PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EN MATERIA LABORAL invocando el PRINCIPIO PROPERSONA.

por chamlaty

personala   

A situaciones especificas regulaciones especificas.

 

Época: Décima Época  Registro: 2006415 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Tipo de Tesis: Aislada  Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación  Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III  Materia(s): Laboral  Tesis: (V Región)2o.5 L (10a.)  Página: 2093

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EN MATERIA LABORAL. EL ARTÍCULO 1161 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, NO ES APLICABLE A LAS RELACIONES DE TRABAJO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NI AUN CUANDO SE INVOQUE EL PRINCIPIO PRO PERSONA.

La fracción I del artículo 1161 del Código Civil Federal prevé que el plazo de dos años para que opere la prescripción extintiva está destinado a regir respecto de los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones que deban pagarse como contraprestación recíproca, inmediata y directa por la ejecución de un servicio personal o profesional, a los sujetos que lo desempeñan, siempre que no se generen por una relación de trabajo de las que se refiere el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que de ser así se estaría en presencia de derechos y obligaciones derivados de una relación obrero-patronal regida por la Ley Federal del Trabajo.

Lo que se considera así, aun cuando se invoque para la aplicación de aquel precepto el principio pro persona, porque de aceptarse conduciría a soslayar la normativa interna que regula los presupuestos y requisitos procedimentales, los cuales están encaminados a proteger y preservar otros derechos o intereses constitucionalmente previstos (verbigracia el de seguridad jurídica previsto en el artículo 17 constitucional), guardando la adecuada proporcionalidad con la finalidad perseguida. Por ende, el aludido principio no puede conducir a eliminar las formalidades de determinado procedimiento establecido dentro del sistema nacional, como son los plazos previstos para cada legislación.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 1669/2012 (cuaderno auxiliar 34/2013) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Airam del Rosario Flores Ávila. 22 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Bricia Ceballos Vega, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Héctor Eduardo Gutiérrez Gutiérrez.

Amparo directo 615/2013 (cuaderno auxiliar 595/2013) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Javier Leyva Figueroa. 22 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Moreno Camacho. Secretaria: Martha Yadira Machado López.

Amparo directo 551/2013 (cuaderno auxiliar 603/2013) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Eduardo López Camacho y otros. 22 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Héctor Eduardo Gutiérrez Gutiérrez.

Amparo directo 868/2013 (cuaderno auxiliar 914/2013) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Dora Haydeé Quintero Romero. 21 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretaria: Carmen María Tarazón Terán.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de mayo de 2014 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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