Y seguimos vigencia de los comprobantes fiscales… la lógica al servicio de la fiscalización.

por chamlaty

  vigente

  Es elemental mi querido WATSON, usa la lógica…

Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época
Instancia: Sala Regional del Centro II
Publicación: No. 14 Septiembre 2012.
Página: 204

VIGENCIA DE COMPROBANTES FISCALES.

En términos del artículo 29, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, le corresponde al contribuyente cerciorarse de que el comprobante fiscal contiene los datos previstos en el artículo 29-A de dicho Código, entre los cuales se encuentran, el de señalar el lugar y fecha de expedición y contener la fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado; y si bien dichos numerales no establecen expresamente como requisito que el contribuyente verifique dichos datos, a efecto de que pueda cerciorarse que se encuentra vigente el comprobante fiscal autorizado, esto deriva de un razonamiento lógico de la interpretación de dichos requisitos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1942/09-09-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rita Amparo Velasco de León.- Secretario: Lic. Leopoldo Rafael Macías Hernández.

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2 Comentarios

Mary Vicenté 22 noviembre, 2012 - 10:27 AM

Ahora resulta que también somos adivinos! «Razonamiento lógico de interpretación», ahí tienes algo que no nos enseñan en la Universidad!

Javier Rodríguez Ochoa 26 noviembre, 2012 - 3:00 PM

Por eso sigo insistiendo que el mejor amigo del contribuyente hoy por hoy es su estado de cuenta bancario…

Saludos estimadón…

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