Transportistas y complemento para CFD y CFDI…???

por chamlaty

   transportistas

Como bien sabemos para el 2012 se han reunido las diversas características de los comprobantes fiscales en el articulo 29, 29-A,29-B,29-C,29-D , sin embargo, constantemente me preguntan que sucede con el detalle del 32 fracción V del IVA que señala;

Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1-A, al momento de recibir el comprobante a que se refiere la fracción III de este artículo, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

  Una vez que lo leen siempre les pregunto a quien  le esta hablando al emisor o al receptor?  Así es le habla al RECEPTOR del COMPROBANTE no al EMISOR, y la duda viene por la siguiente regla miscelánea que señala;

Cumplimiento de la obligación de expedir constancia de retención del IVA en servicios de autotransporte

I.5.5.1. Para los efectos del artículo 32, fracción V de la Ley del IVA, los contribuyentes que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, tendrán por cumplida la obligación de expedir la constancia de retención a que se refiere el mismo, cuando en el comprobante fiscal que ampare la mercancía, se incluya el requisito del impuesto trasladado y retenido contenido en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a) del CFF.

Tratándose de CFD o CFDI, la leyenda a que se refiere el párrafo anterior (PERDON QUE LEYENDA, UDS VEN ALGUNA LEYENDA) deberá generarse en el propio archivo electrónico.

LIVA 32, CFF 29-A, 29-B

 Pregunto nuevamente  a quien se esta dirigiendo la regla? Así es de nuevo al receptor del comprobante, y que vela en el entierro tiene que ver el emisor?? Realmente ninguna ya que ese requisito esta contemplado como tal en la reforma al Código Fiscal para 2012, por lo que el comprobante ya tiene contemplado este detalle al ser emitido,  es decir, señalar los impuestos retenidos, y aquí surgen de nuevo las interrogantes, porque me señalan y que sucede con el  siguiente párrafo del 32 fracción III que indica;

Los contribuyentes a los que se les retenga el impuesto deberán expedir comprobantes con la leyenda «Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado» y consignar por separado el monto del impuesto retenido.

A lo que indiqé que esto ya fue superado por la reforma 2012 al CFF, para mayor detalle favor de analizar este otro articulo.

  Por lo que si ya cumplimos con los cambios de los comprobantes para el 2012, esa leyenda ya fue superada por las reformas por lo que se hace innecesaria agregar complemento alguno sobre los impuestos retenidos y el receptor no debe ya emitir ningún tipo de constancia de retención al estar en la facilidad señalado en reglas.

Esperando los comentarios.

Miguel Chamlaty

EVENTOS PRESENCIALES

EVENTOS A DISTANCIA

EVENTOS VIA VIDEOCONFERENCIA.

En la correspondiente al año 2014 RMF 30/12/2013 fue la siguiente;

CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal  1RA RM 2014

 

I.2.7.1.29. Para los efectos de los artículos 29 del CFF y 1-A, fracción II, inciso c), en relación con el 32, fracción V de la Ley del IVA, el CFDI que emita el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto.

CFF 29, LIVA 1-A, 32

 Esto a continuado por REGLAS MISCELANEAS en la RMF 2015 30/12/2014 se localiza en la siguiente;

CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal

2.7.1.13.          Para los efectos de los artículos 29 del CFF y 1-A, fracción II, inciso c), en relación con el 32, fracción V de la Ley del IVA, el CFDI que expida el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto.

                          CFF 29, LIVA 1-A, 32

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