Y donde quedo la REGLA del monto para no estar obligado a expedir COMPROBANTES … 13/03/2014

por chamlaty

onde

     Este artículo lo escribí originalmente el 5 de marzo de 2014 y cuestionaba cuando publicarán la regla, siendo que el 11 de marzo de 2014 en la 5TA MODIFICACION AL ANTEPROYECTO DE LA 1RA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA  2014 se pública un último párrafo a la REGLA I 2.7.1.22  que expresa;

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00.

  Listo ahí la regla que les habrá olvido y quizás al fin llegaron a oídos medio sordos.

A CONTINUACION EL ARTICULO ORIGINAL 5/03/2014.

  Y siguen muchas incertidumbres ante diversos supuestos de la REFORMA FISCAL 2014, y una pregunta constante es la relativa al monto a partir del cual se esta obligado a expedir un comprobante fiscal, sobre todo cuando no se le solicita al vendedor, y más ante el surgimiento por medio de reglas misceláneas sobre lo relativo a los comprobantes simplificados  por lo que les recuerdo que la siguiente regla no se tiene en la RESOLUCION MISCELANEA 2014:

Monto para liberar de la emisión de comprobantes fiscales simplificados

I.2.9.1. Para los efectos del artículo 29-C, tercer párrafo del CFF, cuando los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados por operaciones cuyo importe sea inferior a $100.00.

CFF 29-C

   Cuando la publicarán o no la publicarán??

Seguiremos atentos a los cambios fiscales…

Miguel Chamlaty

www.sfai.mx

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Se oficializa en la 1ra modificación de la RM 2014 13/03/2014

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