Me comparten esta respuesta realizada a la UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA relacionada con las constructoras, que viene a aclarar varios supuestos;
“En atención a la consulta enviada, nos permitimos comentarle lo siguiente:
La Actividad Vulnerable señalada en la fracción V del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita es la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes. (texto resaltado por ellos)
De lo anterior, se desprende que en el caso en concreto en que quien preste algún servicio de construcción no se involucre en una operación de compra venta, no deberá de cumplir con el trámite de Alta y registro ni cumplir con la obligación de presentación de Avisos.
Cabe señalar que las respuestas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita por este medio tienen carácter orientativo e informativo y en ningún caso constituyen un acto de autoridad o una interpretación, en términos de lo dispuesto por el artículo 3, fracción I del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.”
Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes.
Saludos cordiales,
Unidad de Inteligencia Financiera
México
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Así que analícenlo con su equipo legal y procedan a realizar la consulta por vías formales, ya que esta fue realizada via email.
Atento a sus comentarios y agradezco a los colegas que siguen compartiendo estos materiales.
Miguel Chamlaty
ACTUALIZACION 14/01/82014 RESPUESTA DE PRODECON ANTE SUPUESTO LEY ANTILAVADO.
De: atencionalcontribuyente <atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx>
Fecha: 14 de enero de 2014, 11:50
Asunto: Respuesta PRODECON
Estimada Contribuyente:
En atención al planteamiento que nos hizo llegar respecto a que la UIF emitió una opinión en la señala que se tiene la obligación de darse de alta y presentar los avisos solo si en la actividad o servicios de construcción se involucran operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios, le informamos lo siguiente:
De conformidad con la fracción V, del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se considera Actividad Vulnerable la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
Para fácil referencia se transcribe el precepto legal señalado:
“Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
(…)
V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
(…)”
De acuerdo con lo anterior, para que la prestación de servicios de construcción de bienes inmuebles sean consideradas como actividades vulnerables y por lo tanto sujetas a las obligaciones señaladas en la ya citada ley, en las mismas deberán estar involucradas operaciones de compra o venta de dichos bienes por cuenta o a favor del cliente.
Ahora bien, en su primer correo nos señaló que realiza actividades de construcción tanto para la iniciativa privada, como de obra pública. En muchas ocasiones la obra pública se realiza mediante licitación y respecto de bienes propiedad de la nación, en los cuáles efectivamente no se da una operación de compra o venta de bienes inmuebles, pero en algunos casos pudiera darse que efectivamente haya una transmisión de propiedad en dichas operaciones, las cuales sí resultarían operaciones vulnerables en términos de la LFPIORPI.
Por lo anterior, agradecemos compartir con nosotros el criterio establecido por la UIF en la liga que nos adjunta, en el sentido de que para determinar, si se está en una actividad vulnerable, tratándose de servicios de construcción, se debe de atender al hecho de que se constituyan operaciones de compra venta y no al hecho de que la construcción sea pública o privada.
Por último, hacemos de su conocimiento que la misión de esta Procuraduría es garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, a través de la prestación de los servicios gratuitos de asesoría, representación y defensa, velando por el cumplimiento efectivo de sus derechos, para contribuir a propiciar un ambiente favorable en la construcción de una cultura de plena vigencia de los derechos del contribuyente en nuestro país, así como en la recepción de quejas, reclamaciones o emisión de recomendaciones públicas a las autoridades fiscales federales, a efecto de que se lleguen a corregir aquellas prácticas que indebidamente lesionan o les causan molestias excesivas o innecesarias a los contribuyentes.
En caso de que usted requiera mayor información respecto de nuestros servicios para los asuntos que somos competentes, ponemos a sus órdenes nuestra oficina ubicada en Insurgentes Sur, Número 954 Colonia Insurgentes San Borja, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal, dentro del horario comprendido de Lunes a Viernes de 9:00 hrs. a 17:00 hrs., o bien, vía telefónica, al número 1205-9000 o 01800 611 0190, así como nuestro correo electrónico, en la siguiente dirección atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx
Los servicios que proporciona esta Procuraduría se brindan de manera gratuita, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Atentamente:
El Equipo de PRODECON
6 Comentarios
Yo también tenía la duda acerca de esto, en actividad de construcción de obra pública yo presenté mi consulta a Alberto Bazbaz y no he recibido respuesta, pero también hice la consulta a través de la PRODECON y ellos me dicen que si está obligado, definitivamente confuso….habrá que hacerse la consulta formal como comenta….
CUAL SERIA LA RECOMENDACION, REGISTARSE O ESPERAR, POR QUE TAMBIEN DONDE PRESTO MIS SERVICIOS LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS ES POR MEDIO DE OBRA PUBLICA CON LAS DEPENDENCIAS DE GOBIERNO. POR YA ME CONFUNDI
La recomendación es analizar correctamente su caso, y en todo caso apegarse a los criterios vertidos.
Les comento, acabo de recibir la contestación de Alberto Bazbaz (correo oficial de UIF) donde me dan exactamente la misma respuesta que le dieron al compañero que compartió su respuesta…… esto nos indica que se está aplicando el mismo criterio en al UIF……. si bien no es una respuesta formal de acuerdo a CFF nos da una idea de lo que están considerando como actividad vulnerable en el rubro de la construcción……
Por desconocimiento, el equipo de una persona moral se registro en el portal de la ley anti lavado, hay algún procedimiento para darle de baja del portal y así liberarse de la presentación de avisos en ceros?
Si claro en el mismo portal indicas que te das de baja