PROHIBIDO liquidar,pagar así como aceptar EFECTIVO… #ANTILAVADO

por chamlaty

Señala el 32 de la “LEY ANTILAVADO”;

Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:

topesrestriccion

Es decir al exceder los montos anteriores YA NO PODREMOS PAGAR EN EFECTIVO, DIVISAS, NI CON METALES PRECIOSOS, y la sanción;

54 LFPIORPI.

Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor  ($647,600.00 y hasta $4,209,400.00)

En transitorios se señala lo siguiente;

Quinto. Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley.

Dicho REGLAMENTO se señala la entrada en vigor el 1 de septiembre 2013, por ende, esta restricción iniciará el 31 de octubre de 2013.

Te podría interesar

4 Comentarios

ESTIMADO MAESTRO CHAMLATY, RESPECTO DE ESTA PUBLICACION SI VENDO UN INMUEBLE EN $ 1´400,000.00 , PUEDO COBRAR EN EFECTIVO LOS $ 519,699.00 Y EL RESTO VIA TRANSFERENCIA BANCARIA O POR EL HECHO DE QUE EL VALOR TOTAL DE LA OPERACION ES POR $ 1´400,000.00 Y 3 octubre, 2013 - 10:02 AM

ESTIMADO MAESTRO CHAMLATY, RESPECTO DE ESTA PUBLICACION SI VENDO UN INMUEBLE EN $ 1´400,000.00 , PUEDO COBRAR EN EFECTIVO LOS $ 519,699.00 Y EL RESTO VIA TRANSFERENCIA BANCARIA O POR EL HECHO DE QUE EL VALOR TOTAL DE LA OPERACION ES POR $ 1´400,000.00 YA NO DEBO RECIBIR EFECTIVO…? ES DECIR EL IMPORTE DE LOS 519,699.00 ES EL LIMITE QUE SE PUEDE RECIBIR EN OPERACIONES CUYO VALOR ES SUPERIOR COMO ES EL CASO DEL EJEMPLO QUE ESTOY PLANTEANDO ?

MUCHO AGRADECERE SUS VALOSIOS COMENTARIOS.

ATTE.

ANDRES MORENO VELEZ

Sergio Urbina 4 octubre, 2013 - 7:50 AM

No importa el valor de la operación, solamente en efectivo se puede dar y recibir $ 519,699, el resto se puede dar y/o recibir en cheque o transferencia bancaria. El notario tendrá la obligación de informar al SAT de estas operaciones.
Saludos

Omar Avila 15 octubre, 2013 - 8:39 PM

Difiero un poco con la respuesta. A mi parecer lo que menciona la Ley son TOPES de «actos» y los montos en SMVDF son simple referencia del máximo en que puede ser efectuada una operación en efectivo o metales preciosos para ser liquidada

LULY GLEZ 16 octubre, 2013 - 3:21 PM

QUISIERA SABER CUAL DE LAS DOS RESPUESTAS ES CORRECTA QUE LE DIERON A ANDRES MORENO

Leave a Comment