En muchas ocasiones en diversas charlas que he impartido sobre el tema de las llamadas parcialidades y el dilema de los comprobantes fiscales tema del cual he vertido mi opinión en entradas anteriores, en dicho dilema algunos me indicaban que el detalle venía en la ley del IVA, porque al no tener un comprobante por los pagos no podemos acreditar, a lo cual les indicaba en donde esta el fundamento de tal apreciación y generalmente solo me decían en la ley del IVA, pero sin indicarme con precisión, bien para ir iluminando el camino sobre el tema la siguiente tesis, que va dejando claro que nada tiene que ver el comprobante fiscal para realizar el acreditamiento;
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época Instancia: Sala Regional del Caribe
Publicación: No. 12 Julio 2012. Página: 250
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ES PROCEDENTE EL ACREDITAMIENTO DE LA PARTE EFECTIVAMENTE PAGADA RESPECTO DE UNA OPERACIÓN.-
Conforme a los artículos 1-B, primer y segundo párrafos, 5, fracción III y 5-D, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con relación al cardinal 5 del Código Fiscal de la Federación, para efectos del impuesto al valor agregado se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, donde además se prevé la mecánica de cálculo de dicho impuesto con la condicionante para considerarlo acreditable, que haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate; de lo anterior, destaca que no se realiza distinción alguna en el sentido de acotar tal circunstancia únicamente al entero o extinción plena de la contraprestación pactada en un comprobante fiscal; es por ello que se apega a derecho que el particular acredite la parte proporcional del impuesto que corresponde al anticipo efectivamente realizado y no desvirtuado por la fiscalizadora.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 958/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de agosto de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo García.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.
Que opinión expresas ante lo anterior, coméntame por favor para enriquecer el tema.
Atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty
PD . Siguen avanzando los criterios sobre el tema;
DEVOLUCIÓN. SALDO A FAVOR. A JUICIO DEL ÓRGANO JUDICIAL RESULTA PROCEDENTE CUANDO SE DEMUESTRA QUE EL IVA ACREDITABLE FUE EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MES DE QUE SE TRATE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL COMPROBANTE FISCAL SE HAYA EMITIDO CON POSTERIORIDAD. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró que fue ilegal que se le negara a un contribuyente la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente al mes de marzo de 2016, ello pues el Servicio de Administración Tributaria adujo que la factura exhibida por el pagador de impuestos correspondía a un periodo distinto por el que se solicitó la devolución, aunado al hecho de que el pago por el importe total de la factura no se reflejaba en el estado de cuenta bancario del mes antes señalado. Lo anterior, pues de la documentación aportada por el contribuyente a su trámite de devolución, se observa claramente la existencia de dos transferencias bancarias en el mes de marzo de 2016 derivados de la compra de un vehículo y por los cuales la agencia automotriz expidió tres recibos de caja correspondientes a las parcialidades que cubrió el contribuyente y que sumados dan el valor total del vehículo, así como una factura emitida en el mes de mayo de 2016. Por lo anterior, la Sala concluyó que el IVA sí fue efectivamente pagado en marzo de 2016 y, por tanto, es válido el acreditamiento, sin que fuera óbice de ello que la factura fuera emitida en mayo de 2016, porque para que proceda el acreditamiento, lo relevante es la fecha en que efectivamente se pagó el impuesto.
Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2017. Sentencia pendiente de que cause estado.
14 Comentarios
Excelente eso quiere decir que si yo pago un gasto en enero y la factura me lo dan hasta marzo yo puedo acreditarmelo en enero, o cuando por alguna razon con esto de la fact electronica q me lo cancelen en un mes y me lo refacturen dentro de 5 mesese aunque no coincida la fecha del acreditamiento con el de comprobante el iva acreditable sera cuando se pague? mucho contadores dicen que para que se acredite el iva se tiene que tener elcomprobante haberse pagado y que sea deducible para isr saludos master
Mi opinión ha sido bajo ese sentido, pero en
Efecto muchos se van con el sentido de ISR, saludos
Yo pienso que la autoridad da entender que en el momento en que se decide si la operación se realizará en 2 o mas pagos; ya es en parcialidades y por ende se debe expresar en la factura y por cada pago que se haga se debe expedir otra factura haciendo mención a la original. Pero es mejor tratar de cobrar o pagar en su caso una factura en una sola exhibición para evitar problemas, y si se trabaja con cheques posfechados pedirle al proveedor que por cada pago nos de una factura y tan tan. O «como la ven ustedes que están mas estudiados».
Contador Miguel, buen dia. Mi comentario no tiene mucho que ver con el artículo, mas que nada es una duda.
Últimamente me surgió la duda respecto a la determinación del IVA del periodo para Personas Morales que manejan inventarios.
Veía en los papeles de trabajo del contador que determinaban este IVA de acuerdo al total de operaciones efectivamente pagadas en el periodo, a lo cual le restaban las compras, y solo se sumaba el IVA de las Ventas, para asi tener un IVA del periodo a cargo o a favor, que tan cierta es ésta mecánica.
Porque respecto a ésto, imaginese una factura de compras(inventario)que pude adquirir en Enero,con fecha de ese mes, la estaría acreditando, tal vez, en tres partes en los meses siguientes de acuerdo a la proporción de las ventas, y no sé que tan fiable sea eso.
Ademas de estar presentando en la DIOT, la misma información.
una factura en tres partes.
Gracias por su atención, excelente Viernes.
Contador Chamlaty, en referencia a la tesis expuesta en el renglon de la misma que dice..»que haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate», en sentido estricto de interpretacion al momento de ser pagada la factura la mitad del monto total se paga en efectivo y la otra con cheque y la misma halla sido superior a los $2,000, se puede acreditar el iva pagado?
Dejame checarlo porque eso es renta, buen punto
El sentido de la Tesis es de que se puede acreditar el IVA del anticipo, pagos parciales y no acreditarlo hasta que esté totalmete pagada toda la contraprestación, Art.1-B LIVA.
Por otro lado para que sea acreditable el IVA, de acuerdo a la segunda oración de la fracción I del Artículo 5 de L.I.V.A.,
Para los efectos dee esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta,.., esto es que se cumplen con lo dispuesto por la fracción III de Artículo 31.
Efectivamente como lo comenta todos los usuarios en parte tienen razón, la practica fiscal el que realiza el trabajo de campo como un auditor del SAT y un Auditor de Despacho muchas cosas se difiere, una por que me paga una dependencia publica como es el SAT y el otro por un particular, muchas veces se cae en el exceso de expresar una opinión que no vaya a la par de la Autoridad Fiscal, y de la Ley, en mi concepto, el IVA Acreditable debe acreditarse en el momento que una contraprestación o una operación este efectivamente pagado «No en el mes en que se paga, este concepto se maneja por la Autoridad Fiscal «Yo trabaje para el SAT 16 años desde ayudante de auditor, Auditor Fiscal, supervisor, coordinador, encargado de depto. y hasta subadministrador, y efectivamente esta tesis aislada contiene lo que la Ley se encuentra expresada en su contenido y en consecuencia si no esta efectivamente pagada no es acreditable, eso de las «parcialidades o el anticipo» es una cultura amañada por todos los que nos corresponde a decir con verdad de las cosas, yo en mi pobre opinión como los otros que lo han hecho, siempre que se realice una operación y se paga, ya sea en efectivo, transferencia bancaria o en contraprestación por contrato en satisfacción de ambos, clientes y proveedor, se debe de expedir la factura, en mi concepto no tiene ciencia, (operación, factura y pago eso es todo), el que quiera interpretar la Ley de otra forma es muy personal y además esta correlacionado con el ISR ahí donde esta el meollo del asunto, no se porque los dictaminadores independientes se quiebran la cabeza, ya que cuando dictaminas, le haces un programa para auditarlo y si encuentra este tipo de operación, simplemente se debe de abstener por que el contribuyente o su cliente no cumple con requisitos que establece la Ley, ya que si no es así el que se sanciona es el CPR el Contador Publico Registrado, concluyendo las empresa españolas, argentinas, italianas, empresas hoteleras, constructoras, etc son los que siempre tienen este tipo de situación, de cualquier forma este es mi correo: Alberti-68@hotmail.com o Facebook «Mtz GA» saludos
Sobre el tema, les comparto esta tesis
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PARA SU ACREDITAMIENTO DEBE
CONSIDERARSE LA FECHA EN QUE EFECTIVAMENTE SE PAGÓ EL
IMPUESTO TRASLADADO NO OBSTANTE QUE EL COMPROBANTE
RESPECTIVO SE HUBIESE EXPEDIDO CON POSTERIORIDAD.
De una interpretación armónica de los artículos 1-B, primer párrafo, 5, primer
párrafo, fracciones II y III y 32 primer párrafo, fracción III de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, si un contribuyente cuenta con comprobantes
fiscales con los requisitos previstos en dichos artículos y el impuesto al valor
agregado trasladado al contribuyente fue efectivamente pagado en el mes de
que se trate, no existe sustento jurídico para rechazar su acreditamiento en
dicho mes por el simple hecho de que el comprobante se haya emitido con
posterioridad, pues para tal efecto no se debe considerar la fecha de
expedición de los comprobantes fiscales, sino la fecha en que
efectivamente ha sido pagado dicho impuesto, es decir, aquélla en que las
contraprestaciones se reciban en efectivo, en bienes o en servicios.
Juicio Contencioso Administrativo Núm.
1632/08-13-02-1. Resuelto por la Segunda Sala
Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, el 30 de octubre de 2008,
por unanimidad de votos. Magistrado Instructor:
Raúl Guillermo García Apodaca. Secretario: Lic.
Anuar Hernández Hernández.
Criterio SR. Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa. Revista del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa No. 14. Febrero,
2009. Pág. 57
GRACIAS RICARDO.
Es interesante el tema: Yo igual tengo ese dilema, de hecho me quedan aun mas dudas.
El 28 del CFF establece:
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
El 33 del reglamento letra B establece:
II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda
III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate;
y el 39 del reglamento nos establece el plazo para expedir el comprobante:
Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
El realizar un pago hoy 10 de Julio 2015 y recibir la factura el 11 de Agosto del 2015, considero que me imposibilita para acreditar el IVA ya que no puedo hacer mi registro contable cumpliendo todo lo dispuesto por el CFF y su reglamento.
Agradezco sus comentarios para aclarar mi duda.
TE FALTO LEER REGLAS ESTIMADO, tenemos el mes siguiente para hacernos del comprobante…
Seguimos comentando, el cual ya he abordado en varias publicaciones y en sesiones, y que decirte del libro sobre el tema.
Buenas tardes estimado:
No he localizado la regla que me permite emitir el comprobante al mes siguiente después del pago.
Lo que he localizado es una regla que permite que hagamos nuestros registros hasta el ultimo día del mes siguiente.
saludos cordiales.
EN ESA MISMA REGLA ESTA IMPLICITO lo que buscas estimado, nos puedes poner la regla por favor