ÓRDENES DE VISITA por posibles violaciones a legislación laboral, no necesita fecha de conclusión. (J)

por chamlaty

   laboral

 

Y así la seguridad jurídica.

 

Época: Décima Época Registro: 2008189
Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 14, Enero de 2015, Tomo II Materia(s): Constitucional Tesis: PC.IV.A. J/7 A (10a.)
Página: 1554

ÓRDENES DE VISITA DE INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA EN MATERIAS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, VERIFICACIÓN DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO O VERIFICACIÓN DE CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD E HIGIENE. ES INNECESARIO QUE INDIQUEN EL DÍA, MES Y AÑO DE SU CONCLUSIÓN.

La orden de inspección extraordinaria emitida en materia de capacitación y adiestramiento, «por posibles violaciones a la legislación laboral», así como la de verificación de las condiciones generales de trabajo o la de verificación de condiciones generales de seguridad e higiene, requiere de una motivación y justificación, que no afecte la seguridad jurídica del patrón y de las personas que se encuentren en el lugar respectivo;

sin embargo, no merece el mismo grado de precisión de su objeto que el necesario para la validez de una orden de visita domiciliaria en materia fiscal porque, por regla general, un acto de autoridad de índole laboral se funda en un interés público, sustentado en la obligación constitucional a cargo de la autoridad de salvaguardar de manera permanente los derechos fundamentales a la integridad física y la salud de los trabajadores (fracciones XIV y XV del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) en su centro laboral.

En consecuencia, es innecesario que en las órdenes de visita de inspección aludidas se indiquen el día, mes y año de su conclusión, ya que sólo debe precisarse su fecha de emisión, así como el elemento fundamental del objeto y alcance de la inspección, pues con tales requisitos, el patrón puede conocer con certeza las obligaciones a su cargo que serán objeto de revisión, es decir, cuál es el límite otorgado a los verificadores para practicar la diligencia, al indicar la documentación que se debe solicitarse y su lapso; lo cual cumple con el derecho fundamental a la seguridad jurídica previsto en el artículo 16 constitucional.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 5/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 28 de octubre de 2014. Mayoría de dos votos de los Magistrados Jorge Meza Pérez y Luis Alfonso Hernández Núñez. Disidente: Sergio Javier Coss Ramos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la revisión fiscal 238/2012, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la revisión fiscal 173/2010, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 81/2013.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de enero de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de enero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

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