Prórroga “INDEFINIDA” para hacer los CFDI NOMINA… (Mejor @satmx modifica la regla 11/03/2014)

por chamlaty

 NOMINAS

 

   Esta entrada originalmente la publiqué el 2 DE ENERO DE 2014, ya que la regla aún esta vigente con la publicación original  de la resolución miscelánea 2014,  pues bien resulta que la autoridad siendo 11 de marzo de 2014 publica la 5ta MODIFICACION AL ANTEPROYECTO DE LA 1RA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014,  casi casi lo que quise decir con la publicación de la regla  es tal cosa, eliminando COMPLETAMENTE lo que habíamos señalado la PRORROGA INDEFINIDA EN LA EMISION DE CFDI NOMINA.  Me refiero a la REGLA   I 2.7.5.3. que ahora expresa la siguiente:

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

 

I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones.
LISR 27, 99

    Las opiniones no se han hecho esperar por la comunidad #cptwitter #anafinet #amcpmx pero bueno lo dejamos para otra entrada. Así que a ajustar los tiempos porque ya nos pusieron a correr con este detalle.

AQUI EL ARTICULO ORIGINAL CON LA REGLA ORIGINAL.

 

Tantas cosas se dicen de las NOMINAS que ya deben timbrarse SO PENA de que no sean deducibles e igual su pago NO DEBE SER EN EFECTIVO,  bueno les dejo para la reflexión las siguientes REGLAS MISCELANEAS que por cierto no fueron publicada el 28 DE DICIEMBRE como había sido la tradición, ahora fueron el 30 de diciembre, observemos la regla siguiente:

I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
LISR 27

   Con la lectura de esta regla me queda claro HAY UNA PRORROGA SILENCIOSA DEL CFDI NOMINA, sin tanto ARGÜENDE como la PRORROGA DE 3 MESES MULTIMENCIONADA POR LOS MEDIOS, que esta señalada en transitorios.

Ahora  observemos el 27 fracción V de LISR:

V Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

Y todavía para que quede bien amarrado esto por si alguien se  cuestiona sobre lo del PAGO EN EFECTIVO, va la siguiente regla:

I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.
CFF 29, LISR 27, 94

Bien en una correlación armonizada, PODREMOS PAGAR EN EFECTIVO LA NOMINA Y TIMBRARLA DE MANERA DESFASADA SIN PROBLEMAS y listo, así que por favor no se PRECIPITEN TOMANDO DECISIONES APRESURADAS SOBRE ADQUISICIONES DE SOFTWARE, ANALICENLO CON CALMA y por cierto ya se libero el SOFTWARE CFDI NOMINA con costo similar a los timbrados que su servidor a impulsado y que pueden consultar clic aquí.  DESCARGALO Y EMPIEZA A VER SI TE ES UTIL, y se trabajando para ver si se genera alguna carga bacth que facilite ello.

ENTONCES A TOMAR DECISIONES MAS TRANQUILAMENTE CON ESTA PRORROGA SILENCIOSA.

O quieres la de los 3 MESES?? SI QUIERES ESA ASOMATE A LOS TRANSITORIOS.

Y recuerda a los REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL LOS EXIMEN 3 MESES QUE  ES MUY DIFERENTE A UN DIFERIMIENTO a ellos si les dieron mucho mejor la FACILIDAD.

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

www.sfai.mx

www.sfai.chamlaty.com

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19/03/2014

Y los twiteros del SAT muy atentos;

lolamentamos

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69 Comentarios

BRENDA GONZALEZ 2 enero, 2014 - 6:28 PM

buenas tardes, entonces mi pregunta es: puedo seguir haciendo la nómina normal semana.. y por decir emitir cada mes los cfdi ..?

chamlaty 3 enero, 2014 - 4:29 PM

Es una opción desde luego, estimada brenda hacerlo como comentas no le veo inconveniente

COLUMBA 2 enero, 2014 - 10:53 PM

ME GUSTARIA TU OPINION SOBRE ESTE PROGRAMA
http://aprendo.nominax.com/

chamlaty 3 enero, 2014 - 4:28 PM

Lo reviso y te comento, entiendo que PEPE SOTO YA LO HA EVALUADO, le preguntamos te parece

ROGELIO MARTINEZ 3 enero, 2014 - 9:11 PM

Hola Cp. Miguel, entonces se va a poder timbrar una nomina hecha a principios de enero… en febrero por ejemplo? ya ve que en cfdi de ventas solo hay un margen de 72 horas para timbrar una factura con fecha/hora «anterior» a la actual.

Gracias.

chamlaty 3 enero, 2014 - 10:28 PM

Es correcto rogelio, si no importará la fecha del timbrado lo importante este pagado

LUIS ARMENTA 4 enero, 2014 - 10:53 AM

Buen dia Miguel..gracias por la aportacion ..entonces esto significa por igual la aplicacion para PF y Pm???

chamlaty 4 enero, 2014 - 10:08 PM

Es correcto no hace distinción

ALEJANDRO MTZ Z. 4 enero, 2014 - 1:35 PM

que tal maestro una duda?
la nomina en efevo. es solo cualdo es abajo de 2000 pesos?

chamlaty 4 enero, 2014 - 10:05 PM

Si pero hay facilidad para esto, lo publique en otra entrada, búscala como prorroga indefinida

Areli 6 enero, 2014 - 11:25 AM

Entiendo que el contribuyente puede tomar la regla I.2.7.5.3 para timbrar cuando quiera sin hacer caso del transitorio?, con esto seguramente el SAT estará molestando porque ellos siempre ven el que más les beneficia a ellos y en este caso el que les beneficia es el transitorio porque solo da 3 meses de gracia, aunque también esos transitorios hablan relacionando la regla en comento, dando a entender que la facilidad de la regla solo aplica por 3 meses, así que muy enredado todo esto, ni hablar a defender posturas…….

chamlaty 6 enero, 2014 - 10:28 PM

Pues ya veremos pero vamos, la idea es o subiendonos pero la verdad es un buen show hacer esas nóminas, y los sistemas si veo
Que se están colgando en
Precios ya veremos
Como
Se pone el
Mercado

Gracias por tus
Comentarios

Lupita 7 enero, 2014 - 1:13 PM

Buen día Contador.
He visto el demo de CFDI Nóminas, y me parece una herramienta muy sencilla, concreta y una excelente opción para quienes contamos con muy pocos trabajadores. La he comparado con otras opciones y considero es la mas práctica y de fácil entendimiento, para que cualquiera pueda emitir los recibos de nómina. Mi duda es la siguiente al emitir un recibo utilizando el demo, veo que le hacen falta algunos requisitos que marca el SAT que deben de contender los recibos, por ejemplo: subtotal, descuento, tipo de comprobante, total de impuestos retenidos, valor unitario, etc. Hay una versión que si considere estos campos? , o considera que no son necesarios para la emisión de estos comprobantes y que no habría ningún problema ante el SAT al generarlos con este sistema.

chamlaty 8 enero, 2014 - 1:10 AM

SE SIGUE TRABAJANDO SOBRE EL tema y más con la prorrogas, ya que siguen modificando el complemento.

saludos

JUAN 7 enero, 2014 - 5:38 PM

Que tal, tengo una duda, tengo un amigo que tiene un taller Mecánico, y sus ingresos no exceden de la cantidad que marca la RMF por el SAT, viene facturando con CBB, mi pregunta es puede solicitar folios? Bueno serian pocos más que nada por la prórroga de los 3 meses.
Gracias.

chamlaty 8 enero, 2014 - 12:55 AM

Si claro si estas en el supuesto adelante, pero a batallar con esa página del SAT

Areli 8 enero, 2014 - 9:28 AM

A parte de batallar con el SAT hay que batallar con los clientes para que acepten este tipo de comprobantes, yo a mis clientes ya los cambié a CFDI aunque reúnan el requisito de los 500 mil y solo dejé uno que de verdad no tiene los medios ni las finanzas para utilizar CFDI.
Es muy riesgoso como cliente recibir CBB porque no tenemos forma de cerciorarnos de los ingresos de quien nos emite ese CBB, por eso estoy pidiendo a mis clientes que en lo mas posible no reciban ya CBB de sus proveedores…..

chamlaty 8 enero, 2014 - 3:27 PM

Y la facilidad es para que los emitan no para que los deduzcamos o alguien encontró regla que diga que se permite la deduccion con base en cbb y CFD

Andrea 8 enero, 2014 - 11:10 AM

Buenos días contador

El Caso de Aclaración que se debe presentar a través de Mi Portal para el timbrado de nóminas quienes lo tienen que presentar?

chamlaty 8 enero, 2014 - 3:26 PM

Si aplicas esta regla ninguna aclaración debes presentar, el transitorio es otra opción, asi que ejerzo la regla no el transitorio.

saludos

Patricia 10 enero, 2014 - 12:38 PM

Buen día Contador, por medio del portal del SAT se podrán emitir y presentar las nóminas de CFDI?

chamlaty 10 enero, 2014 - 12:42 PM

Así es, Paty por ahí mostré otro artículo sobre el tema

Anabel 11 enero, 2014 - 11:56 AM

Buenas tardes Contador: Quise probar el demo de los CFDI de nómina, me imagino que con los cambios que hicieron en la Miscelánea aún no lo tienen terminado, ¿Cuándo cree que se pueda revisar el paquete?
Gracias

chamlaty 11 enero, 2014 - 1:56 PM

LO quitamos porque siguen haciendo cambios en el complemento, pero en breve lo pondremos. saludos

miguel anduze 13 enero, 2014 - 12:41 PM

Buenos días.

quisiera saber si me podría mostrar la dirección en que aparece el programa del sat para el timbrado gratuito de la nomina, he estado leyendo en sus comentarios por que menciona que lo publico pero no he logrado encontrar en donde esta. Seria posible que lo mencione nuevamente gracias…

chamlaty 13 enero, 2014 - 12:54 PM

Por favor entra a http://www.haztusimpuestos.com ahi publique sobre el tema

PEPEMENDEZ 15 enero, 2014 - 3:38 PM

BUENAS TARDES CP UNA PREGUNTA CON RESPECTO A LA REGLA 1.3.3.1.17 RMF2014 ESTABLECE LOS PAGOS EN NOMINA EN FECTIVO… ESTO INCLUYE LOS QUE SON ARRIBA DE 2 MIL PESOS TAMBIEN SE PODRA PAGAR EN EFECTIVO?

chamlaty 16 enero, 2014 - 1:08 AM

Claroooo, a ello se refiere si no para que la regla saludazos

Leonel Flores 16 enero, 2014 - 1:57 PM

Buen artículo, pero me quedo una duda.
Yo pago de manera semanal a mis empleados y es menos de 2,000 por lo cual me apego a lo que dice la Ley y lo hago en efectivo.

Mi duda surge en el momento de evaluar el software que tiene en esta web que me parece de lo mas sencillo y practico para alguien como yo de 4 empleados nada mas.

Aquí va: veo que en la parte de los datos del trabajador dice

Banco: con todas las opciones de los bancos
Clabe Interbancaria: (donde se transiferen los fondos del trabajador)

Pregunta: Si pago en efectivo, entonces en el CFDI Nominas, donde esta esa opcion donde yo elija que es pago en efectivo.

Ya que el campo de bancos no me deja ponerlo en blanco, aparece primero la de banamex y el resto de los bancos.

Entonces que pondremos los que pagamos en efectivo al trabajador.

Saludos y excelente web con informacion muy valiosa.

chamlaty 16 enero, 2014 - 4:24 PM

Podrás dejarlo sin llenar, que son de los detalles que el complemento marcaba como obligatorio ya no saludos

Leonel Flores 16 enero, 2014 - 4:41 PM

Gracias por su respuesta

Pero en el caso de la opcion de banco no se puede dejar en blanco, en el caso de clabe interbancaria si se puede dejar en blanco.

Ahora bien donde encuentro este fundamente que usted me dice para no incurrir en desacato
«el complemento marcaba como obligatorio ya no»

Saludos y gracias nuevo.

chamlaty 17 enero, 2014 - 1:27 AM

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/cfd/nomina11.pdf. Ahí podrás observar que es un nodo opcional saludos

Leonel Flores 17 enero, 2014 - 8:26 AM

Ahora si, mas que convencido.

Entonces en campo donde me salen todas las opciones solo pondre el banco de donde sale mi nomina y el campo clabe en blanco, ya que como le comente, para el campo de bancos no da la opciona para dejarlo en blanco, pero para clabe interbancaria si.

De gran ayuda, seguiré haciendo pruebas con este software, solo lamento que no tenga lo de la carga batch.

Saludos y de nuevo muchisimas gracias.

leonel flores 17 enero, 2014 - 11:34 AM

Buen dia Contador, es mi idea o el software que tiene aqui publicado no cumple con el anexo 20 del SAT.

Al momento de la vista previa, no pone todos los datos guardados del empleado, en el total no hace la operacion de las percepciones – deducciones, sino que tomar el total del valor unitario, lo cual no es lo mismo, ya que el valor unitario es la suma de las percepciones gravadas y exentas.

Entonces, aun no es confiable esta aplicacion?

chamlaty 19 enero, 2014 - 3:27 PM

Leonel,el sistema es manual no hace cálculos aritméticos, solo rellenas datos, pero con confianza mandame detalles y mando a los desarrolladores y nos den su opinión sobre el tema quedo atento. Y sumale que siguen moviendole en el SAT al tema, quedo a la orden.

Brenda Salas 29 enero, 2014 - 8:21 AM

Contador, buen día. Bajé su demo, y si me parece muy práctico, solo tengo una duda, los timbres son uno por recibo? o al final del mes puedo acumular los recibos de las 4 semanas, y timbrar una mensual por empleado?

Gracias por su ayuda.

chamlaty 30 enero, 2014 - 5:50 PM

La regla hasta el
Momento en coordinación con la ley marca por pago, pero ya veremos que criterios se van dando pero la
Mayoría lo esta haciendo por pago a trabajador ya sea semanal quincenal etc
Saludos

DIANA JIMENEZ 24 febrero, 2014 - 1:54 PM

Hola Contador!
Buen día

Disculpe, la semana pasada adquiri 100 timbres para el programa de nómina y lo cual utilice el mismo Certificado Selllo Digital que utilice para mis facturas y de esas me quedaban 15 timbres, mi pregunta es al generar el primer recibo de nómina, todo estuvo bien porque en donde dice «Timbres restantes» me marco 99, el detalle fue al generar la Factura porque al terminarla me dice «Timbres restantes» 98, entoces no se si me siga respetando los 15 o bien 14 timbres que me quedaban de la emisión de facturas.

Gracias, Saludos!

chamlaty 24 febrero, 2014 - 2:00 PM

Favor de contactar a mi compañera evelyz@chamlaty.com para observar detalle

DIANA JIMENEZ 24 febrero, 2014 - 2:39 PM

oK, Gracias

jose gonzalez 12 marzo, 2014 - 10:45 AM

«…podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos…»
ese podrán me indicaria que es una opcion pero de no ser asi podria tomar la indefinida????
favor de comentar
saludos cordiales Maestro Chamlaty

chamlaty 12 marzo, 2014 - 2:24 PM

Seguimos estudiandolo estimado jose.

Brenda Salas 12 marzo, 2014 - 12:47 PM

Buen día Contador, entonces, que pasará con las nóminas pagadas de enero a la fecha? podrán ser deducibles o no? O esto de los tres días aplica para las nóminas de abril en delante? wuaaa…. que enrollo… 🙁

Mil gracias por sus tan valiosas aportaciones.

chamlaty 12 marzo, 2014 - 2:20 PM

A emitirlas bajo la prorroga y de ahi este detalle de los 3 dias que aún no me convence sigo estudiandolo

Areli Torres 13 marzo, 2014 - 9:40 AM

Yo que ya no pensaba meter las solicitudes de aclaración en Mi Portal para la prórroga de los 3 meses porque iba a tomar la prórroga indefinida…..hay con estas gentes!!!! lo bueno es que firmaron un acuerdo de certidumbre tributaria, imagínense si no lo hubieran firmado :S

Brenda Salas 18 marzo, 2014 - 9:44 AM

Entonces, todavía se puede lo de presentar la solicitud de la prórroga? a eso se refieren cuando dicen que «te apegaste a la facilidad del diferimiento» cierto?

chamlaty 18 marzo, 2014 - 3:34 PM

Opino que si podemos presentarlo claro adelante

Areli Torres 13 marzo, 2014 - 10:14 AM

A ver Maestro, al quitar la prórroga indefinida, los contribuyentes tienen 3 días para timbrar, pero los que tienen ingresos menores a 500 mil y que NO siguieron emitiendo CBB o CFD ya no les es aplicable lo de no emitir CFDI nóminas de acuerdo a como está redactado el cuadragésimo cuarto ni les aplica la prórroga de los 3 meses porque tampoco están en el supuesto del cuadragésimo quinto (por los ingresos mayores a 500 mil), por consiguiente les aplicaría la de los 3 días a partir del día siguiente a que se publique (mañana), porque antes de esta fecha les era aplicable la indefinida que marca la regla I.2.7.5.3, todo un relajo esto…. lo bueno que no somos necesarios los contadores….

chamlaty 14 marzo, 2014 - 12:08 AM

el detalle areli, es que si no emiten CFDI NOMINA y sus pagos de nomina exceden 2000 pesos deben pagarlo con cheque, transferencia etc, y si tenemos esos detallitos y los 3 días sigo cuestionandolo elaboraré un comentario sobre ello

Axliah Rosas 20 marzo, 2014 - 8:24 PM

Buena noche, por lo que leo en los últimos comentarios, aún puede presentarse el aviso de aclaración y timbrar los cfdi nominas bajo la prorroga que termina el 31 de marzo, y a partir de abril a ajustarse a lo de los 3 días? esto no me queda muy claro

chamlaty 20 marzo, 2014 - 10:08 PM

Si presenta la aclaración acorde al transitorio y ahora las nominas de abril en adelante tenemos 3 días hábiles para timbrarlo so pena de que sean no deducibles, por ahí publique en otras paginas sobre este tema que en breve replicaré por aca quedo a la orden.

ALEJANDRA MALDONADO 21 marzo, 2014 - 1:52 AM

Hola, estoy interesada en los timbres para el programa de CFDI nomina, la única observación que tengo es que en los conceptos de percepciones, solo aparece «premios por puntualidad» pero no esta «premios por asistencia» algunos manejamos los dos conceptos por separado.

chamlaty 21 marzo, 2014 - 1:56 AM

Saludos alejandra, esos son los únicos campos que autorizo el SAT en base al complemento, tendremos que utilizar la opción otros y ya veremos que los vaya adaptando a ala realidad de muchos otros conceptos, quedo atento

Maria Perez 26 marzo, 2014 - 9:04 PM

Buenas noches contador.

Diculpe, muchas dudas!!

1.- por el momento no puedo presentar el aviso de aclaracion de nominas por que el portal del SAT esta en mantenimiento y estara disponible hasta el 31 de Marzo. y tengo entendido que despues de que lo mande tengo que esperar respuesta del sat.

asi que…… como procedo para tomar esa facilidad? podre presentar mis nominas de Enero a Marzo , ahora en marzo? aun no presentado la aclaracion…. sera valido?

Ahora……….. si ese dia la pagina del SAT no funciona, y me toca presentar el aviso en abril que pasa? ya con mis nominas timbradas en Marzo. ¿seran deducibles?

Por favor pido de su ayuda….

Gracias. Bendiciones

chamlaty 27 marzo, 2014 - 11:57 AM

saludos maria, no esta dando respuesta el sat de ese aviso, si adelante hazlo lo peor es no hacer nada timbrale, ya veremos criteripos de la autoridad en sus revisiones, seria ponernos a lucubrar.

a timbrar de lleno.

Maria Perez 27 marzo, 2014 - 2:08 PM

GRACIAS !! CONTADOR

Maria Perez 27 marzo, 2014 - 2:14 PM

Contador….Disculpeme mi nomina la pago semanal en efectivo a cada trabajador …. y al mes saco un solo cheque fiscal, por el total de los sueldos de los empleados. son 3 empleados
como es correcto timbrar ala semana?…..o por quincena

Le agrdezco su respuesta. Gracias!

chamlaty 27 marzo, 2014 - 6:22 PM

TE FIRMAN SEMANALMENTE NOMINA EL PAGO ES SEMANAL a timbrar semanalmente quedo atento

ALEJANDRO GUTIERREZ 27 marzo, 2014 - 3:14 PM

HOLA BUEN DIA ES OBLIGACION DEL PATRON ENTREGAR Y ENVIAR LA NOMINA DEL TRABAJADOR, DONDE ENCUENTRO EL FUNDAMENTO YA QUE LA EMPRESA ME DICE QUE NO ES OBLIGATORIO? SE PUEDE HACER UNA NOMINA MENSUAL CON ATERIORIDAD AL PAGO AUNQUE LOS PAGOS SE HAGAN DE FORMA QUINCENAL? GRACIAS

chamlaty 27 marzo, 2014 - 6:00 PM

fundamento 99 FRACCION III, es por pago estimado alejandro como debe hacerse el timbrado de la nómina

DIANA JIMENEZ 6 junio, 2014 - 9:56 AM

Hola Contador!
Una duda de acuerdo a los Recibos CFDI Nómina, dichos recibos deben de ir firmados por los trabajadores, por lo tanto en el programa no hay una opción que se le pueda añadir el concepto de «Firma del Trabajador» o bien se puede agregar en la pestaña de «Leyenda» o no?

Gracias, Saludos!

chamlaty 6 junio, 2014 - 10:06 AM

LOS CFDI NOMINA NO TIENEN ESA OBLIGACIÓN DE FIRMARLOS, RECUERDA ES UN ARCHVIO ELECTRONICO SI TE REFIERES A LAS VERSIONES IMPRESAS, EN MI OPINION PODRIAN FIRMARLO EN CUALQUIER PARTE AÑADIENDOLE MANUALMENTE ELLO,PESU ES MANIULABLE. QUEDO A LA ORDEN

DIANA JIMENEZ 6 junio, 2014 - 10:25 AM

Ok, es que al imprimir el PDF lo que hacemos es que firmen el recibo, y como también llevamos una lista de raya que es la Fiscal y esa también la firman, pero por lo que me comenta, entonces sería suficiente que solo nos firmaran la lista de raya fiscal y lo cual se les entrega su recibo en papel, o bien que nos recomendaria, gracias

chamlaty 6 junio, 2014 - 10:30 AM

EN MI OPINION BASTA CON EL DE LA NOMINA TRADICIONAL.

DIANA JIMENEZ 6 junio, 2014 - 10:33 AM

Ok gracias Contador

xico xico 28 mayo, 2015 - 11:05 AM

Saludos Contador
Puedo hacer deducible la nomina 2014, debido a que no se timbro pero si se pago con transferencia, pero tampoco se presento la anual de sueldos y salarios.

espero sus comentarios

Gracias

chamlaty 28 mayo, 2015 - 6:03 PM

puedes claro, pero ya presenta la informativa y timbra, para que la contingencia sea menor de tener una revisión.

xico xico 28 mayo, 2015 - 6:42 PM

gracias y hay algún fundamento para poder apoyar en eso en caso de alguna contingencia

chamlaty 28 mayo, 2015 - 8:06 PM

EN BASE A LA CONTINGENCIA sera la defensa de requerirse estimado.

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