCIORÓ DE ESTAR EN AQUÉL.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 158/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 563, de rubro: «NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. LA RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA DEBE ARROJAR LA PLENA CONVICCIÓN DE QUE SE PRACTICÓ EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).», dispuso que si bien es cierto que no puede exigirse como requisito de legalidad del acta de notificación una motivación específica de los elementos de los que se valió el fedatario para cerciorarse de estar en el domicilio correcto del contribuyente, también lo es que la circunstanciación de los pormenores de la diligencia debe arrojar la plena convicción de que efectivamente se llevó a cabo en el domicilio de la persona o personas señaladas en el acta.

En consecuencia, tratándose de un domicilio conformado por un número tanto exterior como interior, la razón circunstanciada de la notificación fiscal personal debe dar plena certeza de cómo el notificador se cercioró de estar en aquél, al precisar lo acontecido tanto en su exterior como en su interior, lo que no se satisface cuando sólo asienta que en ese lugar lo atendió una persona, sin precisar si fue dentro o fuera, además de omitir asentar lo acontecido en cada uno de esos lugares, esto es, si estaba franca la puerta principal de acceso al edificio o condominio en donde se enclava el inmueble; si fue atendido por alguna persona, y si por ello, se dirigió a su interior, así como de lo ocurrido en éste.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 232/2014. Faiga Dirección de Empresas, S.C. 16 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Daniel Rodrigo Díaz Rangel.

Amparo directo 302/2014. Operadora Hotelera Sol lxtapa, S.A. de C.V. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Christian Omar González Segovia.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Atento a los comentarios.

Miguel Chamlaty

www.haztusimpuestos.com

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