FORMATOS ELECTRONICOS; Ley Antilavado

por chamlaty

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Con fecha 30 de agosto de 2013 se publicaron los formatos para la realización de avisos derivado de la “LEY ANTILAVADO» a continuación su artículo 3 vinculado con los formatos base e igual para la generación de los XML

Artículo 3.- Quienes realicen Actividades Vulnerables, directamente o a través de la Entidad Colegiada que corresponda, deberán remitir a la UIF, por conducto del SAT, el Aviso correspondiente de conformidad con los supuestos establecidos en los artículos 17 de la Ley; 7 y 22 del Reglamento, y 24, 25 y 27 de las Reglas, mediante el Portal en Internet, utilizando para tales efectos los Formatos Electrónicos que se acompañan a la presente Resolución, conforme a lo siguiente:

 

a) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción I, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “1”.  (Juegos y Sorteos) Archivo base para XML

b) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción II, del artículo 17 de la Ley, relacionadas con la emisión o comercialización de tarjetas de servicio o de crédito, tomando en consideración el Anexo “2-A”. (Tarjeta de Crédito y Servicios) Archivo base  para XML

c) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción II, del artículo 17 de la Ley, relacionadas con la emisión o comercialización de tarjetas prepagadas, así como las referidas en la fracción I, del artículo 23 del Reglamento, tomando en consideración el Anexo “2-B”. (Tarjetas de Prepago y Cupones) Archivo base para XML

d) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción II, del artículo 23 del Reglamento, tomando en consideración el Anexo “2-C”. (Tarjetas de devoluciones y Recompensas) Archivo base para XML

e) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción III, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “3”. (Cheques de Viajero) Archivo base para XML

f) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción IV, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “4”. (Mutuo, crédito, préstamo) Archivo base para XML

g) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción V, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “5”. (Inmuebles) Archivo base para XML

h) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción VI, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “6”. (Metales y Joyas) Archivo base para XML

i) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción VII, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “7”.  (Obras de Arte) Archivo base para XML

j) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción VIII, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “8”. (Vehículos) Archivo base para XML

k) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción IX, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “9”.  (Blindaje) Archivo base para XML

l) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción X, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “10”.  (Traslado y Custodia de Valores) Archivo base para XML

m) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XI, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “11”. Archivo base para XML (Servicios Profesionales) Archivo base para XML

n) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XII, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “12”. (Fedatarios Públicos) Archivo base para XML

o) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XIII, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “13”.  (Donativos) Archivo base para XML

p) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XIV, del artículo 17 de la Ley, cuando tengan que presentar los informes a que refiere el artículo 24 de las Reglas, tomando en consideración el Anexo “14”.  (Agentes o Apoderados Aduanales)Archivo base para XML

q) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XV, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “15”. (Arrendamiento de Inmuebles)  Archivo base para XML

Una vez presentada la información a que se refiere el presente artículo, el SAT a través de su Portal en Internet, generará un acuse electrónico con sello digital en el que se hará constar la información capturada en el Formato Electrónico, número de folio, fecha de envío, así como fecha y hora de recepción por parte del SAT.

La página electrónica del Portal en Internet es la siguiente: https://sppld.sat.gob.mx/sppld/

Con información de https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/actividades_vulnerables.html

 

Seguiremos atentos a  más detalles sobre  estas nuevas obligaciones que muchas empresas desconocen y que no se le ha dado la difusión debida.

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