Acorde a la RESOLUCIÓN por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables publicado el 30 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación puede observarse el siguiente artículo que señala sobre un anexo especifico para AGENTES ADUANALES y así tener mucho más claro con relación a las actividades que deberán considerar VULNERALES,procedamos a su lectura:
Artículo 7.- De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento, quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley deberán tomar en consideración las fracciones arancelarias establecidas en el Anexo “A” de la presente Resolución, que identifican las mercancías señaladas en los incisos de la fracción XIV antes mencionada.
ANEXO “A” DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDEN LOS FORMATOS OFICIALES DE LOS AVISOS E INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.
CÓDIGO DE LA FRACCIÓN ARANCELARIA |
DESCRIPCIÓN |
4911.99.05 |
Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias graficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos. Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías. Tarjetas plásticas para identificación y para crédito, sin cinta magnética. |
7007.11.01 |
Vidrio y manufacturas de vidrio de seguridad, constituido por vidrio templado o contrachapado. Vidrio templado: De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos. Reconocibles para naves aéreas. |
7007.11.02 |
Vidrio y manufacturas de vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado. Vidrio templado: De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos. Vidrios laterales, claros, planos o curvos para uso automotriz. |
7007.11.03 |
Vidrio y manufacturas de vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado. Vidrio templado: De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos. Medallones sombreados, de color o polarizados, planos o curvos, para uso automotriz. |
7007.11.99 |
Vidrio y manufacturas de vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado. Vidrio templado: De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos. Los demás. |
7102.10.01 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar. Sin clasificar. |
7102.21.01 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar. Industriales. En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados. |
7102.29.99 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar. Industriales. Los demás. |
7102.31.01 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar. No industriales, en bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados. |
7102.39.99 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar. No industriales. Los demás. |
7103.10.01 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte. En bruto o simplemente aserradas o desbastadas. |
7103.91.01 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte. Trabajadas de otro modo. Rubíes, zafiros y esmeraldas. |
7103.99.99 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte. Trabajadas de otro modo. Las demás. |
7104.20.01 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte. Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas. |
7104.90.99 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte. Las demás. |
7105.10.01 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas. De diamante. |
7105.90.99 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas. Los demás. |
7106.10.01 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo. |
7106.91.01 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo. Las demás. En bruto. |
7106.92.01 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo. Las demás. |
7108.11.01 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo. Para uso no monetario. Polvo. |
7108.12.01 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo. Para uso no monetario. Las demás formas en bruto. |
7108.13.01 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo. Para uso no monetario. Las demás formas semilabradas. |
7108.20.01 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo. Para uso monetario. Oro en bruto o semilabrado. |
7108.20.99 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo. Para uso monetario. Los demás. |
7110.11.01 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; platino en bruto, semilabrado o en polvo. |
7110.19.99 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. Platino en bruto, semilabrado o en polvo. Los demás. |
7112.30.01 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso. Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso. |
7112.91.01 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso. Los demás. De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso. Desperdicios y desechos, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del oro. |
7112.91.99 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso. Los demás. De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso. Los demás. |
7112.92.01 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso. Los demás. De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso. De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las cenizas de orfebrería que contengan otro metal precioso. |
7112.99.99 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso. Los demás. |
7113.11.01 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); de metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué); de plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué). Sujetadores (“broches”) de plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso. |
7113.11.02 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); de metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué); de plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué); cadenas en rollo continuo, de longitud igual o superior a 10 m. |
7113.11.99 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); de metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué); de plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué). Los demás. |
7113.19.01 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); de metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué); de los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué); sujetadores (“broches”) de oro, excepto lo comprendido en la fracción 7113.19.02. |
7113.19.02 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); de metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué); de los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué); sujetadores (“broches”) de oro, tipo “perico” o “lobster”, con peso igual o superior a 0.4 g, pero inferior o igual a 0.7 g. |
7113.19.03 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); de metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué); de los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué); cadenas en rollo continuo, de longitud igual o superior a 10 m. |
7113.19.99 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué). De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué). De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué). Los demás. |
7113.20.01 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué). De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué). De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.. |
7114.11.01 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué). De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué). De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué). |
7114.19.99 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué). De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué). De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué). |
7114.20.01 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué). De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué). De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común. |
7115.10.01 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué). Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado. |
7115.90.01 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué). Las demás. Cospeles. |
7115.90.99 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué). Las y los demás. |
7116.10.01 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. Manufacturas de perlas naturales o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas). De perlas naturales o cultivadas. |
7116.20.01 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. Manufacturas de perlas naturales o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas). De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas). |
7118.10.01 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; Monedas. Monedas sin curso legal, excepto las de oro. |
7118.90.99 |
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; Monedas. Las demás. |
7225.40.99 |
Metales comunes y manufacturas de estos metales. Fundición, hierro y acero. Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600mm. Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar. Los demás |
8523.21.01 |
Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (“smart cards”) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37. Soportes magnéticos. Tarjetas con banda magnética incorporada. Sin grabar. |
8523.21.99 |
Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (“smart cards”) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37. Soportes magnéticos. Tarjetas con banda magnética incorporada. Las demás. |
8523.29.03 |
Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (“smart cards”) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37. Soportes magnéticos. Los demás. Cintas magnéticas sin grabar de anchura superior a 6.5 mm. |
8523.52.01 |
Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (“smart cards”) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37. Soportes semiconductores: Tarjetas inteligentes (“smart cards”). Tarjetas provistas de un circuito integrado electrónico (“tarjetas inteligentes” (“smart cards”)). |
8523.52.02 |
Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (“smart cards”) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37. Soportes semiconductores: Tarjetas inteligentes (“smart cards”). Partes. |
8523.59.01 |
Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (“smart cards”) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37. Soportes semiconductores: Los demás. Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad. |
8523.59.99 |
Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (“smart cards”) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37. Soportes semiconductores: Los demás. |
8701.20.02 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09). Tractores de carretera para semirremolques. Usados. |
8701.30.01 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09). Tractores de orugas. Tractores de orugas con potencia al volante del motor igual o superior a 105 C.P. sin exceder de 380 C.P., medida a 1900 RPM, incluso con hoja empujadora. |
8701.30.99 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09). Tractores de orugas. Los demás. |
8701.90.01 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09). Los demás. Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones 8701.90.03, 8701.90.05. y 8701.90.06. |
8701.90.02 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09). Los demás. Tractores para vías férreas, provistos de aditamento de ruedas con neumáticos accionados mecánicamente para rodarlos sobre pavimento. |
8701.90.03 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09). Los demás. Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. |
8701.90.04 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09). Los demás. Tractores sobre bandas de hule, dotados de toma de fuerza para el acoplamiento de implementos agrícolas. |
8701.90.05 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09). Los demás. Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 140 H.P. pero inferior o igual a 180 H.P., transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción 8701.90.03. |
8701.90.06 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09). Los demás. Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 106 H.P. pero inferior o igual a 140 H.P., con cabina con aire acondicionado y transmisión syncroplus o powerquad, excepto lo comprendido en la fracción 8701.90.03. |
8701.90.07 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09). Los demás. Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto lo comprendido en las fracciones, 8701.90.03, 8701.90.05 y 8701.90.06. |
8701.90.08 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09). Los demás. Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 32 HP pero inferior o igual a 53 HP. |
8701.90.99 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09). Los demás. |
8702.10.01 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor. Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.03. |
8702.10.02 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor. Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.04. |
8702.10.03 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor. Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis. |
8702.10.04 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor. Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral. |
8702.10.05 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor. Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). Usados. |
8702.90.02 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor. Los demás. Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.04. |
8702.90.03 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor. Los demás. Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.05. |
8702.90.04 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor. Los demás. Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis. |
8702.90.05 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor. Los demás. Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral. |
8702.90.06 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor. Los demás. Usados., excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.01 |
8703.10.01 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre la nieve; vehículos especiales para el transporte de personas en campos de golf y vehículos similares. Con motor eléctrico, excepto los comprendidos en las fracciones 8703.10.02 y 8703.10.03. |
8703.10.99 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre la nieve; vehículos especiales para el transporte de personas en campos de golf y vehículos similares. Los demás. |
8703.21.01 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa. De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3. Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuatrimotos) con dirección tipo automóvil. |
8703.21.02 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa. De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3. Usados., excepto lo comprendido en la fracción 8703.21.01 |
8703.21.99 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa. De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3. Los demás. |
8703.22.01 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa. De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3. De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3. |
8703.22.02 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa. De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3. Usados. |
8703.23.01 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa. De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3. De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3. |
8703.23.02 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa. De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3. Usados. |
8703.24.01 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa. De cilindrada superior a 3,000 cm3. De cilindrada superior a 3,000 cm3. |
8703.24.02 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa. De cilindrada superior a 3,000 cm3. Usados. |
8703.31.01 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3. De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3. |
8703.31.02 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3. Usados. |
8703.32.01 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3. De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3. |
8703.32.02 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3. Usados. |
8703.33.01 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De cilindrada superior a 2,500 cm3. De cilindrada superior a 2,500 cm3. |
8703.33.02 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De cilindrada superior a 2,500 cm3. Usados. |
8703.90.01 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). Los demás. Eléctricos. |
8703.90.02 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). Los demás. Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.90.01. |
8703.90.99 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). Los demás. Los demás. |
8704.10.01 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras. Tipo “Dumpers” con capacidad útil de carga superior a 30,000 kg. |
8704.10.99 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras. Los demás. |
8704.21.01 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. |
8704.21.02 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg. |
8704.21.03 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04. |
8704.21.04. |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. Usados., excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.01. |
8704.21.99 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. Los demás. |
8704.22.01 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t. Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. |
8704.22.02 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t. De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07. |
8704.22.03 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t. De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg., excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07. |
8704.22.04 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t. De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg., excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07. |
8704.22.05 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t. De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg., excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07. |
8704.22.06 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t. De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg., excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07. |
8704.22.07 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t. Usados., excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.01. |
8704.22.99 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t. Los demás. |
8704.23.01 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima superior a 20 t. Acarreadores de escoria. |
8704.23.02 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima superior a 20 t. Usados., excepto lo comprendido en la fracción 8704.23.01. |
8704.23.99 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). De peso total con carga máxima superior a 20 t. Los demás. |
8704.31.01 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. |
8704.31.02 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuatrimotos) con dirección tipo automóvil. |
8704.31.03 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.05. |
8704.31.05 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. Usados., excepto lo comprendido en las fracciones 8704.31.01 y 8704.31.02. |
8704.31.99 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t. Los demás. |
8704.32.01 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. De peso total con carga máxima superior a 5 t. Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. |
8704.32.02 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. De peso total con carga máxima superior a 5 t. De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07. |
8704.32.03 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. De peso total con carga máxima superior a 5 t. De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg., excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07. |
8704.32.04 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. De peso total con carga máxima superior a 5 t. De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg., excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07. |
8704.32.05 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. De peso total con carga máxima superior a 5 t. De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg., excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07. |
8704.32.06 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. De peso total con carga máxima superior a 5 t. De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg., excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07. |
8704.32.07 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. De peso total con carga máxima superior a 5 t. Usados., excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.01 |
8704.32.99 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. De peso total con carga máxima superior a 5 t. Los demás. |
8704.90.01 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. Los demás. Con motor eléctrico. |
8704.90.99 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa. Los demás. |
8705.10.01 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos). Camiones-grúa. |
8705.40.01. |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos). Camiones hormigonera. |
8705.40.02 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos). Camiones hormigonera. Usados. |
8705.90.02 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos). Los demás. Para aplicación de fertilizantes fluidos. |
8710.00.01 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. |
8711.10.01 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con “sidecar” o sin él; “sidecares”. Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3. Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. |
8711.10.02 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con “sidecar” o sin él; “sidecars”. Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3. Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos y lo comprendido en la fracción 8711.10.01. |
8711.10.99 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con “sidecar” o sin él; “sidecars”. Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3. Los demás. |
8711.20.02 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con “sidecar” o sin él; “sidecars”. Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3. Esbozo de motocicleta conteniendo conjunto formado con bastidor (cuadro) y motor, ensamblado o sin ensamblar. |
8711.20.03 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con “sidecar” o sin él; “sidecars”. Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3. Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. |
8711.20.04 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con “sidecar” o sin él; “sidecars”. Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3. Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos y lo comprendido en la fracción 8711.20.03. |
8711.20.99 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con “sidecar” o sin él; “sidecars”. Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3. Las Demás |
8711.30.01 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con “sidecar” o sin él; “sidecars”. Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3. Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. |
8711.30.02 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con “sidecar” o sin él; “sidecars”. Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3. Esbozo de motocicleta conteniendo conjunto formado con bastidor (cuadro) y motor, ensamblado o sin ensamblar. |
8711.30.03 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con “sidecar” o sin él; “sidecars”. Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3. Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos y lo comprendido en la fracción 8711.30.01. |
8711.30.99 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con “sidecar” o sin él; “sidecars”. Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3. Los demás. |
8711.40.01 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con “sidecar” o sin él; “sidecars”. Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3. Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. |
8711.40.02 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con “sidecar” o sin él; “sidecars”. Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3. Esbozo de motocicleta conteniendo conjunto formado con bastidor (cuadro) y motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual |
8711.40.03 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con “sidecar” o sin él; “sidecars”. Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3. Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos y lo comprendido en la fracción 8711.40.01. |
8711.40.99 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con “sidecar” o sin él; “sidecars”. Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3. Los demás. |
8711.50.01 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con “sidecar” o sin él; “sidecars”. Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3. Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. |
8711.50.02 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con “sidecar” o sin él; “sidecars”. Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3. Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos y lo comprendido en la fracción 8711.50.01. |
8711.50.99 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con “sidecar” o sin él; “sidecars”. Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3. Los demás. |
8802.11.01 |
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes. Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. Helicópteros. De peso en vacío inferior o igual a 2,000 Kg. Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas. |
8802.11.99 |
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes. Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. Helicópteros. De peso en vacío inferior o igual a 2,000 Kg. Los demás. |
8802.12.01 |
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes. Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. Helicópteros. De peso en vacío superior |
8802.12.99 |
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes. Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. Helicópteros. De peso en vacío superior |
8802.20.01 |
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes. Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a 2,000 Kg. Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como concebidos exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga. |
8802.20.99 |
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes. Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a 2,000 Kg. Los demás. |
8802.30.01 |
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes. Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2,000 Kg pero inferior o igual a 15,000 Kg. Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como concebidos exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga. |
8802.30.02 |
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes. Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2,000 Kg pero inferior o igual a 15,000 Kg. Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg. |
8802.30.99 |
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes. Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2,000 Kg pero inferior o igual a 15,000 Kg. Los demás. |
8802.40.01 |
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes. Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 Kg. |
8901.10.01 |
Barcos y demás artefactos flotantes. Trasatlánticos, barcos para excursiones, transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. Trasatlánticos, barcos para excursiones, y barcos similares concebidos principalmente para transporte de personas; transbordadores. Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora. |
8901.10.99 |
Barcos y demás artefactos flotantes. Trasatlánticos, barcos para excursiones, transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. Trasatlánticos, barcos para excursiones, y barcos similares concebidos principalmente para transporte de personas; transbordadores. Los demás. |
8901.20.01 |
Barcos y demás artefactos flotantes. Trasatlánticos, barcos para excursiones, transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. Barcos cisterna. Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora. |
8901.20.99 |
Barcos y demás artefactos flotantes. Trasatlánticos, barcos para excursiones, transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. Barcos cisterna. Los demás. |
8901.30.01 |
Barcos y demás artefactos flotantes. Trasatlánticos, barcos para excursiones, transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida 8901.20. Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora. |
8901.30.99 |
Barcos y demás artefactos flotantes. Trasatlánticos, barcos para excursiones, transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida 8901.20. Los demás. |
8901.90.01 |
Barcos y demás artefactos flotantes. Trasatlánticos, barcos para excursiones, transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías. Con motor fuera de borda. |
8901.90.02 |
Barcos y demás artefactos flotantes. Trasatlánticos, barcos para excursiones, transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías. Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora. |
8901.90.03 |
Barcos y demás artefactos flotantes. Trasatlánticos, barcos para excursiones, transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías. Con casco de aluminio, para transportar hasta 80 personas y con capacidad de carga, en cubierta hasta 36 t, sin cabinas de refrigeración ni bodegas de carga. |
8901.90.99 |
Barcos y demás artefactos flotantes. Trasatlánticos, barcos para excursiones, transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías. Los demás. |
8902.00.01 |
Barcos y demás artefactos flotantes. Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca. Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca. Pesqueros, con capacidad de bodega superior a 750 t. |
8902.00.02 |
Barcos y demás artefactos flotantes. Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca. Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca. Pesqueros, con capacidad de bodega inferior o igual a 750 t. |
8902.00.99 |
Barcos y demás artefactos flotantes. Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca. Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca. Los demás. |
8903.91.01 |
Barcos y demás artefactos flotantes. Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas. Barcos de vela, incluso con motor auxiliar. Barcos de vela, incluso con motor auxiliar. |
8903.92.01 |
Barcos y demás artefactos flotantes. Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas. Barcos de motor, excepto los de motor fuera de borda. |
8903.99.99 |
Barcos y demás artefactos flotantes. Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas. Los demás. Los demás. |
8906.90.99 |
Barcos y demás artefactos flotantes. Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo. Los demás. |
9101.11.01 |
Aparatos de relojería y sus partes Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué). Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado. Con indicador mecánico solamente. |
9101.19.01 |
Aparatos de relojería y sus partes Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué). Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado. Los demás. Con indicador optoelectrónico solamente. |
9101.19.99 |
Aparatos de relojería y sus partes Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué). Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado. Los demás. |
9101.21.01 |
Aparatos de relojería y sus partes Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué). Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado. Automáticos. |
9101.29.99 |
Aparatos de relojería y sus partes Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué). Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado. Los demás. |
9101.91.01 |
Aparatos de relojería y sus partes Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué). Los demás. Eléctricos. |
9101.99.99 |
Aparatos de relojería y sus partes Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué). Los demás. |
9102.11.01 |
Aparatos de relojería y sus partes Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01. Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado. Con indicador mecánico solamente. |
9102.12.01 |
Aparatos de relojería y sus partes Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01. Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado. Con indicador optoelectrónico solamente. |
9102.19.99 |
Aparatos de relojería y sus partes Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01. Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado. Los demás. |
9102.21.01 |
Aparatos de relojería y sus partes Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01. Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado. Automáticos. |
9102.29.99 |
Aparatos de relojería y sus partes Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01. Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado. Los demás. |
9102.91.01 |
Aparatos de relojería y sus partes Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01. Los demás. Eléctricos. |
9102.99.99 |
Aparatos de relojería y sus partes Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01. Los demás. Los demás. |
9504.30.01 |
Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos (“bowlings”). Los demás juegos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos (“bowlings”). Partes y accesorios. |
9504.30.99 |
Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos (“bowlings”). Los demás juegos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos (“bowlings”). Los demás. |
9504.90.99 |
Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos (“bowlings”). Los demás. |
9701.10.01 |
Objetos de arte o colección y antigüedades Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; collages y cuadros similares. Pinturas y dibujos. |
9701.90.99 |
Objetos de arte o colección y antigüedades Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; collages y cuadros similares. Los demás. |
9702.00.01 |
Objetos de arte o colección y antigüedades; grabados, estampas y litografías originales. |
9703.00.01 |
Objetos de arte o colección y antigüedades; obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia. |
9704.00.01 |
Objetos de arte o colección y antigüedades Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07. Sellos de correo cancelados. |
9704.00.99 |
Objetos de arte o colección y antigüedades Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07. Los demás. |
9705.00.01 |
Objetos de arte o colección y antigüedades Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. Colecciones geológicas o de historia natural y ejemplares para dichas colecciones, excepto lo comprendido en las fracciones 9705.00.05 y 9705.00.06. |
9705.00.02 |
Objetos de arte o colección y antigüedades Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. Numismáticas. |
9705.00.03 |
Objetos de arte o colección y antigüedades Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. Pedagógicas. |
9705.00.04 |
Objetos de arte o colección y antigüedades Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. Ejemplares zoológicos disecados o sus partes. |
9705.00.05 |
Objetos de arte o colección y antigüedades Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. Bienes que hayan sido declarados monumentos arqueológicos por la Secretaría de Educación Pública. |
9705.00.06 |
Objetos de arte o colección y antigüedades Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. Objetos de interés histórico, paleontológico o etnográfico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos por la Secretaría de Educación Pública. |
9705.00.99 |
Objetos de arte o colección y antigüedades Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. Los demás. |
9706.00.01 |
Objetos de arte o colección y antigüedades de más de cien años. |
Interesante observar el detalle de las operaciones que estarán sujetas al aviso por parte de los agentes aduanales ante la LEY ANTILAVADO.