Saldos a favor que provengan de la declaración anual, liberado de AVISO DE COMPENSACIÓN. (AJUSTE 2DA RMF 6/05/2016)

por chamlaty

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  Primero nos liberaron de los avisos DE COMPENSACIÓN en base al uso del sistema “DyP” y como ya las anuales están basadas en un sistema similar, con todo el cúmulo de información con la que cuentan, esto igualmente aplicará para los saldos a favor manifestados en la declaración anual, que prácticamente estamos hablando del ISR.

   Lo anterior queda plasmado en la RMF 2016 en la regla 2.3.13 la cual  señalo a continuación, observarán un subrayado amarillo que es lo que se adiciono y un tachado que es lo que se elimino, comparativamente con la RMF 2015.

Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación

2.3.13. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, y definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, y definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10.

No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.),, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00 (Setenta y nueve millones de pesos 00/100 M.N.),, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla 2.3.10., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en el Portal del SAT.

CFF 31, 32-A, RMF 20162015 2.3.10., 2.8.5., 2.9.

 

    Con fecha 6  de mayo de 2016 se publica la 2da modificación a la resolución miscelánea derogando el segundo párrafo de la regla anterior con lo cual ya no tenemos la excepción de los que si debían presentar información, derivado del nivel de ingresos, trabajadores, o por la cantidad de activo fijo. Es de recordar que esta segunda modificación entrará en vigor 30 días posteriores a su publicación.

Atentos a estos cambios en la RMF 2016.

Miguel Chamlaty

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11 Comentarios

DARVIN DAMIAN 12 enero, 2016 - 2:43 PM

ESTIMADO ESTO SERIA QUE PUEDO COMPENSAR UN SALDO A FAVOR DE ISR ANUAL SIN PRESENTAR AVISO DE COMPENSACION? Y APARTIR DEL EJERCICIO 2015 O PUDIESE SER DEL 2014 YA QUE EL SISTEMA YA ERA ELECTRONICO SALUDOS

chamlaty 12 enero, 2016 - 3:33 PM

Cuando entra en vigor la RMF??? ahi esta la respuesta

saludazos

JULIO ADRIAN MARTINEZ 2 abril, 2016 - 5:12 PM

Saludos estimado maestro favor de confirmarme si ya no estoy obligado a enviar archivos de información de compensación de isr en declaracion anual de isr 2015, el 01 abr 2016 compense contra un saldo a favor por pago de lo indebido efectivamente pagado en 2016, ya que se cumple con los requisitos de la regla 2.3.13 no voy a presentar aviso a traves de buzon tributario ni archivos correspondientes que antes se enviaban ??
gracias

chamlaty 3 abril, 2016 - 1:19 PM

TU SALDO A FAVOR DE DONDE VIENE??? si es de la anual adelante y si es de dyp provisionales igualmente comentame por favor

jose luis gonzalez 17 mayo, 2016 - 9:56 PM

buena noches miguel, yo quiero compensar el saldo a favor de isr de mi declararion anual de persona fisica presentada en abril de 2016, contra el isr a cargo de la provisional de abril; entiendo que estoy dentro de los supuestos de la regla 2.3.13 de la RMF 2016, pero el encargado de compensaciones de la ALSC del sat, me dijo que aun no aplica esa reforma, debido a que, a pesar de que los pagos provisionales si se presentan via DYP, la anual aun no cuenta con esa opción ya que el declarasat no se considera DYP, según ellos… es decir, que aun todos estamos obligados a enviar aviso de compensación, en tanto que el sat no implemente DYP para la anual… que opinas?? gracias!

chamlaty 18 mayo, 2016 - 10:51 AM

Sin duda está equivocado, el sistema por eso cambio a sistema de declaraciones, ya no DYP, por ende si te aplica la regla.

jose luis gonzalez 18 mayo, 2016 - 5:38 PM

ok, entonces basta con que envie mi declaración provisional via sat.gob.mx/declaraciones/mensuales, manifestando mi compensación y el origen del saldo a favor y nada mas? sin enviar avisos, anexos, documentos digitalizados, etc?.. sin embargo, supongo subsiste la facultad de la autoridad de recharzarlo o de solicitar mayor información mediante notificación al buzón tributario…

chamlaty 18 mayo, 2016 - 7:26 PM

CLARO YA SABES, ESAS FACULTADES DEL SAT desde luego

jose luis gonzalez 19 mayo, 2016 - 2:43 PM

gracias por tu apoyo.. saludos!

Montserrat Sarmiento 10 junio, 2017 - 6:54 PM

Contador, buenas tardes, estoy un tanto confundida con lo referente a los avisos de compensación, pusimos al corriente a un contribuyente por el ejercicio fiscal 2016, el cual tiene una revisión de gabinete por parte de la secretaria de finanzas del estado, por una parte de ese ejercicio fiscal, se aplicaron saldos a favor de IETU 2013, ISR 2014 e ISR 2015, en compensación para pagos provisionales de ISR 2016 y pagos definitivos mensuales de IVA 2016, de acuerdo a la Miscelanea para 2016, se esta relevado de la presentación de avisos de compensación, se trata de una persona física actividad empresarial; sin embargo la contadora que esta a cargo de la revisión en la secretaria, nos dice que si esta relevado de la presentación del aviso, sin embargo debe presentarse un formato ante el Sat, mediante buzón, entonces ya me confundí, ingreso al buzón y estariamos hablando de un aviso de compensación mas no de un formato como ella nos menciona. Mi pregunta es, debo o no presenar avisos de compensación sobretodo por tratarse de saldos a favor de ejercicios pasados, cabe señalar que las provisionales 2016 se estan presentando en el servicio de declaraciones y que las anuales donde se obtuvo el saldo a favor, se presentaron mediante lo que era en su momento declaraciones y pagos

chamlaty 11 junio, 2017 - 10:16 AM

Saludos Monserrat, si los saldos a favor vinieron de sistema de anuales que inicio el año pasado 2015 , estas liberada de avisos, pero sino como hablas de años 2014 2013 esos si debiste presentar avisos de compensación al no ser bajo el sistema de nuevo.

Quedo a la orden

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