IVA, es procedente el acreditamiento de la parte efectivamente pagada, con independencia del CFDI.

por chamlaty

IVA

  En muchas ocasiones en diversas charlas que he impartido sobre el tema de las llamadas parcialidades y el dilema de los comprobantes fiscales tema del cual he vertido mi opinión en  entradas anteriores, en dicho dilema algunos me indicaban que el detalle venía en la ley del IVA, porque al no tener un comprobante por los pagos no podemos acreditar, a lo cual les indicaba en donde esta el fundamento de tal apreciación y generalmente solo me decían en la ley del IVA, pero sin indicarme con precisión, bien para ir iluminando el camino sobre el tema la siguiente tesis, que va dejando claro que nada tiene que ver el comprobante fiscal para realizar el acreditamiento;

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época  Instancia: Sala Regional del Caribe
Publicación: No. 12 Julio 2012. Página: 250

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ES PROCEDENTE EL ACREDITAMIENTO DE LA PARTE EFECTIVAMENTE PAGADA RESPECTO DE UNA OPERACIÓN.-

Conforme a los artículos 1-B, primer y segundo párrafos, 5, fracción III y 5-D, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con relación al cardinal 5 del Código Fiscal de la Federación, para efectos del impuesto al valor agregado se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, donde además se prevé la mecánica de cálculo de dicho impuesto con la condicionante para considerarlo acreditable, que haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate; de lo anterior, destaca que no se realiza distinción alguna en el sentido de acotar tal circunstancia únicamente al entero o extinción plena de la contraprestación pactada en un comprobante fiscal; es por ello que se apega a derecho que el particular acredite la parte proporcional del impuesto que corresponde al anticipo efectivamente realizado y no desvirtuado por la fiscalizadora.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 958/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de agosto de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo García.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.

  Que opinión expresas ante lo anterior, coméntame por favor para enriquecer el tema.

  Atento  a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

PD . Siguen avanzando los criterios sobre el tema;

DEVOLUCIÓN. SALDO A FAVOR. A JUICIO DEL ÓRGANO JUDICIAL RESULTA PROCEDENTE CUANDO SE DEMUESTRA QUE EL IVA ACREDITABLE FUE EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MES DE QUE SE TRATE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL COMPROBANTE FISCAL SE HAYA EMITIDO CON POSTERIORIDAD. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró que fue ilegal que se le negara a un contribuyente la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente al mes de marzo de 2016, ello pues el Servicio de Administración Tributaria adujo que la factura exhibida por el pagador de impuestos correspondía a un periodo distinto por el que se solicitó la devolución, aunado al hecho de que el pago por el importe total de la factura no se reflejaba en el estado de cuenta bancario del mes antes señalado. Lo anterior, pues de la documentación aportada por el contribuyente a su trámite de devolución, se observa claramente la existencia de dos transferencias bancarias en el mes de marzo de 2016 derivados de la compra de un vehículo y por los cuales la agencia automotriz expidió tres recibos de caja correspondientes a las parcialidades que cubrió el contribuyente y que sumados dan el valor total del vehículo, así como una factura emitida en el mes de mayo de 2016. Por lo anterior, la Sala concluyó que el IVA sí fue efectivamente pagado en marzo de 2016 y, por tanto, es válido el acreditamiento, sin que fuera óbice de ello que la factura fuera emitida en mayo de 2016, porque para que proceda el acreditamiento, lo relevante es la fecha en que efectivamente se pagó el impuesto.

Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2017. Sentencia pendiente de que cause estado.

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