CHATS del @satmx ante la REFORMA FISCAL y el RIF ante otros REGIMENES FISCALES

por chamlaty

RIF

 

La compañera ARELI, nos comparte lo siguiente;

Comparto este chat que tuve con gente del SAT, donde están en la postura de no hacer caso a la regla I.2.5.8, párrafo tercero, no quiero ser mal pensada pero a todas luces es plan con maña… asesoran para que la mayoría se vaya a empresarial y profesional y esconden muy bien esa regla….. 

como no pudo explicarme la regla la «asesora» me cortó la charla……o  a caso soy yo la que no sabe «entender» lo que está en la regla?

espero sus atinados comentarios…..

A continuación tiene la trascripción completa de la conversación de chat con el operador Karla Alcalá mantenida el 1/9/2014 de 08:26:08 a 08:52:03. Reciba un cordial saludo.

“La información que proporciona el SAT por este medio es en materia fiscal y no crea obligaciones ni derechos distintos de los establecidos en las disposiciones fiscales.”

Fecha:
1/9/2014 08:26:07

Nombre del Operador:
Karla Alcalá

Operador: Karla Alcalá

Normal
Mensaje

Sistema (8:26)
7602996

Sistema (8:26)
Ref:

Sistema (8:26)
Ref2:

Sistema (8:26)
Nombre:MARTHA CRUZ

Sistema (8:26)
Consulta:RIF

Karla Alcalá (8:26):
Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.

Karla Alcalá (8:26):
Orientación Fiscal, le atiende Karla Alcalá, ¿en qué puedo ayudarle?

Usuario (8: 26):
buen día, estuve en 2013 en régimen intermedio, quiero hacer mi cambio a RIF, pero en mi portal no aparece actualización de obligaciones, que hago?

Karla Alcalá (8:27):
Le recomendamos eliminar archivos temporales y cookies, esto lo hace desde la barra de herramientas de Internet en Opciones de Internet. En caso de persistir la situación, la recomendación es seguir intentando el ingreso a la aplicación en el transcurso del día, ya que en estos momentos una gran cantidad de contribuyentes está intentando realizar el mismo procedimiento.

Usuario (8:28):
si puedo entrar pero donde está el apartado para hacer la actualización de obligaciones

Karla Alcalá (8:28):
Ingrese en www.sat.gob.mx, en la parte izquierda superior ingrese en trámites y servicios, en la siguiente pantalla que aparezca le aparecerá la aplicación de “mi portal” e ingrese con su RFC y la Contraseña (antes CIECF).

Karla Alcalá (8:28):
Una vez que ingrese, de su lado izquierdo hay una opción que dice Servicios por Internet, va a seleccionar esta opción.

Karla Alcalá (8:28):
Y posteriormente en Cambios de situación fiscal y después Actualización de obligaciones. Y por último, acceso a la aplicación. Donde procederá al llenado de la aplicación, le solicitará los datos del representante legal (sólo deberá llenarlos en caso de tenerlo, en caso contrario se deja en blanco), la fecha de actualización de obligaciones, y donde realizará el llenado del cuestionario de obligaciones.

Karla Alcalá (8:28):
Dentro del llenado de dicho cuestionario, manifestará las actividades que realiza o realizará (y desea tener registradas). Al finalizar el cuestionario, éste le indicará las obligaciones, y si usted está de acuerdo con éstas, el sistema le generará su acuse de actualización y le permitirá poder obtener la cédula de identificación fiscal o constancia de registro con la información ac tualizada.

Karla Alcalá (8:28):
El acuse de actualización significa que el trámite ha concluido satisfactoriamente y ya no tiene que hacer ningún trámite adicional. Por lo tanto, no es necesario que acuda de manera personal a la Administración Local de Servicios al Contribuyente.

Karla Alcalá (8:29):
¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?

Usuario (8:29):
tengo ingresos por salarios pero ambas actividades no rebasan los 2 millones, entiendo q ue puedo estar en el RIF

Karla Alcalá (8:31):
No, usted no puede tributar en el régimen de incorporación fiscal, deberá de pasar el régimen empresarial.

Usuario (8:32):
pero leí una regla en RM donde dice que si cumplo con ciertos requisitos y no rebaso los 2 millones si puedo

Karla Alcalá (8:32):
Sí sólo cuenta con el régimen intermedio.

Karla Alcalá (8:32):
Aplica sólo para las personas físicas que vendan bienes, por ejemplo: misceláneas, farmacias, refaccionarias, fruterías, papelerías, tiendas de ropa, tortillerías; las que presten servicios que no requieran de título profesional, por ejemplo talleres mecánicos, salones de belleza, fondas, servicios de internet, entre otros.

Karla Alcalá (8:33):
• Que obtengan ingresos anuales de hasta dos millones de pesos.
• Pagan el impuesto de manera bimestral durante un periodo de hasta 10 años, sin posibilidad de volver a tributar en este régimen.
• Al décimo primer año, deben incorporarse al régimen General de personas físicas con actividad empresarial.

Karla Alcalá (8:33):
• El ISR a pagar se calcula sobre la diferencia entre los ingresos efectivamente cobrados, menos los gastos efectivamente pagados.
• En caso de que los gastos o deducciones excedan de los ingresos del bimestre se les permite deducir la diferencia contra los ingresos del siguiente bimestre hasta agotarlo.
• El impuesto se descuenta durante el primer año al 100% y va disminuyendo paulatinamente a los largo de los siguientes diez años, para pagar la totalidad del ISR a partir del décimo primer añ

Karla Alcalá (8:33):
o de su incorporación.

Karla Alcalá (8:33):
Sólo los anteriores son los que tributarán en el régimen de incorporación fiscal.

Usuario (8:33):
la regla I.2.5.8. de RM entonces a que se refiere?

Karla Alcalá (8:35):
Dicha regla indica de las personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.

Karla Alcalá (8:36):
Y así mismo menciona quienes deberán de presentar el aviso y en dónde.

Karla Alcalá (8:37):
Por lo que usted si obtenía ingresos por salarios y aparte por intermedio no puede tributar en el régimen de incorporación fiscal.

Karla Alcalá (8:38):
Ya que sólo ingresan en este régimen los REPECOS puros es decir que no tengan alguna otra actividad al igual que los del régimen intermedio que NO tengan algún otro tipo de ingresos.

Karla Alcalá (8:38):
¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?

Us uario (8:38):
podría leer el ultimo párrafo de esa regla ahí dice claramente que si cumplo con ciertos requisitos (y si cumplo) puedo pasar a la sección II presentando mi aviso en mi portal

Usuario (8:38):
pues dice no obstante

Karla Alcalá (8:38):
Señorita no se puede.

Karla Alcalá (8:38):
¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?

Usuario (8:39):
a que se refiere ese ultimo párrafo?

Usuario (8:39):
porque con los 2 primeros se entiende perfectamente lo que ud indica

Usuario (8:40):
entonces para que ese tercer párrafo?

Karla Alcalá (8:42):
Disculpe, pero desafortunadamente no realizamos interpretaciones, por lo que a usted respecta, si obtenía ingresos en 2013 por salarios y por intermedio en 2014 NO PODRÄ tributar en el régimen de INCORPORA CIÓN FISCAL.

Karla Alcalá (8:43):
¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?

Usuario (8:43):
no son interpretaciones, la ley no la interpretamos la aplicamos y el párrafo en comento dice lo que dice y punto, o no es así ?

Karla Alcalá (8:44):
08:36 Por lo que usted si obtenía ingresos por salarios y aparte por intermedio no puede tributar en el régimen de incorporación fiscal.

Karla Alcalá (8:44):
¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?

Usuario (8:44):
o ud. que lee en ese párrafo

Usuario (8:44):
eso lo dicen los 2 primeros párrafos, se le esta olvidando leer el tercero, le insisto dígame que dice el tercero

Usuario (8:45):
si quiere transcríbalo y vera que dice

Karla Alcalá (8:45):
08:44 08:36 Por lo que usted si obtenía ingresos por salarios y aparte por intermedio no puede tributar en el régimen de incorporación fiscal.

Usuario (8:45):
lo que si le digo que si ud. me da una asesoría incorrecta tendré que presentar mi queja formalmente porque uds están para asesorar no para decir lo que se les ocurra

Usuario (8:48):
y el tercero dice «no obstante lo anterior»……si no me ubico en los supuestos del 111ISR y no rebaso los 2 millones puedo optar a mas tardar el 31 de enero por tributar en la sección II y presentar aviso en mi portal

Usuario (8:48):
ud. que lee en ese párrafo, porque por lo visto no lo ha leído

Usuario (8:48):
y mucho menos entendido

Karla Alcalá (8:49):
¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?

Usuario (8:49):
ya le dije mi duda n veces, eso quiero que me conteste

Karla Alcalá (8:50):
Usted si obtenía ingresos por salarios y aparte por intermedio no puede tributar en el régimen de incorporación fiscal.

Usuario (8:50):
esa no es mi duda, no me ha dicho que dice el tercer párrafo de la regla que le comenté

Karla Alcalá (8:51):
No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 201 4, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el
aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT,

Karla Alcalá (8:51):
en la
aplicación “Mi portal”.

Karla Alcalá (8:51):
¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?

   Y en efecto ya no dejan poner una fecha anterior al 1 de enero de 2014, y si necesitas regularizar a alguien  o suspenderlo con fecha 31/12/2013?  Recuerden que hay una regla sobre el tema, ya lo abordaremos en otra entrada, agradezco a  ARELI que comparta  lo anterior e igualmente si desean compartir algún buen tema adelante.

avisos

Atento a sus comentarios

Miguel Chamlaty

www.sfai.chamlaty.com

www.sfai.mx

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18 Comentarios

Humberto 9 enero, 2014 - 5:52 PM

Hola Contador, buena tarde.

Yo tengo esa misma aprecición de dicha regla, que el «No obstante» da la pauta a que si no se superan los 2 millones de pesos anuales y no se cae en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la nueva LISR, aún se tenga otro régimen a la par de intermedio o REPECO, para poder optar por tributar en el RIF.

El detalle sería el hacer la actualización en el portal del SAT y que estos lo permitan… o ¿qué sugiere contador?

chamlaty 10 enero, 2014 - 9:05 PM

A CONSULTAR y en todo caso a meter queja al SAT

Omar Avila 9 enero, 2014 - 6:32 PM

Lamentablemente seguimos en la cuestion del COPY – PASTE y esta gente esta entrenada para copiar la ley sin tomarse siquiera la molestia de «traducirle» a la persona que tiene la duda la cuestión fiscal, que es muy enredada. La redacción es nefasta y además errónea al referirte a fracciones I a VI de un articulo que solo tiene 5 fracciones

Andro 10 enero, 2014 - 7:28 AM

Por ahí leí que efectivamente sueldos + RIF no se puede saludos

abisai 10 enero, 2014 - 9:31 AM

3 día de hayer me llebe la sorpresa que todos lo clientes que tenia y tributando En El Régimen Intermedio Y Que No Rebasavan Los 100,000 al año y otros que sin tener operaciones durante el año. El sat hiso el cambio directamente a actividad empresarial. Cabe mencionar que el portal del Sat es tubo desactivado desde el 24 dic al 8 de enero. Y el día de hayer que lo habilitan ya están hiso lo cambios. Cuando se suponía que el contribuyente optaría por decidir en qué régimen quisiera estar.

chamlaty 10 enero, 2014 - 3:36 PM

Hay inconsistencias a realizar los cambios respectivos.

saludos

JOSE 10 enero, 2014 - 10:34 AM

Pues al parecer ya funciona la actualizacion de obligaciones en MI PORTAL. hicieron algunos cambios a la pagina, tal vez por eso estaba fallando.

DANIEL 10 enero, 2014 - 11:40 AM

En cuestión de lo que comenta la colega ARELI que nos proporciona una imagen sobre las actualizaciones del RFC hay una regla I.2.5.19. Fecha de movimientos al RFC a partir del 01 de enero de 2014 por nuevas disposiciones que nos dice lo siguiente:

Para efectos de lo establecido en el artículo 27, primer y décimo cuarto párrafos del
CFF y 19 21, 22, 25 y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción con
obligaciones, los avisos de actualización de actividades económicas y obligaciones
fiscales o los avisos de reanudación de actividades que sean presentados a partir del
mes de enero del 2014, no podrán manifestar como fecha de movimiento una
anterior al 01 de enero de 2014, debiéndose apegar al régimen y obligaciones fiscales
que corresponda conforme a la normatividad vigente.

Por eso te pone en esa pagina un aviso que no te permite realizar el movimiento, PERO es un poco extraño ya que la regla que menciona la colega ARELI se tiene hasta el 31 de enero 2014 no se que opina usted mi estimado Chamlaty sobre estas reglas.

Daniel Aviles 10 enero, 2014 - 12:58 PM

Si bien es cierto, es lamentable la forma en que el asesor del SAT, te brindo la atención, en mi humilde opinión si esta te sirve, creo que no puedes tributar en el régimen de incorporación, ya que:

1.- El articulo 111 de la nueva LISR, menciona que «Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales», ahora entiendo que tu también obtienes ingresos por salarios, si bien es cierto no rebasas los 2 millones, ya no cumples con la condicionante «únicamente».

2.-Ahora bien, vamos a la regla I.2.5.8 de RMF para 2014, menciona que quedaras relevada de presentar aviso de modificación de obligaciones para 2014, donde te brincan de régimen intermedio, a régimen general de ley de PF, y el tercer párrafo, menciona que, estando en régimen intermedio, podrás optar por realizar tu cambio de obligaciones para tributar en el régimen de incorporación, y aquí es donde yo te menciono que la regla te da la opción de tu realizar el cambio de régimen hasta el 31 de Enero, creo que lo de «no obstante lo anterior», se refiere a la facultad de la autoridad de mandarte al régimen general de ley de PF.

Es mi opinión, espero te sirva de algo….

saludos

chamlaty 10 enero, 2014 - 3:18 PM

saludos daniel, mi opinión sobre ello es que el únicamente va enfocada con relación AL capitulo con us dos secciones, porque recuerda que en este capitulo esta lo relativo a servicios independientes y la autoridad lo esta viendo a todo lo del titulo IV, y no debiendo ser así, si eso deseaba debió expresarlo de esa manera, especificando no deberán tributar en otro régimen fiscal del titulo IV no con una frase simplona ÚNICAMENTE REITERO DENTRO DE UNA SECCIÓN ARROPADA POR UN CAPITULO, SOBRE ELLO SI TIENES HONORARIOS Y QUIERES ESTAR EN RIF NO PUEDES PORQUE CHOCAS CON ELLO en esta sección, pero la autoridad le esta dando un aspecto muy amplio, CONTROVERTIBLE DESDE LUEGO.

Y 2 UNA PÉSIMA REDACCIÓN DE REGLA MISCELANEA DONDE NO OBSTANTE LO ANTERIOR ES DECIR NO IMPORTA LO DE ARRIBA PUEDES HACER ESTO…

UFF ESTAS REFORMAS FISCALES 2014… SEGUIMOS ESTUDIANDO

Daniel Aviles 10 enero, 2014 - 8:29 PM

De acuerdo contigo, mi estimado Chamlaty, creo que debió especificar que no se obtuvieran ingresos, que no fuesen los exclusivos para el régimen de incorporación, ahora bien en esencia, mi opinión es que no debería de importar si obtienes ingresos por salarios y tributes en régimen de incorporación, ya que es muy usual tener trabajo y adicional un «changarrito» que anteriormente tenias registrado como REPECO, si el espíritu de este régimen de incorporación es meter ahí a los REPECOS «reales», que pecado cometí para que me manden a regimen general de PF, en fin son cuestiones que ni el SAT ni los legisladores, observan

saludos

Antonio 11 enero, 2014 - 10:59 AM

Hola Daniel Aviles estoy deacuerdo contigo aunque por el momento no se pueden hacer actualización de obligaciones no se si tu también tengas algún problema

JOSE L MARES 10 enero, 2014 - 3:40 PM

Es claro que no quieren dar el dulce del RIF a todo mundo, entonces cualquier detallito y te lo niegan.. pero pues, si de acuerdo a las RMF puede estar ahi, debera estar ahi…

Yo opinaria que en cuanto nos sueceda algo asi, rapido irnos a la PRODECON para ir dejando precedente… ademas como que si estan tomando en cta a esta procuraduria, solo observemos la reforma al codigo respecto de los «acuerdos conclusivos.

saludos!

abraham espinosa 10 enero, 2014 - 9:36 PM

Bueno pues yo les quiero compartir lo que dice la carta que manda el SAT a contribuyentes que tienen ingresos por salario y REPECOS, en relación a la regla I.2.5.8:

«No obstante, si en el ejercicio 2013 tus ingresos no rebasaron los dos millones de pesos y a partir de 2014 realizas únicamente actividades empresariales, enajenación de bienes o prestación de servicios por los que no se requiera titulo profesional, podrás optar por régimen de Incorporación Fiscal, lo cual deberás manifestar a través del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales.»

Como ven?

juan manuel 11 enero, 2014 - 11:18 AM

Entiendo que el RIF es un regimen con bastantisimos amarres y que en realidad el proposito de la autoridad es mandar a todos » REFECOS E INTERMEDIOS » A «GENERAL DE LEY» algo que se me antoja arbitrario.Aunque en este caso en particular «al tener dos actividades» no podra estar en el RIF aunque reuna el requisiro de los «dos millones» al menos esta regla ha sido ampliamente explicada, al entender de la autoridad. Lamentablemente no considero que este regimen valla a cumplir el proposito para el que fue creado y por enesima vez miles de repecos practicamente continuaran en la informalidad.

Jorge Moreno 29 enero, 2014 - 10:40 AM

Buen día. Para preguntar si alguien sabe si ha habido alguna novedad en este tema en específico ¿se puede o no actualizar a RIF si en 2013 fuiste Intermedio y además salarios?

Veo que el párrafo segundo de la RMF I.2.5.8 NO dice: “Lo establecido en el párrafo anterior aplicará para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 tuvieran vigente ÚNICAMENTE O EXCLUSIVAMENTE el Régimen Intermedio”, solo dice “Lo establecido en el párrafo anterior aplicará para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 tuvieran vigente el Régimen Intermedio”, por lo que, con dicha redacción en este párrafo segundo, el párrafo primero queda:

“…los contribuyentes que de acuerdo a la Ley de ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen Intermedio (en lugar de Régimen de Pequeños Contribuyentes), tuvieran otro régimen fiscal vigente…”

Gracias de antemano por la información que tuvieran al respecto.

ARIOSTO VELASQUEZ 4 febrero, 2014 - 12:21 PM

Estimado Chamlaty que opinas de este asunto tú crees que si puede convivir cualquier régimen con el RIF, salvo la misma actividad empresarial y las prohibiciones del artículo 111, siempre y cuando la suma de los ingresos del RIF y otros regímenes no hayan rebasado los 2 millones en 2013.?

«Además salió el sexto transitorio del proyecto de la 1a modificación a la RMF2014 el 30 de enero que amplia el plazo al 31 de marzo para presentar el aviso de volver al régimen de incorporación:

Sexto. Para efectos del tercer párrafo de la regla I.2.5.8., el aviso para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2014. Dicho aviso podrá presentarse por parte de personas físicas que hubieran realizado actividades empresariales a que se refieren las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, siempre que al efecto cumplan con lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley del ISR.

El aviso de referencia surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2014.»

Y por la duda de ARELI el aviso surte efecto el día 1 de Enero de 2014.

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