Eres una SOFOM ENR, estas pagando la CUOTA por supervisión de la CNBV?

por chamlaty

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   Interesantes tesis aisladas sobre   la cuota que fue adicionado para el 2012 a la LEY FEDERAL DE DERECHOS que expresa:

Artículo 29-E. Las entidades, ya sean personas físicas o morales, fondos de protección o sociedades, que se indican a continuación, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, pagarán por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las siguientes cuotas:

VII Cada sociedad que pertenezca al sector de centros cambiarios, transmisores de dinero o sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, pagarán por concepto de supervisión del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 95 Bis de la citada ley, la cuota de ………………………………………………………. $30,000.00

Y atentos a  las siguientes tesis aisladas:

Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Décima época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XXIV, Septiembre de 2013 Página: 987

DERECHOS. EL ARTÍCULO 29-E, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

El citado precepto, al establecer que las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas (SOFOM, E.N.R), pagarán una cuota por concepto de la supervisión que realiza la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, porque en dicha actividad no se actualiza la prestación de un servicio que justifique la imposición de la contribución señalada, en los términos en que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha delimitado la figura jurídica de este tipo de tributos, pues en realidad lo que se materializa es la facultad de supervisión del Estado; además, porque el cobro del derecho referido es una contribución que carece de sustrato económico que la justifique, al no existir la obtención de un beneficio concreto e individualizado en la esfera jurídica del contribuyente.

Amparo en revisión 227/2013. Balor Dispersora, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 19 de junio de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

 

 Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Décima época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XXIV, Septiembre de 2013 Página: 988

DERECHOS. LA SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES SOBRE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS, NO CONSTITUYE UN SERVICIO AUTÉNTICO SUSCEPTIBLE DE GENERAR EL COBRO DE LA CUOTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29-E, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.

La supervisión que realiza la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas (SOFOM, E.N.R), por la cual deben pagar una cuota -en términos del artículo 29-E, fracción VII, de la Ley Federal de Derechos-, cuya finalidad es verificar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, representa una actividad de la autoridad orientada a la vigilancia y el control de aquellas sociedades, relacionada con la protección de los intereses de los usuarios de los servicios financieros proporcionados por éstas, así como de la sociedad. De ahí que dicha supervisión no constituye un supuesto que actualice la prestación de un servicio auténtico para las sociedades supervisadas, susceptible de generar el cobro de un derecho como contraprestación para la realización de dichas funciones, pues no existe la obtención de un beneficio concreto e individualizado en la esfera jurídica del contribuyente -como lo sería, en su caso, la autorización o la conservación de un permiso para realizar ciertas actividades concretas- que legitime el cobro de la contribución referida.
Amparo en revisión 227/2013. Balor Dispersora, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 19 de junio de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

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