Que son las actividades vulnerables en la ley ANTILAVADO?
Acorde al articulo 17 de la ley antilavado son las siguientes;
- Otorgamiento de créditos y/o préstamos sin ser una institución financiera (incluye casas de empeño).
- Constructoras e inmobiliarias.
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Venta y arrendamiento de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, tanto nuevos como usados (incluye agencias y lotes de autos).
- Joyerías y relojerías.
- Concursos, sorteos o juegos con apuesta (incluye casinos).
- Agentes aduanales.
- Galerías de arte.
- Blindaje de vehículos y bienes inmuebles.
- Traslado y custodia de dinero y valores.
- Prestación de servicios profesionales, al intervenir en ciertas operaciones en representación de sus clientes.
- Emisión de tarjetas de crédito, de servicios, prepagadas y cheques de viajero.
- Organizaciones sin fines de lucro.
- Fedatarios públicos (notarios y corredores).
Por ende en primera instancia estas serian las actividades que con mayor razón deben atender esta ley ANTILAVADO.
Desde luego estas operaciones están sujetas a montos para considerarse ACTIVIDADES VULNERABLES y por ende deberán de recopilar cierta información con los clientes en los que se ubiquen en los supuestos respectivos.
Igualmente al incurrir en ciertos supuestos relacionados a monto de las operaciones deberán presentarse los avisos, que con base al reglamento serán aquello que se realicen a partir del 1 de septiembre de 2013.
Seguiré comentando más detalles en siguientes artículos sobre el tema.
Atento a sus comentarios.
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