Señala el 32 de la “LEY ANTILAVADO”;
Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:
Es decir al exceder los montos anteriores YA NO PODREMOS PAGAR EN EFECTIVO, DIVISAS, NI CON METALES PRECIOSOS, y la sanción;
54 LFPIORPI.
Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor ($647,600.00 y hasta $4,209,400.00)
En transitorios se señala lo siguiente;
Quinto. Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley.
Dicho REGLAMENTO se señala la entrada en vigor el 1 de septiembre 2013, por ende, esta restricción iniciará el 31 de octubre de 2013.
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