En efecto de repente nos olvidamos que autorizamos a terceros para oír y recibir notificaciones y por ello resulta interesante tener en cuenta el siguiente criterio;
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Tercera Sala Auxiliar
Publicación: No. 20 Marzo 2013. Página: 218
NOTIFICACIÓN PERSONAL.- SE ENCUENTRA AJUSTADA A DERECHO, SI ESTA SE ENTIENDE CON EL AUTORIZADO PARA ESE FIN, AUN Y CUANDO NO SE HUBIERA CERCIORADO DE LA AUSENCIA DEL INTERESADO.-
Una diligencia de notificación entendida con la persona autorizada para oír y recibir notificaciones resulta válida y ajustada a derecho, aun y cuando el notificador no se cerciorara de la ausencia de la contribuyente o su representante legal, al haberse requerido su presencia, pero sin haber precisado la respuesta a dicho requerimiento, pues al haber encontrado el diligenciante en el domicilio en que se constituyó a la persona autorizada para oír y recibir notificaciones, resultaba procedente entender directamente la diligencia de notificación con dicho autorizado, pues precisamente esa es la finalidad de señalarlo para tal fin dentro de un procedimiento administrativo, pues de exigir que siempre e indefectiblemente las diligencias deban entenderse con el contribuyente, no obstante que autorizó a otras personas para oír notificaciones, se tornaría nugatoria la institución regulada por el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 687/12-TSA-3.- Expediente de origen Núm. 3402/11-06-01-5.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de mayo 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adolfo Rosales Puga.-Secretario: Lic. Carlos Javier García González.
2 Comentarios
Resulta conveniente puntualizar que, considero, la persona autorizada para oír y recibir notificaciones ha de encontrarse autorizada por escrito. Ya que en ocasiones el personal actuante se entiende con un tercero que, de palabra, dice que él es «el autorizado para recibir documentos», dándole la actuante el carácter de autorizado para oír y recibir notificaciones, cuando en realidad no lo es, ni la autoridad verificó su dicho.
Bien punto díablillo