Criterio del SAT ante selección errónea de clave de producto y/o servicios en CFDI 3.3

por chamlaty

 

En los CFDIs versión 3.3 se debe expresar la información detallada del bien, servicio u otorgamiento del uso o goce temporal descrito en dicho comprobante  aunado a ello debe indicarse   la clave de los diversos productos o servicios de conformidad con el Catálogo de Productos y Servicios publicado en el portal de Internet del SAT.

   Si después  de hacer las búsquedas respectivas no se localiza una clave adecuada a lo que se desea describir se deberá registrar la clave “01010101” que significa que no existe en el catálogo.

 El SAT ofrece una herramienta web de búsqueda, así como chat en vivo para apoyar en la labor de localización de claves, cabe hacer la anotación que nuestros software de facturación igualmente  deberán implementar herramientas que faciliten dicha interacción de búsqueda de claves.  

Es importante observar la siguiente redacción que el SAT señala dentro del listado de sugerencias de claves de productos y servicios;

La identificación de la clave de producto o servicio en el catálogo c_ClaveProdServ, es responsabilidad del emisor del comprobante, en razón de ser quien lo elabora y lo emite además de ser quien conoce las características y la naturaleza del producto o servicio que amparará el mismo.

 Sin embargo, ¿Con este detalle de las claves entraremos en una discusión entre vendedor y comprador si no están de acuerdo con la clave señalada en el CFDI?   

Por ello el receptor debe tener sobre todo cuidado en que lo descrito en el comprobante sea lo que que este adquiriendo a la par de que la clave sea una clave ad hoc respectivamente a efectos de no tener detalles posteriores por posibles rechazos en la deducción y acreditamiento respectivo.

Ante el uso de claves erróneas el SAT ya lanzó su pregunta frecuente que expresa lo siguiente;

 

 

      Seguiremos atentos a los avances en la convivencia del CFDI 3.2 y 3.3.

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SFAI MÉXICO.

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