1,7K
El tema de las CARTAS INVITACIÓN podemos observarlo desde dos puntos de vista, uno siendo positivos y el otro siendo negativos; Del lado positivo, es una llamada de atención que pone en alerta al contribuyente para analizar que este cumpliendo con sus obligaciones fiscales, sin que exista sanciones al contribuyente, en todo caso. Por el lado…
2 Comentarios
A la Autoridad Tributaria SAT, ¿¿No se le estará olvidando algo??? Lo que establecen los Artículos 5, 33, 35, 38, y 42 del CFF, además lo que señalan los Artículos 16 y 72 de la CPEUM.
Como usted bien menciona Maestro CHAMLATY. ¿¿ Quienes serán los inocentes que caigan en sus redes, con estas invitaciones carentes de toda legalidad??
Saludos Cordiales!!!
tristemente cane muchos estimado, esto debe regularse como un beneficio para los contribuyentes, en todo caso dandole beneficios, porque la autoridad con estos programas recauda pero con arbitrariedades.