¿Un contribuyente RIF paga PTU?

por chamlaty

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   Desde luego que los contribuyentes RIF pagan PTU, si tiene trabajadores y las utilidades respectivas, estará en el supuesto, tanto que en estas REFORMAS FISCALES 2016,  se aclara  el momento de pago, derivado  de que dichos contribuyentes NO PRESENTAN ANUAL.

 

  
  Recordemos el siguiente párrafo del artículo 111, resaltando la parte reformada para el 2016;

 

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. Para efectos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el plazo para el reparto de las utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba presentarse en los términos del artículo 112 de esta Ley, la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio de que se trate.

 

   Bajo la premisa  del ejercicio fiscal y el sexto bimestre, es el correspondiente a NOVIEMBRE – DICIEMBRE (dejo fuera la polémica del año de tributación  en RIF para otro momento 3.13.3) y que dicha declaración se presenta en enero a más tardar el último día acorde a RMF 2.9.2.  y así considerar los 60 días por lo que el pago sería en todo caso los primeros días del mes de abril.

  Considerando que las PERSONAS FISICAS que   tienen obligación de presentar declaración anual durante el mes de abril, y que la PTU la vienen pagando en junio, surge la siguiente regla;

CFF 31, LISR 111, 112, LIVA 5-E, LIEPS 5-D

 

Cómputo del plazo para que los patrones que tributen en el RIF paguen la PTU

11.7.1.1. Para los efectos del artículo 111, séptimo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en términos del RIF, podrán efectuar el pago del reparto de las utilidades a sus trabajadores, a más tardar el 29 de junio de 2016.

LISR 111

   Así que ahí tienen este detalle de la fecha de PAGO DE PTU de un CONTRIBUYENTE RIF.

 

Atento a sus comentarios.

Y seguiremos analizando las REFORMAS FISCALES 2016 y sus detalles con reglas misceláneas.

 

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6 Comentarios

DARVIN DAMIAN 8 enero, 2016 - 3:52 PM

Estimado si yo me di de alta en el rif en 2014 para 2016 que porcentaje debo aplicar en 2016?
90% o 80 % ya que quise comentar en el foro donde publicastes pero no pude saludos

DARVIN DAMIAN 10 febrero, 2016 - 6:46 PM

Una pregunta que pasa si yo me di de alta en mayo 2015 tendria hasta el 29 de junio de 2016 o seria contar los 60 dias apartir que presente la declaracion del bimestre mayo-junio 2016 . saludos

chamlaty 10 febrero, 2016 - 7:47 PM

ESTIMADO darvin, mi opinión va vinculado a sexto bimestre del ejercicio.
asi dice el texto de la ley ;
el plazo para el reparto de las utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba presentarse en los términos del artículo 112 de esta Ley, la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio de que se trate.

entiendo tu punto pero voy con que es del ejercicio y en el caso de rif todos los que vienen del año 2014 y 2015 si periodo de tributacion es en base a años no les aplica lo de la fecha de alta.

quedo a la orden

Maria Perez 14 junio, 2016 - 6:03 PM

Buenas tardes contador

Me puede ayudar con esta duda por favor.

este es un ex trabajador que le dieron PTU del 2015 ahora en 2016,,la empresa cumplio correctamente y le dieron su CFDI por esa PTU hasta ahi todo bien.

La pregunta es ¿ese trabajador tendra que presentar la anual de salarios por el año 2016 nada mas por ese concepto de PTU si en el año 2016 ya no tuviera mas ingresos? ( por que a lo mejor se va fuera del pais).

o como quedaria su situacion. ante el sat

Gracias por su ayuda

chamlaty 15 junio, 2016 - 10:27 AM

Si cae en las causales de anual por nivel de ingreso claro lo deberá realizar o bien avisar que deja de ser residente fiscal en méxico y asi ya es pago definitivo.

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