https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html
El 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La Ley tiene por objeto proteger al sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, de acuerdo con la Ley, diversas actividades no financieras son consideradas vulnerables, entre otras, los juegos, concursos y sorteos, la compra venta de inmuebles, vehículos (aéreos, marítimos y terrestres), joyas, obras de arte, tarjetas de prepago; así como ciertas operaciones realizadas por agentes intermediarios, en virtud de lo anterior, quienes realicen las citadas actividades deberán presentar Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el objeto de identificar las operaciones riesgosas. Al respecto, la Ley y su Reglamento faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera para recabar elementos útiles con el objeto de prevenir e identificar actos u operaciones presuntamente vinculados con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con éstos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento.
El cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita trae consigo aparejados beneficios, en general, para la sociedad mexicana en su conjunto y, en lo particular, para quienes realicen las Actividades Vulnerables, consistentes en:
La entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita impacta directamente el flujo de recursos de la delincuencia organizada, limitando así la reinversión de estos recursos en actividades delictivas.
Previene que los sectores que realicen Actividades Vulnerables sean utilizados por la delincuencia organizada para reutilizar los recursos obtenidos en la comisión de actividades delictivas.
Fomenta una sana competencia económica.
Previene la imposición de posibles sanciones administrativas y penales para quienes incumplan con lo dispuesto por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
4 Comentarios
Hola Lic. tengo 2 preguntas. La primera si tengo que dar aviso como agencia aduanal de los avisos por concepto de anticipos que recibo (ya que son recursos de terceros) y si me podría confirmar si es el agente aduanal o la empresa que los recibe la persona moral a quien el agente le presta la patente quién tiene que presentar el aviso.
La segunda es que las reglas me hablan de obtener una constancia donde el cliente me informa si tiene conocimiento del dueño beneficiario. Esta constancia me la deben dar en original firmada o simplemente puedo solamente pedir una vez la constancia y digitalizarla ya que entiendo que debe ser por cada acto.
Saludos.
Buenos puntos jesus, considero que es la SC la que debe hacer los avisos respectivos, sobre los anticipos no te capto cual es la causal recuerda que vas a avisar Cuando caigas en los supuestos y y hay están las fracciones arancelarias dadas. Y si armar tu expediente con ese detalle de si hay otro dueño beneficiario
Una vez publicada la Ley encomento ¿cual es el plazo para que el agente aduanal se ampare ante esta ley ?
Y si bien es cierto que el anexo A de la Ley en comento que contiene las fracciones arancelaria involucradas, la autoridad debiese de precisar la descripción de las mercancías que considere se vean realmente afectadas .
Quiero pensar que pudiéramos amparar nos por la auto aplicación y por ello estamos en el momento para ello, importante podría darse la declaratorio de inconstitucionalidad