Hasta donde llegan nuestras autoridades con el fin de no permitir la deducción, ¡apostillar!, desde luego tenemos varios países que en efecto solicitan este requisito en operaciones en el extranjero, no es nuestro caso, y más ahora bajo las modalidades de comprobantes fiscales por internet, recordemos que la apostilla es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional privado, observemos el siguiente criterio de nuestros tribunales;
Época: Décima Época Registro: 2007702
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 11, Octubre de 2014, Tomo III
Materia(s): Administrativa Tesis: I.1o.A.78 A (10a.)
Página: 2851
FACTURAS COMERCIALES EXPEDIDAS EN EL EXTRANJERO. NO REQUIEREN APOSTILLARSE PARA QUE PUEDAN SER VALORADAS POR LA AUTORIDAD FISCAL.
De conformidad con la fracción II de la regla I.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 -que se reitera en las resoluciones de 2011 y 2012-, los documentos privados que anexen los contribuyentes a sus promociones deben estar protocolizados o certificados, así como apostillados si fueron emitidos en un país signatario de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, o legalizados cuando hayan sido emitidos en un país no signatario de ésta. Sin embargo, la citada disposición no es aplicable tratándose de facturas comerciales expedidas en el extranjero, pues la finalidad de la apostilla, de acuerdo con los artículos 1, 2 y 3 del mencionado tratado internacional, es certificar la autenticidad de la firma, la calidad con que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente, requisitos que no pueden verificarse tratándose de esa clase de documentos, ya que, además de que no se acostumbra suscribirlos, no existe disposición legal en el sistema jurídico mexicano que así lo prescriba. Por tanto, en su calidad de documentos privados, deben ser valorados libremente por la autoridad fiscal aun cuando no se encuentren apostillados, toda vez que el cumplimiento de ese requisito puede tener alguna relevancia o significación en relación con documentos que, por ley, deben estar firmados, pero no respecto de aquellos en que no se exige esa formalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 274/2014. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes «2» del Servicio de Administración Tributaria. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Gaspar Buenrostro Massieu.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de octubre de 2014 a las 12:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
www.noticias.actualizandome.com