Que debe ENTENDERSE por “EDITEN LOS PROPIOS CONTRIBUYENTES”

por chamlaty

    EDITOR-
      Bien que se vaya aclarando este tema…

Libro VIII,  Mayo de 2012, Tomo 2; Pág. 1917 ; Registro: 200 0784 Numero de Tesis: VI.1o.A.27 A (10a.)

   
       EDICIÓN DE LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR «QUE EDITEN LOS PROPIOS CONTRIBUYENTES» (INTERPRETACIÓN DEL INCISO i), FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO).

      
        El numeral señalado establece que el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 0% cuando se realice la enajenación de libros, periódicos y revistas, que «editen los propios contribuyentes«, frase que debe interpretarse partiendo de lo dispuesto por los artículos 124 y 125 de la Ley Federal del Derecho de Autor, de los que se infiere que un editor es aquella persona que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración, esto es, permite que otras personas intervengan en el proceso de edición, especificando que la impresión de un libro es una de las fases del procedimiento editorial. Ahora bien, dado que la intención del legislador al adicionar el inciso i) en análisis fue otorgar seguridad jurídica a los editores de libros y periódicos que enajenen dichos bienes permitiendo que puedan recuperar los pagos del impuesto por la vía de la devolución que hacen a quienes les compran bienes o servicios, entonces debe interpretarse la hipótesis que prevé el inciso citado de manera que el editor al poder auxiliarse de otras personas, ya sean físicas o morales, para efectuar la edición de libros, periódicos y revistas, a la enajenación que realice de éstos se le aplicará la tasa mencionada.

  
        PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
   

         Amparo directo 52/2012. Book Mart, S.A. de C.V. 11 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Elizabeth Barrientos Sánchez.
   

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
TITULO QUINTO DE LOS DERECHOS CONEXOS

CAPITULO III DE LOS EDITORES DE LIBROS

ARTICULO 124
EL EDITOR DE LIBROS ES LA PERSONA FISICA O MORAL QUE
SELECCIONA O CONCIBE UNA EDICION Y REALIZA POR SI O A TRAVES
DE TERCEROS SU ELABORACION.

ARTICULO 125
LOS EDITORES DE LIBROS TENDRAN EL DERECHO DE AUTORIZAR O
PROHIBIR:
I. LA REPRODUCCION DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL DE SUS
LIBROS, ASI COMO LA EXPLOTACION DE LOS MISMOS;
II. LA IMPORTACION DE COPIAS DE SUS LIBROS HECHAS SIN SU
AUTORIZACION, Y
III. LA PRIMERA DISTRIBUCION PUBLICA DEL ORIGINAL Y DE CADA
EJEMPLAR DE SUS LIBROS MEDIANTE VENTA U OTRA MANERA.

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