En junio del 2011 el Congreso de la Unión aprobó dos reformas constitucionales de la mayor envergadura: una al juicio de amparo1 y otra en materia de derechos humanos.
Con ellas se modificó de manera radical el régimen constitucional mexicano, teniendo como eje el respeto, protección, garantía y satisfacción de los derechos humanos.
La primera de ellas supuso la modificación de varios artículos constitucionales, entre ellos al artículo 103, fracción primera, que prevé la procedencia del amparo «por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte». Con ello, el juicio de amparo se convierte en una vía legítima frente a actos que vulneren derechos humanos reconocidos en normas de fuente internacional.
La reforma en materia de derechos humanos, por su parte, también trajo consigo la modificación de diversos artículos constitucionales, destacando de manera particular la del artículo 1o.
En dicho artículo se introdujo, como tema sustantivo, la apertura al derecho internacional de los derechos humanos, tanto en su primer como segundo párrafos, al admitir expresamente a los tratados como fuente de derechos constitucionalizados. Así, la reforma constitucional incorpora los tratados internacionales al derecho interno a través de la integración constitucional.
Pero no sólo, al incorporar en el tercer párrafo las obligaciones y deberes de todas las autoridades del Estado frente a los derechos humanos y los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, temas continuamente desarrollados en los tratados internacionales de derechos humanos, también se plantea la apertura al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Con ello, el texto constitucional se adecuó a la vinculación con los tratados internacionales de derechos humanos, ruta seguida por la mayor parte de los Estados constitucionales, luego de la ratificación de instrumentos de esa naturaleza. De tal suerte que su reconocimiento en la norma constitucional era un paso obligado luego de la suscripción que ha hecho México de los mismos.
La incorporación de los tratados al orden interno trae consigo que éstos puedan ser retomados por los operadores jurídicos y en definitiva su incidencia, en términos de contenido normativo. Este ejercicio no sólo es en relación de las normas de derechos humanos consignadas en los tratados, sino también de la jurisprudencia derivada de la interpretación de las mismas.
La armonización de los derechos previstos en la Constitución con las normas de derechos humanos que se encuentran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano representa un parteaguas en el orden jurídico mexicano. De acuerdo con el nuevo texto constitucional, los derechos de las personas no son sólo los reconocidos en aquél, sino también los que se encuentran en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, ubicando a aquellos que se encuentran en fuentes de origen internacional en el mismo rango que los reconocidos en la propia Constitución.
Accede a estos importantes documentos en la siguiente liga;
COMPILACION INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.