FRAUDE E INSULTO, MAESTROS Y DOCTORES QUE NO TIENEN GRADO, NI SON LICENCIADOS EN DERECHO O CONTADORES

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Cedula-profesional Siempre he señalado la proliferación de maestros, y doctores en derecho fiscal, maestros en impuestos y toda clase de grados académicos que solamente existen en la imaginación de los que presumen serlo, pero ahora podemos accesar a la Dirección General de Profesiones y poder saber si las personas que dicen ser maestros, doctores, licenciados o doctores en derecho fiscal, lo son realmente o están cometiendo los delitos de usurpación de profesiones, fraude y sedición.

Además, si no tienen la cédula de licenciado o contador NO TIENE DERECHO A PERCIBIR HONORARIOS, y si cobraron estos, deben devolver el dinero que se les pagó producto del fraude,

v El problema de los pseudo maestros

v TODA PERSONA QUE SE OSTENTO CON UN GRADO ACADÉMICO PARA OBTENER UN BENEFICIO ECONÓMICO INCURRE EN EL DELITO ANTERIOR.

v Hay quien dice ser el «PADRE DE LA PLANEACIÓN FISCAL», lo podemos conceptualizar como EL AUTOR INTELECTUAL DE ESTE DELITO.

v Cada afectado lo puede demandar civilmente y presentar una denuncia por hacerle caer en el error, causal de exclusión del delito.

v ¿cómo saber si un doctor no miente sobre su grado?

v BUSQUE EN INTERNET EN : GOOGLE. CONSULTA DE CÉDULAS PROFESIONALES.

v APARECE LA PÁGINA DE LA SEP, REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONISTAS, ENTRE A BUSQUEDA DETALLLADA.

v LLENE LOS CAMPOS DE BUSQUEDA CON NOMBRES Y ASÍ DE FÁCIL, USTED SABE SI EL PADRE DE LA PLANEACIPON FISCAL O EL FISCALISTA DEL AÑO TIENE EL GRADO CON EL QUE PRESUME O SIMPLEMENTE SI SON LICENCIADOS O CONTADORES.

v SI APARECE: NO SE ENCONTRARON RESULTADOS

v Entonces, la persona que se ostenta como maestro o doctor y no tiene registro es un defraudador.

v Pero tampoco puede acreditar ser abogado o contador o tener cualquier profesión:

v Ejemplos PABLO SALAZAR MENDIGUCHIA no tiene ninguna profesión reconocida y por consiguiente jamás debió ser gobernador de Chiapas.

v EL DELITO DE USURPACIÓN DE PROFESIONES

v Cada experto o licenciado que sabia leer y escribir, se ostentó como maestro en impuestos, en derecho fiscal o en lo que su imaginación le dictó.

v Toda revista, libro o mamotreto que se pudo vender, se vendió con este engaño.

v Programas de radio desde Internet vendieron a estos «expertos» y todos estos, sin distinción, se convirtieron en parte del fraude.

v Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

a) Se atribuya el carácter del profesionista.

b) Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.

c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.

d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.

e) Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.

v El problema de los pseudo maestros

v TODA PERSONA QUE SE OSTENTO CON UN GRADO ACADÉMICO PARA OBTENER UN BENEFICIO ECONÓMICO INCURRE EN EL DELITO ANTERIOR.

v Hay quien dice ser el «PADRE DE LA PLANEACIÓN FISCAL», lo podemos conceptualizar como EL AUTOR INTELECTUAL DE ESTE DELITO.

v Cada afectado lo puede demandar civilmente y presentar una denuncia por hacerle caer en el error, causal de exclusión del delito.

¿CÓMO SABER SI UN DOCTOR NO MIENTE SOBRE SU GRADO?

cedulasprof

http://ses4.sep.gob.mx/wb/ses/consulta_de_cedulas_profesionales

v BUSQUE EN INTERNET EN : GOOGLE. CONSULTA DE CÉDULAS PROFESIONALES.

v APARECE LA PÁGINA DE LA SEP, REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONISTAS, ENTRE A BUSQUEDA DETALLLADA.

v LLENE LOS CAMPOS DE BUSQUEDA CON NOMBRES Y ASÍ DE FÁCIL, USTED SABE SI EL PADRE DE LA PLANEACIPON FISCAL O EL FISCALISTA DEL AÑO TIENE EL GRADO CON EL QUE PRESUME O SIMPLEMENTE SI SON LICENCIADOS O CONTADORES.

v SI APARECE: NO SE ENCONTRARON RESULTADOS

v Entonces, la persona que se ostenta como maestro o doctor y no tiene registro es un defraudador.

v Pero tampoco puede acreditar ser abogado o contador o tener cualquier profesión:

v El callejón sin salida

v Estos dos últimos meses, el Congreso de la Unión aprobó la Ley Antilavado de dinero.

v Se promulgó el decreto de recompensas por delación en lavado de dinero.

v La SCJN ha fallado en varias jurisprudencias que prohíben la utilización del Outsourcing.

v Se promulgó la ley sobre alimentos y la deducción de éstos.

v Y sin embargo, …

v Lo siguen vendiendo, a pesar de que ahora enfrentan hasta 60 años de prisión, la empresa que sea sorprendida en lavado de dinero, evasión fiscal, evasión al IMSS, fraude a los trabajadores, entre otros delitos.

v Es cierto, las leyes no son retroactivas, pero las conductas las siguen cometiendo, por la avaricia de empresarios y de maistros y doitores y de empresas de Outsourcing, son cerca de 3 mil empresas y 20 mil defraudadoras.

Los pseudo maestros y doctores han cobrado por cursos y por dar consejos profesionales, pero, tienen derecho a percibir honorarios, la verdad es que no tienen ningún derecho a cobrara por los servicios que han prestado en calidad de abogados, contadores, maestros o doctores sin serlo.

Todo al tenor de los siguientes artículos que regulan la prestación de estos servicios profesionales:

Artículo 2607.- Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.

Artículo 2608.- Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.

El fraude en cursos, diplomados y todo evento impartido por personas que NO TIENEN LICENCIATURAS RECONOCIDAS POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA no han tenido derecho a cobrar honorarios por estos eventos.

USTED PUEDE RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE LO PAGADO, ¿Cómo HAGO ESTO?:

1. Verifique en la página descrita si la persona que se ostentó con grados o licenciaturas tiene este grado o licenciatura, si no lo tiene, USTED TIENE DERECHO A PEDIR EL REINTEGRO DEL DINERO PAGADO CON LOS RESPECTIVOS INTERESES.

2. PUEDE DEMANDAR A LA EMPRESA que presentó a esta persona, ya que es cómplice del delito y del fraude.

3. Puede usted demandar penalmente al expositor por el delito de USURPACIÓN DE PROFESIONES Y FRAUDE, por lo argumentos de derecho expresados.

VERIFIQUE LOS GRADOS ACADÉMICOS QUE PRESUMEN ESTAS PERSONAS, MÁS DEL 80% NO TIENEN LOS GRADOS CON QUE SE SOTENTAN, muchos de ellos, los más famosos no tienen la licenciatura que los acredite como contadores o abogados.

Todo esto es el delito descrito, ¿quiere usted seguir a estos gurús del derecho fiscal?, esto si que es un fraude.

ARTURO DE JESUS URBINA N.

MAESTRO Y DOCTOR EN DERECHO FISCAL POR A UNAM.

arturourbina1@hotmail.com

(HAGAN LA PRUEBA CON EL NOMBRE DEL DR URBINA Y CON QUIEN GUSTEN, SOLO CUIDEN TENER EL NOMBRE COMPLETO Y APELLIDO PATERNO DE LA PERSONA PARA NO PROVOCAR ERRORES, PALOMEEN ACEPTO Y LISTO CLIC EN CONSULTAR)

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