Estos casos empezaron a pulular por todo el país, al empezarse la regularización de los REPECOS al pasar al REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL, y pretender cobrar CUOTAS, cuando el contribuyente no percibió ingresos, observemos el siguiente criterio sobre el tema;
Época: Décima Época Registro: 2009244
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 18, Mayo de 2015, Tomo III Materia(s): Constitucional
Tesis: II.2o.A.1 A (10a.)Página: 2325
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA PARA LAS PERSONAS FÍSICAS QUE TRIBUTEN CONFORME AL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, DENTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE MÉXICO, VIGENTES PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2009 A 2013. AL ESTABLECER PARA EL PAGO DE ESOS TRIBUTOS UNA CUOTA FIJA INTEGRADA DE $100.00 Y UNA CUOTA FIJA ÚNICA DE $50.00, APLICABLES A QUIENES OBTENGAN UN INGRESO MÍNIMO DE $0.00, VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
De acuerdo con los artículos 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única abrogada, el objeto de estas contribuciones son los ingresos (totales tratándose de la inicialmente mencionada y los obtenidos por la realización de alguna de las actividades consistentes en enajenación en bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, respecto de las restantes).
De ahí que dichas reglas, publicadas en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 5 de marzo de 2009, 20 de enero de 2010, 28 de febrero de 2011, 28 de febrero de 2012 y 11 de enero de 2013, para cada uno de los ejercicios mencionados, al establecer en el primer renglón de la tabla correspondiente para el pago de los tributos indicados, una cuota fija integrada (cuota A) de $100.00 y una cuota fija única (cuota B) de $50.00, aplicables a personas físicas cuya actividad empresarial esté gravada de conformidad con el régimen de pequeños contribuyentes, que obtengan un ingreso mínimo de $0.00, violan el principio de proporcionalidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
porque no atienden a la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, pues buscan gravar ingresos no obtenidos y actividades por las que no se han percibido éstos, según corresponda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 695/2014. Osiela Soto Ramos. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Tito Contreras Pastrana. Secretaria: María Guadalupe Gutiérrez Pessina.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
¿PAGAR LAS CUOTAS O AMPARARSE?
Usted decide.
Miguel Chamlaty