Una cosa es la prima legal de antigüedad y otra es un haber de retiro, ante las exenciones en la LISR.

por chamlaty

Se pone ruda la autoridad en las devoluciones y no queda de otra que irnos a la defensa, pero la autoridad igual se defiende. A pelear esas exenciones, aunque no siempre obtengamos el gane. Suprema Corte de Justicia de la Nación  Registro digital: 2026644 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materias(s): Administrativa Tesis: III.1o.A. J/7 A (11a.) Fuente: Semanario…

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