Sobre las unidades verificadoras ante el cambio legal ocurrido en el año 2020.

por chamlaty

Recordemos que es una unidad verificadora;

Una Unidad de Verificación es la persona física o moral, imparcial e independiente que tiene la integridad e infraestructura capaz de llevar a cabo los servicios de verificación bajo los criterios especificados en las NOM’s (Normas Oficiales Mexicanas) y cuenta con la certificación de una Entidad de Acreditación y la aprobación de la dependencia gubernamental correspondiente para realizar trabajos de verificación, a través de la constatación ocular o comprobación, mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos a petición de parte, con la confianza de que los servicios que presta son conducidos con competencia técnica, imparcialidad y confidencialidad.

Pasemos al siguiente criterio;

Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2026737 Instancia: Segunda Sala
Undécima Época Materias(s): Constitucional Tesis: 2a./J. 39/2023 (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia

UNIDADES VERIFICADORAS PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN ABROGADA. LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE JULIO DE 2020, QUE LAS TRANSFORMÓ EN ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD ES CONSTITUCIONAL, AL RESPETAR EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Hechos: Una persona moral privada se constituyó como Unidad Verificadora en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; sin embargo, dicho ordenamiento fue abrogado con la publicación de la Ley de Infraestructura de la Calidad. La quejosa argumentó que la abrogación de la ley y, con ello, la supresión de la figura de las Unidades Verificadoras, constituía una violación al principio de seguridad jurídica; el Juez de Distrito negó el amparo solicitado al estimar, entre otras cuestiones, que la quejosa partía de una premisa falsa, al afirmar que con la nueva ley desapareció la figura de las Unidades Verificadoras, pues en realidad la nueva ley no suprimía su existencia, sino que las transformó en Organismos de Evaluación de la Conformidad; ante dicha resolución la quejosa interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la transformación legislativa de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización a la Ley de Infraestructura de la Calidad es acorde con el principio de seguridad jurídica, pues obedeció a un fin legítimo, donde se previó un régimen de transición para proteger derechos constituidos, además de que la figura de Unidades Verificadoras no se suprimió, sino que cambió de nombre al de Organismos de Evaluación de la Conformidad.

Justificación: El tránsito de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización al de la Ley de Infraestructura de la Calidad resulta constitucional en relación con las Unidades de Verificación, pues respeta el principio de seguridad jurídica en su vertiente de transformación legislativa, dado que la actualización respondió al interés público para optimizar los procesos de industrialización, modernización y comercialización de bienes y servicios con miras a un crecimiento y desarrollo económico en el marco de compromisos internacionales asumidos por nuestro país; además de que el nuevo ordenamiento brindó un ámbito de tutela para las relaciones y situaciones jurídicas que se originaron con la ley anterior. Así, bajo el nuevo esquema de evaluación de la conformidad, la transición del régimen jurídico aplicable a las Unidades Verificadoras es constitucionalmente válida, pues los Organismos de Evaluación de la Conformidad tienen las facultades y obligaciones que venían desempeñando dichas Unidades de Verificación, en donde se mantiene la participación de los particulares y del Estado.

SEGUNDA SALA.

Amparo en revisión 567/2021. Auditores en Ambiente, S.A. de C.V. 1 de febrero de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Roberto Negrete Romero.

Tesis de jurisprudencia 39/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de junio de dos mil veintitrés.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de junio de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

 

 

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