Notificaciones por CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO en el Juicio Fiscal.

por chamlaty

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  Para que nos quede aclarado muy bien las formalidades a observarse por parte del Servicio Postal Mexicano para la validez de las notificaciones, observemos la siguiente tesis aislada;

 

   Época: Décima Época
Registro: 2007188
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III
Materia(s): Administrativo
Tesis: II.3o.A.160 A (10a.)
Página: 1857

NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. REQUISITOS PARA SU LEGALIDAD.

 

De la interpretación sistemática de los artículos 66 y 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 305 y 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano; 1o., 3o., 6o., 7o., 10, 15, 16, 17, 25 y 31 a 33 del Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano, se colige que para la legalidad de las notificaciones practicadas por correo certificado con acuse de recibo, es necesario que los administrados promoventes en juicio contencioso no señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar del juicio o en sus áreas conurbadas -supuesto en el cual deberán practicarse las notificaciones personalmente, en congruencia, por analogía, con la jurisprudencia 1a./J. 43/2010-, sino que dicho señalamiento se haga fuera de dicho lugar del juicio pero en el territorio nacional; si no fuera el caso de que las notificaciones deban practicarse personalmente o por lista, el actuario deberá levantar razón en la que asiente qué tipo de notificación practicará y, si fuera el caso, se enviará la notificación por correo certificado con acuse de recibo y, una vez devuelta la constancia de acuse, ésta deberá agregarse inmediatamente a los autos como constancia; por otro lado, en lo relativo a las formalidades que debe observar el Servicio Postal Mexicano para la validez de dicha notificación, el artículo 42 mencionado señala que el acuse consistirá en recabar la firma del destinatario en documento especial para entregarlo directamente al remitente, y si no se logra recabar, se procederá conforme a las disposiciones reglamentarias, donde se establece que una notificación por correo con acuse de recibo, ya sea de envíos o de correspondencia registrados, es una modalidad postal que deberá solicitarse en el momento del depósito y consiste en recabar, en documento especial, la firma de recepción del directamente destinatario y si esto no fuera posible, entonces la entrega se hará al representante, razonando el servidor postal el porqué conoce dicho carácter asentando la calidad del receptor.

Entregada la pieza, se devolverá la constancia al remitente; en caso de que, por causas ajenas al organismo, no pueda recabarse la firma del directamente destinatario o su representante o exista negativa a firmar la constancia o no se encuentre en el domicilio a las personas indicadas, la pieza permanecerá durante diez días en la oficina postal, contados a partir del aviso por escrito que se haga para que pasen a recogerla, y si dicho destinatario o su representante no acude, entonces la pieza se devolverá al remitente; por lo anterior, si las formalidades descritas no constan en autos y se controvierte la legalidad de la notificación relativa, deberá decretarse su nulidad por violar el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 187/2011. Desarrollo Programado, S.A. de C.V. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 43/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 67, con el rubro: «DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. EL QUEJOSO, TERCERO PERJUDICADO O PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, PUEDEN SEÑALARLO EN LA ZONA METROPOLITANA O CONURBADA AL MUNICIPIO O CIUDAD DONDE EL JUEZ O TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL ASUNTO TENGA SU LUGAR DE RESIDENCIA.»

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2014 a las 09:42 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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