Nuevo DyP simplificado para las Personas físicas; Declaraciones 2014.

por chamlaty

      8marzo2014

 

   Y cuando pensábamos que  surgiría un nuevo esquema de pagos para las personas físicas, que nos establecen el mismo sistema de DECLARACIONES Y PAGOS, el famoso DyP Pagos Referenciados.

   Su servidor accedió al sistema el domingo 9 de marzo 2014, y no visualice  cambios en el sistema, fue hasta el 10 de marzo 2014, que entro al sistema y observo que simplificaron por no decir eliminaron la diversa información que nos solicitaba el sistema DyP de manera detallada,  observemos la hoja del IVA a continuación;

ivaokj

  Como podemos observar en DETERMINACION DEL IMPUESTO, son 3 rubros;

IVA COBRADO

IVA PAGADO

E IVA QUE LE RETUVIERON.

Al irnos a la venta DETERMINACION DE PAGO nos ofrece los siguiente;

iva20142

  Llama la atención que no nos ofrece donde expresar el IVA A FAVOR DE PERIODOS ANTERIORES, lo cual ya esta generando varias controversias de donde acomodarlo, que si ponerlo como IVA  PAGADO y ya no tendríamos cantidad a cargo y manifestarlo en nuestros papeles de trabajo, ¿habrá sido olvido? o pensamos mal.

  Por lo que toca a actividad empresarial y profesional ahora el DyP arroja la siguiente ventana;

 avtividadempredarial

  Donde dejaron la posibilidad de señalar la aplicación de PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES. 

  Así que al parecer sus formatos simplificados se referían a usar el mismo DyP pero más sencillo, seguramente con la firme intención de que cualquier mortal pueda llenarlo o bien que su sistema no se colapse tan seguido ante un llenado menos demandante de llenado en línea.  Aunque honestamente también considero que les gano el tiempo y ya no pudieron sacar a la luz otro sistema.

Por lo que corresponde a ARRENDAMIENTO tenemos la siguiente pantalla que no tuvo cambios;

arrendamiento

   Espero sus comentarios y opiniones, algunos señalan que lo mejor será esperar a que corrijan o modifiquen, sobre todo si desean aplicar saldos a favor de IVA o bien Perdidas Fiscales de Ejercicios anteriores.

   Y si les salen recargos y actualizaciones, ponerle cero es la solución ya que recuerden el plazo en tiempo no se si en forma con tanto cambio en esto de los formatos, vence el 31 de marzo de 2014, ya veremos nuevo ANTEPROYECTO o por fin se dignarán a publicar la 1RA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELENEA.

   En otra entrada comentado sobre DyP y sus complementarias por la transición del esquema NEPE al Pago Referenciado.

Miguel Chamlaty.

www.sfai.chamlaty.com

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