Agente aduanal,Responsable directo de la veracidad de datos en pedimentos de mercancía de facil identificación.

por chamlaty

aduana

LEY ADUANERA Tipo de Documento: Precedente Época: Séptima época Instancia: Primera Sección Publicación: No. 23 Junio 2013.
Página: 252

AGENTE ADUANAL. RESPONSABLE DIRECTO DE LA VERACIDAD Y EXACTITUD DE LOS DATOS ASENTADOS EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN Y/O EXPORTACIÓN CUANDO SE TRATE DE MERCANCÍA DE FÁCIL IDENTIFICACIÓN.-


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 primer párrafo y 195 de la Ley Aduanera, el agente aduanal es responsable de la veracidad y exactitud de los datos, información, determinación aduanera y clasificación arancelaria de las mercancías; así como de los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones no arancelarias respecto de una importación y/o exportación y, en caso de no cumplir con sus funciones, se le impondrá multa por las infracciones que se pudieran cometer durante el despacho aduanero, siempre y cuando no se actualice ninguna de las excluyentes de responsabilidad contenidas en el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley Aduanera.

De ahí, que tratándose de mercancía de fácil identificación, por no necesitar de conocimientos técnicos, ni que la misma sea sometida a un análisis químico o de laboratorio para su identificación, el importador o exportador no serán responsables directos de los datos asentados en el pedimento de importación y/o exportación, pues el agente aduanal tiene la obligación de verificar que los datos que se van asentar en el pedimento coincidan con la mercancía que se trata de importar o exportar al territorio nacional, siendo este último el responsable directo de los datos que se asienten erróneamente en el pedimento.

PRECEDENTE:
VII-P-1aS-524
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3210/11-03-01-5/411/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de febrero de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de marzo de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 240
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-1aS-629
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4429/12-07-01-3/230/13-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de mayo de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de mayo de 2013)

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3 Comentarios

Areli Torres 8 julio, 2014 - 9:33 AM

Hola Maestro, tengo una duda en cuanto a los pedimentos simplificados, si un contribuyente que a la vez es importador, por no querer pagar los impuestos y honorarios aduanales totales en un pedimento de 3 mil dólares, por ejemplo, de mercancía que vende en su negocio, decide importar esas mercancías con valores que no superen los mil dólares cada factura y traerlos bajo pedimentos simplificados, se bien que estos pedimentos son NO deducibles, pero el importador se «ahorra» mucho dinero en los impuestos aduanales. Mi duda es, en una revisión aduanera este tipo de operaciones tienen algún problema? porque si bien no dedujo esa mercancía ni acredito los impuestos porque el servicio de mensajería lo trajo como pedimento simplificado, también es cierto que se pagaron impuestos aduanales inferiores a los que se hubiesen pagado si lo trae directamente como importador…… Quedo atenta a sus comentarios y agradezco de antemano su atención…..

chamlaty 9 julio, 2014 - 10:22 AM

ARELI, sin ser experto en tema de comercio exterior, estoy consultándolo con colega especialista, tengo entendido que el pedimento simplificado solamente aplica para bienes de uso personal, más no para venta, y entiendo no aplica para personas morales, de conformidad con el 88 de LEY ADUANERA, seguimos comentando

Areli Torres 9 julio, 2014 - 2:15 PM

Yo tampoco soy experta Maestro, es una persona física actividad empresarial y en efecto yo también entendía que los simplificados no son para empresas o empresarios, pues para eso tienen registro de importadores, sino cual sería el chiste de tener un registro de importadores si puedo traer mediante simplificado, pero sabemos que el contribuyente siempre quiere ahorrarse lo más de impuestos. Y al analizar que si trae mercancías mediante simplificado se está «ahorrando» impuestos aduanales, desde ahí ya se le está haciendo una afectación al fisco, aunque esas importaciones no las esté haciendo deducibles de ISR ni acreditando el IVA que la mensajería está pagando en la aduana….. Siempre quieren sorprender a la autoridad pero se le puede revertir en cualquier momento,y más cuando tenga que enviar su contabilidad al SAT (2015) pues ahí estarán registradas compras de importación no deducibles y se podrá preguntar el SAT porque las importaciones son no deducibles?, yo ya le dije que importe todo bien, pero como muchos empresarios hacen eso, el dice que así lo seguirá haciendo porque muchos así lo hacen y que además si paga los impuestos aduanales como importador ya no tendría utilidad, aunque no porque lo hagan «muchos» significa que es correcto…. pero cada argumento que sacan, que si bien es cierto sus precios se volverían poco competitivos yo les hago ver que a la larga les puede salir muy cara su «utilidad» pues es ficticia al no pagar los impuestos correspondientes en importaciones….. como ve?

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