Prohibido liquidar o pagar actos u operaciones mediante EFECTIVO; Ley Antilavado.

por chamlaty

   no-efectivo

  La denominada Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita publicada el 17 de octubre de 2012 ya entro en vigor, su reglamento y reglas de carater general  ya han sido publicado y es preciso tener claro a que giros y actividades principalmente afectará de manera inmediata, por lo que es necesario que analicemos varios detalles, para lo cual iré realizando publicaciones sobre estos tres ordenamientos y una que esta generando confusión  es sobre quienes no DEBEN recibir efectivo en las adquisiciones que les realicen, observemos el 32 de la LFPIORPI que señala:

Artículo 32. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:

  1. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;($519,699)

  2. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; ($207,879.60)

  3. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;($207,879.60)

  4. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;($207,879.60)

  5. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;($207,879.60)

  6. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, o ($207,879.60)

  7. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. ($207,879.60)

Y si se te ocurre realizar la operación acorde a los artículos 53 y 54 de LFPIORPI la multa asciende en estos casos a ;

54 III Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor.

  Es decir la multa establecida en un mínimo y un máximo, siendo los montos de  $647,600.00 y hasta $4,209400.00

  Así que a prepararse de estar en estos supuestos de actos prohibidos de pagar en efectivo y sus montos respectivos.

Atentos a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

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3 Comentarios

jose 23 agosto, 2013 - 12:55 PM

…»Y si se te ocurre realizar la operación acorde a los artículos 53 y 53 de LFPIORPI la multa asciende en estos casos a…»

Pregunta se referiará a… artículos 32 y 53 de LFPIORPI, ?
pero no veo el 53 de LFPIORPI
saludos

chamlaty 23 agosto, 2013 - 1:32 PM

Corregido error de dedo es el 54 saludos gracias

Montos que se tienen prohibido pagar en efectivo - Ley Antilavado 25 enero, 2014 - 12:09 PM

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