Actividades vulnerables y por ende mayormente interesadas ante la Ley Antilavado.

por chamlaty

 

antiavado

Que son las actividades vulnerables en la ley ANTILAVADO?

   Acorde al articulo 17 de la ley antilavado son las siguientes;

 

  1. Otorgamiento de créditos y/o préstamos sin ser una institución financiera (incluye casas de empeño).
  2. Constructoras e inmobiliarias.
  3. Arrendamiento de bienes inmuebles.
  4. Venta y arrendamiento de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, tanto nuevos como usados (incluye agencias y lotes de autos).
  5. Joyerías y relojerías.
  6. Concursos, sorteos o juegos con apuesta (incluye casinos).
  7. Agentes aduanales.
  8. Galerías de arte.
  9. Blindaje de vehículos y bienes inmuebles.
  10. Traslado y custodia de dinero y valores.
  11. Prestación de servicios profesionales, al intervenir en ciertas operaciones en representación de sus clientes.
  12. Emisión de tarjetas de crédito, de servicios, prepagadas y cheques de viajero.
  13. Organizaciones sin fines de lucro.
  14. Fedatarios públicos (notarios y corredores).

Por ende en primera instancia estas serian las actividades que con mayor razón deben atender esta ley ANTILAVADO.

    Desde luego estas operaciones están sujetas a montos para considerarse ACTIVIDADES VULNERABLES y por ende deberán de recopilar cierta información con los clientes en los que se ubiquen en los supuestos respectivos.

    Igualmente al incurrir en ciertos supuestos relacionados a monto de las operaciones  deberán presentarse los avisos, que con base al reglamento serán aquello que se realicen a partir del 1 de septiembre de 2013.

   Seguiré comentando más detalles en siguientes artículos sobre el tema.

Atento a sus comentarios.

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