Y al DOMICILIO ponle “NO IDENTIFICADO en el CFDI” Ajuste a regla en 2da modificación RM 2016

por chamlaty

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  Estos detalles del NO IDENTIFICADO en los comprobantes fiscales lo empezamos a analizar desde el año 2012, y años posteriores.

  Recordemos la regla miscelánea 2.7.1.31 en este año 2015;

Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

I.- Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II.- Forma en que se realizó el pago.

Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

CFF 29-A

 

Esta regla sufre una modificación en la 4ta modificación a la RMF 2015 de fecha 29 de septiembre de 2015 agregando una fracción II y moviendo la fracción anterior II a la fracción III.

   Siendo la novedad la posibilidad de ahora poner el N/A o análoga en el domicilio tanto del local o el establecimiento.

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

2.7.1.31.

I.Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

III. Forma en que se realizó el pago.

CFF 29-A

 

  Con esto la autoridad hace énfasis a que el dato IMPORTANTE por lo menos para cuestiones fiscales  es el RFC.

  Y les recuerdo que el domicilio a favor de quien se expide tiene varios años que para efectos fiscales no es necesario señalarlo.

En la resolución miscelánea 2016 encontramos estos detalles en la regla 2.7.1.32.

En la 2da modificación a la resolución miscelánea 2016 de fecha 6 de mayo de 2016 se presenta la siguiente adición a lo expresado por la regla exceptuando la necesidad de señalar el dato relativo a la forma de pago derivado de la LEY ANTILAVADO;

La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:

a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37. (Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles)

b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;

c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.

CFF 29-A, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 32, 33, RMF 2016 3.3.1.37.

Esta 2da modificación entrará en vigor 30 días naturales a su publicación.

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

www.beckermx.com

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